En resumen
La cuantía de los alimentos debidos a un mayor de edad debe ser proporcional a los recursos del alimentante y a las necesidades del alimentista, y al estimar los recursos de uno y otro se toma en cuenta el patrimonio acumulado, el potencial de generar ingresos, los beneficios directos e indirectos que recibe de terceros, el perfil de sus gastos que no son indispensables y su estilo de vida. La obligación es exigible desde que el alimentista los necesita, pero se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda: esa distinción decide de cuándo arrancan los atrasos. El pago se hace en los primeros diez días del mes al que corresponde. La cuantía sube o baja proporcionalmente según cambien las necesidades y los recursos, pero cuando el alimentista es menor o un ascendiente de edad avanzada solo se modifica ante cambios sustanciales. Y una regla que evita muchos problemas: el alimentante no puede reducir la cuantía sin autorización judicial, la reducción rige desde la fecha de la resolución, y no se aplica a las cantidades vencidas y no satisfechas antes de presentarse la solicitud. Las pensiones vencidas devengan intereses por mora y prescriben a los cinco años. El encarcelamiento solo procede cuando hay evidente temeridad y obstinación ante órdenes reiteradas, y la insolvencia no exime del pago.
¿Qué es?
Es el Título X del Libro Segundo del Código Civil de 2020, Capítulos III y IV, Artículos 665 a 680. Es la parte operativa: cómo se calcula, desde cuándo corre, cómo se cobra, cómo se modifica y por qué causas se acaba. Para la pensión de un hijo menor, la cuantía y su revisión periódica las fija la legislación especial complementaria, que este Código no reproduce.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a toda obligación alimentaria del Código, y supletoriamente a los demás casos en que, por el Código, por testamento o por pacto, se tiene derecho a alimentos, salvo que los contratantes, el testador o la ley dispongan algo distinto.
Requisitos
- Que la cuantía del mayor de edad sea proporcional a los recursos del alimentante y a las necesidades del alimentista.Verificado con la fuente oficial
- Pagar en los primeros diez días del mes para el cual corresponde la cuantía.Verificado con la fuente oficial
- Obtener autorización judicial antes de reducir la cuantía: el alimentante no puede reducirla por su cuenta.Verificado con la fuente oficial
- Para cambiar la modalidad de pago —recibir al alimentista en casa, dar el usufructo de bienes, entregar un capital o prestar servicios equivalentes— autorización judicial previa.Verificado con la fuente oficial
- Para transigir pagos vencidos siendo el alimentista menor de edad: autorización del tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Que la modificación de la pensión de un menor o de un ascendiente de edad avanzada responda a cambios sustanciales que alteren significativamente las necesidades y los recursos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cómo se mide la cuantía de un adulto
Proporcional a los recursos del alimentante y a las necesidades del alimentista. Y el Código dice explícitamente qué mirar al estimar los recursos de uno y de otro: el patrimonio acumulado, el potencial de generar ingresos, los beneficios directos e indirectos que recibe de terceras personas, el perfil de sus gastos que no son indispensables y su estilo de vida. Ese "potencial de generar ingresos" es la razón por la que renunciar a un trabajo no baja automáticamente la pensión.
Paso 2: La cuantía de un menor no está aquí
El Código lo dice en una sola línea: la cuantía adecuada de alimentos para el menor de edad se fija siguiendo los criterios dispuestos en la ley especial complementaria. No hay fórmula, tabla ni porcentaje en el Código, y nosotros no publicamos ninguno porque esta fuente no lo trae y esa ley no la leímos para esta guía.
Paso 3: Exigible desde que se necesita, abonado desde la demanda
La distinción que más dinero decide en la práctica. La obligación de prestar alimentos es exigible desde que el alimentista los necesita, pero se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda. O sea: la necesidad puede ser vieja, pero el reloj del dinero empieza el día que se radica. Radicar tarde cuesta.
Paso 4: Los primeros diez días del mes
El pago de la cuantía impuesta por concepto de alimentos se hará en los primeros diez días del mes para el cual corresponde. Y si el alimentista fallece estando vigente la obligación, sus herederos no están obligados a devolver lo que aquel haya recibido anticipadamente.
Paso 5: Otras formas de pagar, todas con permiso del tribunal
El alimentante puede, a discreción del juzgador y previa autorización judicial, satisfacer los alimentos pagando la pensión fijada o recibiendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos, siempre que resulte en el interés óptimo del alimentista; esa segunda opción puede ser rechazada por el alimentista por razones de orden legal, moral o social, o por cualquier otra causa razonable. También puede, con autorización judicial, conceder el usufructo de determinados bienes, entregar un capital en bienes o en dinero, o prestar servicios equivalentes. Si la modalidad escogida perjudica al alimentista, el tribunal puede determinar otra más conveniente.
Paso 6: Bajarla por tu cuenta no vale
La cuantía se reduce o aumenta proporcionalmente según aumenten o disminuyan las necesidades del alimentista y los recursos del obligado. Pero el alimentante no puede reducir la cuantía sin la autorización judicial. Sometida la solicitud de reducción y probados sus fundamentos, el tribunal dictará su resolución, desde cuya fecha será efectiva. Y la reducción no es aplicable a las cantidades vencidas y no satisfechas antes de presentarse la solicitud: lo que ya se debía, se sigue debiendo completo.
Paso 7: Intereses, prescripción y transacción de atrasos
Los alimentos concedidos devengan intereses por mora desde que se dicta la sentencia o desde que vence cada uno de los plazos fijados para su satisfacción. El pago de las cuantías devengadas y vencidas prescribe a los cinco años desde la fecha en que debieron pagarse, y a ese plazo se le aplican las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción respecto de menores e incapacitados. El alimentista puede transigir los pagos vencidos y no satisfechos con el alimentante o el sucesor de la obligación, pero si es menor de edad necesita la autorización del tribunal.
Paso 8: Sanciones, y cuándo procede la cárcel
En caso de incumplimiento el tribunal puede imponer al alimentante cualquier sanción adecuada que le compela a cumplir su obligación. El encarcelamiento solo procede cuando hay evidente temeridad y obstinación ante las órdenes reiteradas de cumplimiento: no es la primera respuesta ni la automática. Y la insolvencia del alimentante no le exime del pago de la pensión; el tribunal puede modificar el modo de pago, pero no la cuantía razonable que necesite el alimentista para su subsistencia y desarrollo integral.
Paso 9: Las cinco causas por las que se acaba
La obligación de dar alimentos se extingue: por la muerte del alimentista o del alimentante; cuando el patrimonio del alimentante se reduce hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia inmediata —salvo cuando el alimentista sea menor, que va por la legislación especial—; cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha mejorado su situación económica; cuando el alimentista, sea legitimario o no, comete alguna falta de las que dan lugar a la desheredación; o cuando la necesidad del alimentista proviene de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esa causa. La lista de faltas que dan lugar a la desheredación está en otra parte del Código y no la reproducimos aquí.
Dónde hacerlo
Ante el Tribunal de Primera Instancia, o en el proceso administrativo que corresponda. Toda reducción de cuantía y todo cambio de modalidad de pago necesitan autorización judicial.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si perdiste el trabajo, radica la solicitud de reducción cuanto antes: la resolución rige desde su fecha y no borra lo vencido antes de presentarla. Si te deben pensiones atrasadas, cuenta cinco años desde la fecha en que cada una debió pagarse, con las reglas de interrupción y suspensión propias de menores e incapacitados. Y si el alimentante alega insolvencia, eso puede cambiar el modo de pago pero no la cuantía razonable de subsistencia.
Errores comunes
- Bajar la pensión por cuenta propia sin autorización judicial.
- Creer que una reducción concedida borra los atrasos anteriores a la solicitud.
- Esperar a radicar: los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, no desde que empezó la necesidad.
- Pagar después del día diez del mes correspondiente.
- Dar por prescritas pensiones atrasadas sin contar las reglas de interrupción y suspensión de menores e incapacitados.
- Cambiar la forma de pago —recibir al alimentista en casa, dar bienes— sin autorización judicial previa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo bajar la pensión si me redujeron el sueldo?
No por tu cuenta. El alimentante no puede reducir la cuantía sin autorización judicial. Presentada la solicitud y probados sus fundamentos, la resolución rige desde su fecha, y no toca lo vencido antes de presentarla.
¿Desde cuándo se pagan los alimentos?
La obligación es exigible desde que el alimentista los necesita, pero se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda.
¿Prescriben las pensiones atrasadas?
Sí, a los cinco años desde la fecha en que debieron pagarse. A ese plazo se le aplican las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción respecto de menores e incapacitados.
¿Pueden encarcelar a quien no paga?
El tribunal puede imponer cualquier sanción adecuada que compela a cumplir. El encarcelamiento solo procede cuando hay evidente temeridad y obstinación ante las órdenes reiteradas de cumplimiento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
7 de septiembre de 2026
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