En resumen
El Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, permite que, una vez celebrado el juicio y convicta la persona, o cuando el acusado hace alegación de culpabilidad por cualquiera de los delitos de esa ley, el Tribunal suspenda todo el procedimiento y someta a la persona convicta a libertad a prueba con la condición de participar en un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja. El Tribunal puede hacerlo por iniciativa propia o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la defensa, pero antes tiene que escuchar al Ministerio Fiscal, y tiene que tomar en consideración la opinión de la víctima sobre si se le debe conceder o no ese beneficio. La libertad a prueba nunca será menor de un año ni mayor de tres. La Ley 75 de 2026 añadió una condición: solo cualifica quien no haya sido convicto por violar el Artículo 3.5 de esa misma ley, que penaliza la agresión sexual dentro de una relación de pareja, incluyendo su tentativa.
¿Qué es?
Es una salida alterna dentro de un caso de Ley 54: en vez de dictar sentencia, el tribunal suspende el procedimiento y pone a la persona en libertad a prueba con la obligación de completar un programa de reeducación para conducta maltratante. Si la completa sin incumplir, el tribunal puede sobreseer el caso; si incumple, puede dejar sin efecto la libertad a prueba y dictar sentencia.
¿Quién puede hacerlo?
Únicamente cualifican para este desvío los delitos sancionados en la propia Ley 54. La alternativa solo está disponible cuando concurren varias circunstancias que el artículo enumera; el texto aprobado imprime completa solo la que añadió la Ley 75-2026, el inciso (f): que se trate de una persona que no haya sido convicta por violación al Artículo 3.5 de esa ley —agresión sexual en la relación de pareja— incluyendo su tentativa. Las demás condiciones aparecen abreviadas en el texto, así que esta guía no las enumera. Además, el sobreseimiento solo podrá concederse en una ocasión a cualquier persona.
Requisitos
- Que el delito sea uno de los sancionados en la Ley 54. El artículo dice expresamente que únicamente cualifican para este programa de desvío los delitos de esa ley.Verificado con la fuente oficial
- Que la persona no haya sido convicta por violación al Artículo 3.5 de la Ley 54 —agresión sexual en la relación de pareja— incluyendo su tentativa. Esto es lo que añadió la Ley 75-2026.Verificado con la fuente oficial
- Que el Tribunal haya escuchado al Ministerio Fiscal antes de hacer cualquier determinación.Verificado con la fuente oficial
- Que no se le haya concedido antes un sobreseimiento bajo este artículo: solo se puede conceder en una ocasión a cualquier persona.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Entiende en qué momento del caso ocurre
El desvío no evita el juicio. El artículo lo sitúa después: una vez celebrado el juicio y convicta la persona, o cuando el acusado hace alegación de culpabilidad por cualquiera de los delitos de la Ley 54. Es en ese punto cuando el Tribunal puede, por iniciativa propia o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la defensa, suspender todo el procedimiento.
Paso 2: Si eres la víctima, tu opinión tiene que ser considerada
El artículo dice que el Tribunal tomará en consideración la opinión de la víctima sobre si se le debe conceder o no este beneficio. No es un veto, pero tampoco es opcional para el tribunal: es un factor que la ley le obliga a pesar. Antes de decidir, el Tribunal también tiene que escuchar al Ministerio Fiscal.
Paso 3: Sabe qué implica la libertad a prueba
El Tribunal impone los términos y condiciones que estime razonables y fija la duración de la libertad a prueba, previo acuerdo con la entidad que prestará los servicios. Ese término nunca será menor de un año ni mayor de tres. La condición central es participar en un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja, según lo define el inciso (q) del Artículo 1.3 de la Ley 54.
Paso 4: Qué pasa si cumple y qué pasa si incumple
Si la persona incumple las condiciones, el Tribunal, previa celebración de vista, puede dejar sin efecto la libertad a prueba y proceder a dictar sentencia. Si no viola ninguna condición, el Tribunal —previa recomendación del personal a cargo del programa, en el ejercicio de su discreción y previa vista— puede sobreseer el caso. El sobreseimiento se hace sin pronunciamiento de sentencia.
Paso 5: El expediente no desaparece
Aunque se sobresea, el expediente se conserva en el Tribunal con carácter confidencial, no accesible al público y separado de otros récords. Sirve para que los tribunales determinen en procesos subsiguientes si la persona cualifica otra vez para este beneficio, y para considerarse a efectos de reincidencia si comete después cualquiera de los delitos de la Ley 54; en esos casos, la ley dice que será responsabilidad del fiscal presentar siempre la alegación de reincidencia. El sobreseimiento no se considera convicción para las descualificaciones o incapacidades que la ley impone a los convictos, y la persona exonerada tiene derecho a que el Superintendente de la Policía le devuelva los expedientes de huellas digitales y fotografía tomados por esa acusación.
Dónde hacerlo
Dentro del propio caso criminal, ante el Tribunal de Primera Instancia que lo atiende. No es una solicitud que se radique aparte: el Tribunal actúa por iniciativa propia o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la defensa.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe el Artículo 3.6 de la Ley 54 de 1989 según lo dejó la Ley 75-2026, que es lo que leímos. El texto aprobado imprime las condiciones como "(a) … (b) …" y solo desarrolla completa la nueva (f), así que sabemos que hay varias condiciones y conocemos una: esta guía no enumera las demás porque no las leímos. No leímos el resto de la Ley 54 —ni el Artículo 3.5, ni las órdenes de protección— ni el Código Penal. La ley no publica costo ni tiempo de trámite. Si estás en peligro ahora mismo, esto no es la vía: esta guía explica una etapa de un caso criminal ya abierto. PRFácil no brinda asesoría legal ni representa a nadie ante el tribunal.
Errores comunes
- Creer que el desvío evita el juicio: ocurre después del juicio y la convicción, o después de una alegación de culpabilidad.
- Pensar que la víctima no tiene voz: la ley obliga al Tribunal a tomar en consideración su opinión sobre si conceder el beneficio.
- Asumir que el desvío borra todo: el expediente se conserva confidencial y separado, y cuenta para reincidencia si hay un delito posterior de la Ley 54.
- Creer que se puede repetir: el sobreseimiento solo podrá concederse en una ocasión a cualquier persona.
- Dar por sentado que aplica a cualquier delito: únicamente cualifican los delitos sancionados en la propia Ley 54.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió con la Ley 75-2026?
Añadió una condición al Artículo 3.6: la alternativa de desvío solo está disponible cuando se trate de una persona que no haya sido convicta por violación al Artículo 3.5 de la Ley 54 —agresión sexual en la relación de pareja— incluyendo su tentativa.
Soy la víctima. ¿Puedo oponerme al desvío?
La ley dice que el Tribunal tomará en consideración la opinión de la víctima sobre si se le debe conceder o no este beneficio. No es un veto, pero es un factor que el tribunal está obligado a pesar antes de decidir.
¿Cuánto dura la libertad a prueba?
El término lo fija el Tribunal previo acuerdo con la entidad que prestará los servicios, y nunca será menor de un año ni mayor de tres.
Si el caso se sobresee, ¿me devuelven las huellas y la foto?
El artículo dice que la persona exonerada tendrá derecho, luego de sobreseído el caso, a que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico le devuelva cualesquiera expedientes de huellas digitales y fotografía que obren en poder de la Policía, tomados en relación con esa acusación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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