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Familia

Las rentas de un bien privativo son gananciales aunque el bien siga siendo de uno solo

Última revisión: 13 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Frente a las dos listas de bienes privativos, el Código Civil de 2020 pone otras dos de bienes gananciales. El Artículo 513 nombra cinco clases. Son gananciales los adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, y aquí hay un detalle que sorprende: da igual que la adquisición se haga para la sociedad conyugal, para el disfrute y provecho de los miembros de la familia o para uno solo de los cónyuges. Comprar algo con dinero común poniéndolo a nombre de uno no lo vuelve privativo. Son gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Son gananciales los frutos que producen tanto los bienes privativos como los bienes comunes y gananciales, que es el inciso que más gente pasa por alto: la casa heredada sigue siendo tuya, pero el alquiler que produce es de los dos. Son gananciales los adquiridos por el derecho de retracto con carácter ganancial, aun cuando se empleen fondos privativos, en cuyo caso la sociedad es deudora del cónyuge por el valor satisfecho. Y son gananciales las empresas creadas o fundadas durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes; si en su formación o desarrollo concurren capital privativo y capital común, se aplica el artículo sobre cotitularidad. El Artículo 514 añade cuatro más: el lucro cesante, los beneficios marginales y las compensaciones especiales recibidas por razón del empleo o la profesión, siempre que no tengan carácter personalísimo; el producto o resultado económico de las obras e inventos intelectuales y artísticos desarrollados durante la sociedad, si la ley no dispone algo distinto; las ganancias obtenidas en el juego lícito o de otras causas que eximen de la restitución; y los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, si ambos aceptan y el donante o testador no dispuso algo distinto.

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¿Qué es?

Son los Artículos 513 y 514 del Código Civil de 2020, las dos listas de bienes gananciales de la Sección de Clases de Bienes del Capítulo de la sociedad de gananciales.

¿Quién puede hacerlo?

Personas casadas bajo el régimen de sociedad de gananciales que necesitan saber si un bien o un ingreso es de los dos.

Requisitos

  • Son gananciales los adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, aunque la adquisición se haga para uno solo de los cónyuges.Verificado con la fuente oficial
  • Son gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.Verificado con la fuente oficial
  • Son gananciales los frutos que producen tanto los bienes privativos como los bienes comunes y gananciales.Verificado con la fuente oficial
  • Son gananciales los adquiridos por retracto con carácter ganancial aun usando fondos privativos; la sociedad queda deudora del cónyuge por el valor satisfecho.Verificado con la fuente oficial
  • Son gananciales las empresas creadas o fundadas durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes.Verificado con la fuente oficial
  • Son gananciales el lucro cesante, los beneficios marginales y las compensaciones especiales por razón del empleo o la profesión, siempre que no tengan carácter personalísimo.Verificado con la fuente oficial
  • Es ganancial el producto o resultado económico de las obras e inventos intelectuales y artísticos desarrollados durante la sociedad, si la ley no dispone algo distinto.Verificado con la fuente oficial
  • Son gananciales las ganancias en el juego lícito y los bienes donados o dejados en testamento a ambos conjuntamente y sin especial designación de partes.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mira de dónde salió el dinero

    Lo adquirido a título oneroso y a costa del caudal común es ganancial, aunque sea para uno solo.

  2. Paso 2: El trabajo de cualquiera es de los dos

    Lo obtenido por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges es ganancial.

  3. Paso 3: Los frutos siempre son comunes

    Los frutos de los bienes privativos y de los comunes y gananciales son gananciales.

  4. Paso 4: La empresa fundada con dinero común

    Es ganancial si se creó o fundó durante la sociedad a expensas de los bienes comunes.

  5. Paso 5: Los beneficios del empleo, salvo lo personalísimo

    Lucro cesante, beneficios marginales y compensaciones especiales, si no tienen carácter personalísimo.

  6. Paso 6: Lo donado a los dos sin cuotas

    Es ganancial si ambos aceptan y el donante o testador no dispuso algo distinto.

Dónde hacerlo

Estos dos artículos no definen qué es un carácter personalísimo, y esa palabra es la que decide si una compensación del empleo entra o no en el caudal común. Tampoco dicen qué cuenta como juego lícito ni cuáles son las otras causas que eximen de la restitución. En el inciso de las obras e inventos el Código se reserva con un "si la ley no dispone algo distinto" y no nombra esa otra ley: aquí no se adivina cuál es. No señalan foro, formulario ni procedimiento para declarar el carácter de un bien, y no publican arancel ni término. Lo que ocurre cuando concurren capital privativo y común, y cómo se decide el carácter de un bien dudoso, viven en otros artículos del mismo capítulo y este sitio los cubre en guías aparte. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

El inciso que más cambia las cuentas es el de los frutos, y casi nadie lo tiene presente. El Artículo 513 hace gananciales los frutos que producen tanto los bienes privativos como los bienes comunes y gananciales. Eso quiere decir que la casa que heredaste sigue siendo tuya, pero el alquiler que cobra esa casa durante el matrimonio es de los dos. Lo mismo con los intereses de una cuenta privativa o con la cosecha de una finca privativa. El bien no cambia de dueño; lo que produce, sí es común. El segundo punto que conviene tener claro es que poner algo a nombre de uno no lo saca del caudal común. El mismo artículo dice que es ganancial lo adquirido a título oneroso y a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la sociedad conyugal, para el disfrute y provecho de los miembros de la familia o para uno solo de los cónyuges. Lo que manda es de dónde salió el dinero, no qué nombre aparece en el papel. El tercero es la palabra que decide los pleitos de empleo: el Artículo 514 hace gananciales el lucro cesante, los beneficios marginales y las compensaciones especiales que se reciben por razón del empleo o la profesión, siempre que no tengan carácter personalísimo. El Código no define personalísimo, así que esa frontera no está escrita en el texto y conviene saberlo en vez de suponerla. Y hay dos incisos que rara vez se leen hasta el final. El del retracto ganancial, que reconoce a la sociedad como deudora del cónyuge por el valor satisfecho cuando se emplearon fondos privativos. Y el de la donación conjunta, que solo es ganancial si la liberalidad es aceptada por ambos y el donante o testador no dispuso algo distinto. MiPRFácil no brinda asesoría legal ni financiera.

Errores comunes

  • Creer que el alquiler de una casa privativa es privativo: los frutos son gananciales.
  • Pensar que poner el bien a nombre de uno lo vuelve privativo si se pagó con caudal común.
  • Olvidar que el inciso (a) cubre también lo adquirido para uno solo de los cónyuges.
  • Suponer que toda compensación del empleo es ganancial: se excluye la de carácter personalísimo.
  • Buscar en el Código la definición de personalísimo: no la da.
  • Creer que el retracto ganancial pagado con fondos privativos no genera crédito: la sociedad queda deudora.
  • Dar por ganancial una donación hecha a ambos sin que los dos la hayan aceptado.
  • Ignorar que el donante o testador puede disponer algo distinto y desactivar ese inciso.

Preguntas frecuentes

¿El alquiler de mi casa heredada es de los dos?

El Artículo 513 hace gananciales los frutos que producen tanto los bienes privativos como los comunes y gananciales.

Compré con dinero común pero a mi nombre. ¿Es mío?

El inciso (a) hace ganancial lo adquirido a título oneroso y a costa del caudal común, aunque sea para uno solo de los cónyuges.

¿El premio de un juego lícito entra en gananciales?

El Artículo 514 hace gananciales las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego lícito.

¿Y el negocio que abrí estando casado?

Es ganancial si se creó o fundó durante la sociedad a expensas de los bienes comunes; si concurre capital privativo, aplica el artículo de cotitularidad.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de septiembre de 2026

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