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Te llegó la carga dañada: tienes diez días para avisar

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La sección del transporte de cosas del Código Civil de 2020 tiene cuatro artículos y reparte deberes entre tres personas distintas: el transportista, el cargador —quien entrega la carga— y el destinatario —quien la recibe—. El Artículo 1397 le pone ocho obligaciones al transportista: recibir la carga empacada e identificada conforme a sus requerimientos y las leyes y reglamentos aplicables; trasladarla al destino convenido en el tiempo y por el medio pactado; entregar al cargador el recibo de la carga o cualquier documentación adicional necesaria, así como manejar adecuadamente la documentación necesaria para la ejecución del transporte; poner la carga a disposición del destinatario, según lo convenido; entregarla en el mismo estado en el que la recibió; informar al cargador sobre cualquier retraso en el comienzo o continuación del transporte, cuando el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga, y en tales casos solicitarle las instrucciones que considere pertinentes; cobrar al destinatario los créditos o depósitos propios o que el cargador le haya encomendado contra la carga; y permitir que el destinatario, a su costo y antes de la recepción, compruebe el estado, la identidad y la integridad de la carga. El Artículo 1398 le pone cuatro al cargador: declarar el contenido de la carga; empacarla e identificarla adecuadamente; entregar al transportista la documentación necesaria; y pagar el precio convenido o declarar a quién le corresponde pagar al llegar la carga a su destino. El Artículo 1399 le pone cuatro al destinatario, y la cuarta es la que más conviene conocer: comunicar al cargador, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la carga, cualquier pérdida o avería no reconocibles en el momento de la recepción. El Artículo 1400 fija desde cuándo el destinatario puede exigir: sus derechos surgen desde que la carga llega a su destino o desde que, vencido el plazo para la entrega, haya requerido la entrega al transportista.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1397 a 1400 del Código Civil de 2020: las obligaciones del transportista, del cargador y del destinatario cuando lo que se transporta son cosas, y desde cuándo el destinatario puede reclamar.

¿Quién puede hacerlo?

Quien envía carga, quien la transporta y quien la recibe bajo un contrato de transporte de cosas regido por el Código Civil de Puerto Rico, cuando no se trata de transporte especialmente regulado.

Requisitos

  • Del transportista: entregar la carga en el mismo estado en el que la recibió, y ponerla a disposición del destinatario según lo convenido.Verificado con la fuente oficial
  • Del transportista: permitir que el destinatario, a su costo y antes de la recepción, compruebe el estado, la identidad y la integridad de la carga.Verificado con la fuente oficial
  • Del cargador: declarar el contenido de la carga, empacarla e identificarla adecuadamente y entregar la documentación necesaria.Verificado con la fuente oficial
  • Del destinatario: comunicar al cargador, dentro de los diez días siguientes a la recepción, cualquier pérdida o avería no reconocibles en ese momento.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién es quién en este contrato

    Tres personas, no dos: el transportista traslada; el cargador entrega la carga y, salvo que declare otra cosa, paga; el destinatario la recibe. Cada uno tiene su lista propia de obligaciones en un artículo distinto.

  2. Paso 2: Antes de recibir, puedes revisar

    Artículo 1397(h): el transportista debe permitir que el destinatario, a su costo y antes de la recepción, compruebe el estado, la identidad y la integridad de la carga. Tres cosas nombradas —estado, identidad e integridad— y un detalle que conviene leer: el costo de esa comprobación corre por cuenta del destinatario.

  3. Paso 3: El daño que no se veía: diez días

    Artículo 1399(d): comunicar al cargador, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la carga, cualquier pérdida o avería no reconocibles en el momento de la recepción. Fíjate en dos cosas: el aviso va al cargador, no al transportista; y el plazo corre desde la recepción.

  4. Paso 4: Lo que el artículo no dice de esos diez días

    No dice que se pierda el derecho por no avisar, no dice en qué forma debe hacerse el aviso y no dice qué pasa con el daño que sí se veía al recibir. El Código pone el deber y el plazo; el resto no está escrito ahí, y esta guía no lo completa.

  5. Paso 5: Entregar en el mismo estado

    Artículo 1397(e): el transportista debe entregar la carga en el mismo estado en el que la recibió. Y el (a) cierra el círculo por el otro lado: debe recibirla empacada e identificada conforme a sus requerimientos y a las leyes y reglamentos aplicables.

  6. Paso 6: Si hay retraso, o si no te encuentran

    Artículo 1397(f): el transportista debe informar al cargador sobre cualquier retraso en el comienzo o continuación del transporte, cuando el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga; y en tales casos es preciso solicitar del cargador las instrucciones que considere pertinentes. El que decide qué hacer con la carga varada, según este inciso, es el cargador.

  7. Paso 7: Lo que debe el cargador

    Artículo 1398, cuatro deberes: declarar el contenido de la carga; empacarla e identificarla adecuadamente; entregar al transportista la documentación necesaria; y pagar el precio convenido o declarar a quién le corresponde pagar al llegar la carga a su destino. Ese último inciso es el que permite que pague el destinatario, si así se declara.

  8. Paso 8: Dos artículos que nombran cobradores distintos

    El Artículo 1397(g) obliga al transportista a cobrar al destinatario los créditos o depósitos propios o que el cargador le haya encomendado contra la carga. El Artículo 1399(b) obliga al destinatario a pagar al cargador los créditos o depósitos que corresponda, conforme a lo convenido con el cargador. Son dos destinatarios de pago distintos para lo que se lee como el mismo dinero. El Código no dice cuál manda, y esta guía no lo resuelve: reproduce los dos incisos como están escritos.

  9. Paso 9: Desde cuándo puedes exigir

    Artículo 1400: los derechos que el transporte genera para el destinatario surgen desde que la carga llega a su destino o desde que, vencido el plazo para la entrega, haya requerido la entrega al transportista. Es decir: si la carga no llegó, el reloj del destinatario empieza a correr cuando venció el plazo y él reclamó la entrega.

  10. Paso 10: El recordatorio de alcance

    El propio capítulo dice que sus normas no aplican al transporte especialmente regulado y que, en todo caso, operan como supletorias. El Código no dice cuál transporte es ese, y esta guía no lo señala.

Dónde hacerlo

El contrato corre entre cargador, transportista y destinatario; el Código no señala agencia para este capítulo. Si el servicio está especialmente regulado, el foro y las reglas son los de esa regulación. Las reclamaciones contractuales o por daños las decide el Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si el daño se veía al recibir la carga, el plazo de diez días del Artículo 1399(d) está escrito para lo contrario: para la pérdida o avería no reconocibles en el momento de la recepción. Si lo que transportabas era equipaje de pasajero y no carga, la sección que aplica es otra y tiene guía aparte. Las reglas generales sobre retraso, indemnización y varios transportistas están en las disposiciones generales del capítulo, también con guía propia. Estos artículos no fijan cuantía ni tope de indemnización, no dicen qué se pierde por no avisar en diez días y no regulan seguros, aduanas ni almacenaje. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Dejar pasar los diez días del Artículo 1399(d) para avisar de la pérdida o avería que no se veía al recibir.
  • Mandar ese aviso al transportista: el artículo dice que se comunica al cargador.
  • Renunciar a comprobar el estado, la identidad y la integridad de la carga antes de recibirla.
  • Suponer que esa comprobación es gratis: el Artículo 1397(h) la pone a costo del destinatario.
  • No declarar el contenido de la carga, que es la primera obligación del cargador.
  • Empacar o identificar mal la carga y esperar que el transportista responda igual.
  • Olvidar declarar a quién le corresponde pagar al llegar la carga a su destino.
  • Buscar en estos artículos una cuantía de indemnización o un tope: no la traen.
  • Aplicar este capítulo a un transporte especialmente regulado, que queda fuera por el Artículo 1391.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para reclamar un daño que no se veía?

Diez. El Artículo 1399(d) obliga al destinatario a comunicar al cargador, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la carga, cualquier pérdida o avería no reconocibles en el momento de la recepción.

¿Puedo abrir y revisar la carga antes de firmar el recibo?

El Artículo 1397(h) obliga al transportista a permitir que el destinatario, a su costo y antes de la recepción, compruebe el estado, la identidad y la integridad de la carga.

La carga nunca llegó. ¿Desde cuándo corren mis derechos?

El Artículo 1400 dice que surgen desde que la carga llega a su destino o desde que, vencido el plazo para la entrega, el destinatario haya requerido la entrega al transportista.

¿Quién decide qué hacer si me niego a recibir la carga?

El Artículo 1397(f) obliga al transportista a informar al cargador y a solicitarle las instrucciones que considere pertinentes cuando el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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