En resumen
El Artículo 1528 del Código Civil de 2020 abre un capítulo poco conocido y muy útil: por la declaración unilateral de voluntad, quien la emite queda obligado a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona, siempre que el declarante tenga capacidad para obligarse y si la prestación no es contraria a la ley, a la moral o al orden público. Es una obligación sin contrato y sin aceptación: nace de la declaración de una sola persona. El Artículo 1529 la aplica al caso más frecuente: la persona que mediante anuncios públicos promete, unilateralmente, una recompensa pecuniaria o una distinción a quien se encuentre en cierta situación, ejecute determinado acto o cumpla determinados requisitos, queda obligada por su promesa desde el momento cuando llega a conocimiento del público. Fíjate en cuándo nace la obligación: desde que el anuncio llega al público, no desde que alguien actúa confiando en él. El Artículo 1530 dice quién puede cobrarla: cualquiera que se encuentre en la situación prevista, cumpla los requisitos o haya ejecutado el acto contemplado puede exigir la prestación ofrecida. Y el Artículo 1531 resuelve los empates, con dos reglas que conviene leer por separado. La primera: si varias personas acreditan por separado el cumplimiento, la recompensa corresponde a quien primero notifica fehacientemente de ello al promitente. La segunda, para cuando el acto lo ejecuta más de una persona: cobra quien primero se encuentre en la situación, ejecute el acto o cumpla los requisitos; si la ejecución es simultánea, la recompensa se reparte por partes iguales; y si la recompensa es de naturaleza indivisible, o si por los términos de la promesa solo puede recibirla una persona, se decide mediante sorteo. El primer párrafo premia a quien avisa primero y el segundo a quien actúa primero; el Código trae los dos y no explica cómo se relacionan.
¿Qué es?
Son los Artículos 1528 a 1531 del Código Civil de 2020: la obligación que nace de una declaración unilateral, cuándo obliga una recompensa anunciada públicamente, quién puede exigirla y cómo se resuelve si varios cumplen.
¿Quién puede hacerlo?
Quien promete públicamente una recompensa y quien se encuentra en la situación, ejecuta el acto o cumple los requisitos anunciados, bajo el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Que el declarante tenga capacidad para obligarse y que la prestación no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público.Verificado con la fuente oficial
- Que la promesa se haga mediante anuncios públicos y ofrezca una recompensa pecuniaria o una distinción.Verificado con la fuente oficial
- La promesa obliga desde el momento cuando llega a conocimiento del público.Verificado con la fuente oficial
- Puede exigirla cualquiera que se encuentre en la situación prevista, cumpla los requisitos o haya ejecutado el acto contemplado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Una obligación sin contrato
Artículo 1528: por la declaración unilateral de voluntad, quien la emite queda obligado a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. No hace falta que la otra acepte ni que exista contrato: la obligación nace de la declaración.
Paso 2: Con dos condiciones
El mismo artículo: siempre que el declarante tenga capacidad para obligarse y si la prestación no es contraria a la ley, a la moral o al orden público.
Paso 3: La recompensa anunciada obliga
Artículo 1529: quien mediante anuncios públicos promete, unilateralmente, una recompensa pecuniaria o una distinción, queda obligado por su promesa. El Código admite las dos formas: dinero o distinción.
Paso 4: Desde cuándo obliga
El mismo artículo lo fija: desde el momento cuando llega a conocimiento del público. No desde que alguien la ve, ni desde que alguien actúa: desde que llega al público.
Paso 5: A quién se le puede prometer
El 1529 nombra tres supuestos: a quien se encuentre en cierta situación, ejecute determinado acto o cumpla determinados requisitos. Los tres valen, y no hace falta que la persona estuviera identificada de antemano.
Paso 6: Cualquiera que cumpla puede exigirla
Artículo 1530: cualquiera que se encuentre en la situación prevista, cumpla los requisitos o haya ejecutado el acto contemplado puede exigir la prestación ofrecida. La palabra es "cualquiera".
Paso 7: Si varios acreditan por separado: gana quien avisa primero
Primer párrafo del 1531: si varias personas acreditan por separado el cumplimiento, la recompensa corresponde a quien primero notifica fehacientemente de ello al promitente. Avisar, y avisar de forma fehaciente, decide.
Paso 8: Si el acto lo ejecutan varios: gana quien actúa primero
Inciso (a) del segundo párrafo: la persona que primero se encuentre en la situación prevista, ejecute el acto o cumpla los requisitos. Aquí la medida es la acción, no el aviso.
Paso 9: Dos criterios que el Código no reconcilia
El primer párrafo premia a quien notifica primero; el inciso (a) del segundo, a quien actúa primero. El Código trae los dos y no dice cómo se relacionan. Esta guía reproduce ambos y no los funde.
Paso 10: Si fue a la vez: partes iguales
Inciso (b): si la ejecución es simultánea, o varias personas llenan al mismo tiempo la condición, la recompensa se reparte por partes iguales.
Paso 11: Y si no se puede partir: sorteo
Inciso (c): si la recompensa es de naturaleza indivisible, o si por los términos de la promesa solo puede recibirla una persona, se decide mediante sorteo. El Código no dice quién lo organiza ni cómo, y esta guía no lo describe.
Paso 12: Lo que estos artículos no traen
No definen qué hace fehaciente a una notificación, no dicen qué cuenta como anuncio público ni por qué canales, no fijan cantidad, no describen el sorteo y no ponen plazo para reclamar. Nada de eso está aquí.
Paso 13: Lo que esta guía no cubre
Cuánto dura la promesa, cómo se revoca, el premio de concurso y la extensión de estas reglas a otras declaraciones unilaterales están en los cuatro artículos siguientes, con guía aparte.
Dónde hacerlo
La reclamación corre contra quien hizo la promesa; el Código no señala agencia para este capítulo. La decide el Tribunal de Primera Instancia. El sorteo del Artículo 1531(c) lo ordena el Código sin describir quién lo organiza.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si la recompensa la ofrece una agencia de gobierno bajo un programa propio —por ejemplo por información sobre fugitivos o sobre fraude gubernamental—, ese programa tiene sus propias reglas y guías aparte en este sitio. Si lo que quieres saber es si la promesa sigue vigente o si la pueden retirar, eso está en los artículos siguientes, con guía propia. Si hubo negociación y acuerdo, no es declaración unilateral sino contrato. Estos artículos no definen la notificación fehaciente, no dicen qué canal cuenta como anuncio público y no ponen plazo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la promesa solo obliga si alguien la aceptó: nace de la declaración unilateral.
- Contar la obligación desde que alguien actúa: el Artículo 1529 la cuenta desde que llega a conocimiento del público.
- Cumplir y no notificar: el primer párrafo del Artículo 1531 premia a quien avisa primero de forma fehaciente.
- No dejar constancia de la fecha del aviso al promitente.
- Suponer que hay que estar identificado de antemano: el 1530 dice "cualquiera".
- Olvidar que la recompensa puede ser pecuniaria o una distinción.
- Esperar reparto proporcional cuando la ejecución fue simultánea: el Código reparte por partes iguales.
- Pensar que una recompensa indivisible se reparte: el Código la decide mediante sorteo.
- Confundir esta figura con los programas de recompensa de agencias de gobierno, que tienen reglas propias.
Preguntas frecuentes
Ofrecieron recompensa en un anuncio. ¿Están obligados?
El Artículo 1529 dice que quien mediante anuncios públicos promete unilateralmente una recompensa pecuniaria o una distinción queda obligado por su promesa desde el momento cuando llega a conocimiento del público.
Cumplí lo que pedían. ¿Puedo exigir la recompensa?
El Artículo 1530 dice que cualquiera que se encuentre en la situación prevista, cumpla los requisitos o haya ejecutado el acto contemplado puede exigir la prestación ofrecida.
Varios cumplimos. ¿Quién cobra?
El Artículo 1531 trae dos reglas: si varios acreditan por separado, cobra quien primero notifica fehacientemente al promitente; y si el acto lo ejecutan varios, cobra quien primero lo ejecutó, con reparto por partes iguales si fue simultáneo.
¿Y si la recompensa no se puede dividir?
El Artículo 1531(c) dice que si la recompensa es de naturaleza indivisible, o si por los términos de la promesa solo puede recibirla una persona, se decide mediante sorteo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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