En resumen
El Capítulo XIII del Título II del Libro Quinto del Código Civil de 2020 tiene cinco artículos y esta guía los cubre todos. El Artículo 1416 define: por el contrato de corretaje, el corredor se obliga por un precio o una comisión, independientemente y sin representación del comitente, a diligenciar que este otorgue el contrato que interesa con un tercero o terceros. El Artículo 1417 exige que el corredor tenga la licencia requerida para el ejercicio profesional de su gestión, sin nombrar ninguna. El Artículo 1418 marca el alcance: las disposiciones de este capítulo son inaplicables en los casos de aquellos agentes cuya actividad está regida por una ley especial. El Artículo 1419 le impone al corredor siete deberes, y lo hace ante el comitente y ante quienes pudieran contratar con este: exponer y explicar los negocios con la mayor claridad y exactitud posibles; informar al comitente y al tercero todas las circunstancias que conoce; asegurarse su identidad, capacidad y demás circunstancias pertinentes; guardar muestras, durante un tiempo razonable, de los productos negociados mediante su intervención; guardar confidencialidad respecto a la información que reciba; reunirse con el comitente y el tercero cuando estos lo requieran; y abstenerse de participar, directa o indirectamente, en los negocios efectuados mediante intervención suya. El Artículo 1420 obliga al comitente a pagar el precio fijo pactado o la comisión convenida en dos supuestos que conviene conocer: cuando el corredor ha iniciado su gestión y el comitente concluye su negocio independientemente o con la ayuda de un tercero, y cuando el corredor ha conseguido un tercero que ha aceptado el negocio propuesto y el comitente desiste. También le obliga a explicar claramente y en detalle el alcance de su propuesta y los términos de la oferta, y a pagar los gastos del corredor cuando así se haya convenido expresamente.
¿Qué es?
Es el Capítulo XIII del Título II del Libro Quinto del Código Civil de 2020, Artículos 1416 a 1420: el contrato por el que alguien gestiona, sin representar a nadie, que se cierre un negocio, y qué debe cada parte.
¿Quién puede hacerlo?
Comitentes y corredores bajo un contrato de corretaje regido por el Código Civil de Puerto Rico, cuando la actividad del corredor no está regida por una ley especial.
Requisitos
- Que el corredor se obligue, por un precio o una comisión, independientemente y sin representación del comitente, a diligenciar que este otorgue el contrato que interesa.Verificado con la fuente oficial
- Que el corredor tenga la licencia requerida para el ejercicio profesional de su gestión.Verificado con la fuente oficial
- Que la actividad del corredor no esté regida por una ley especial: en ese caso este capítulo es inaplicable.Verificado con la fuente oficial
- Para cobrar los gastos, además de la comisión: haberlo convenido expresamente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es un corredor, según el Código
Artículo 1416: el corredor se obliga por un precio o una comisión, independientemente y sin representación del comitente, a diligenciar que este otorgue el contrato que interesa con un tercero o terceros. La frase clave es "sin representación": el corredor acerca, no firma por ti.
Paso 2: Hace falta licencia
Artículo 1417, una línea: el corredor debe tener la licencia requerida para el ejercicio profesional de su gestión. El Código no nombra ninguna licencia, agencia ni ley, y esta guía tampoco: hay que mirar la que aplique a esa actividad.
Paso 3: Y este capítulo cede ante las leyes especiales
Artículo 1418: las disposiciones de este capítulo son inaplicables en los casos de aquellos agentes cuya actividad está regida por una ley especial. El Código no dice cuáles son esos agentes; esta guía no lo afirma por él.
Paso 4: Los deberes del corredor van en dos direcciones
El Artículo 1419 empieza con una frase poco común: el corredor está obligado ante el comitente y ante quienes pudieran contratar con este. Los siete deberes se deben a ambos lados, no solo a quien lo contrató.
Paso 5: Explicar, informar y verificar
Incisos (a), (b) y (c): exponer y explicar los negocios con la mayor claridad y exactitud posibles; informar al comitente y al tercero todas las circunstancias que conoce; y asegurarse su identidad, capacidad y demás circunstancias pertinentes.
Paso 6: Muestras, confidencialidad y reuniones
Incisos (d), (e) y (f): guardar muestras, durante un tiempo razonable, de los productos negociados mediante su intervención; guardar confidencialidad respecto a la información que reciba como resultado de su gestión; y reunirse con el comitente y el tercero cuando estos lo requieran.
Paso 7: Y no meterse en el negocio
Inciso (g): abstenerse de participar, directa o indirectamente, en los negocios efectuados mediante intervención suya. El artículo no dice qué pasa si incumple ese deber, y esta guía no lo completa.
Paso 8: La comisión se gana aunque cierres tú
Artículo 1420(a)(1): hay que pagar el precio fijo pactado o la comisión convenida cuando el corredor ha iniciado su gestión y el comitente concluye su negocio independientemente o con la ayuda de un tercero. Empezada la gestión, cerrar por fuera no evita el pago.
Paso 9: Y también si te echas atrás
Inciso (a)(2): también hay que pagar cuando el corredor ha conseguido un tercero que ha aceptado el negocio propuesto por el comitente y este desiste. El corredor cumplió; el desistimiento es del comitente.
Paso 10: Lo demás que debe el comitente
Incisos (b) y (c): explicar claramente y en detalle el alcance de su propuesta de negocio y los términos de la oferta que debe presentar a los contratantes potenciales; y pagar los gastos en los que incurre el corredor, cuando así se ha convenido expresamente. Los gastos solo se pagan si se pactaron.
Dónde hacerlo
El corretaje se pacta entre las partes; el Código no señala agencia. La licencia que exige el Artículo 1417 la expide y regula la entidad que corresponda a esa actividad, bajo su propia ley, que no leímos aquí. Las controversias sobre la comisión las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu corredor es de bienes raíces, de seguros o de otra actividad con ley propia, el Artículo 1418 deja este capítulo fuera, y esas materias tienen guías aparte en este sitio. Si lo que hay es un poder para actuar en tu nombre, eso es mandato y no corretaje: mira las guías del mandato y del poder notarial. Si el corredor promueve tus negocios de forma continuada, mira la guía del contrato de agencia. Este capítulo no nombra ninguna licencia ni ley especial, no publica tarifas ni porcentajes de comisión y no dice qué pasa si el corredor participa en el negocio. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que el corredor te representa: el artículo dice expresamente "sin representación del comitente".
- Cerrar el negocio por tu cuenta después de que el corredor inició su gestión y no pagarle.
- Desistir cuando el corredor ya consiguió un tercero que aceptó, y no pagarle.
- Como corredor, participar directa o indirectamente en el negocio gestionado.
- Como corredor, informar solo al comitente: los deberes se deben también a quienes pudieran contratar con este.
- Como corredor, divulgar la información recibida como resultado de la gestión.
- Como corredor, no guardar muestras de los productos negociados durante un tiempo razonable.
- Como comitente, reclamar gastos del corredor sin haberlos convenido expresamente.
- Aplicar este capítulo a un agente cuya actividad está regida por una ley especial.
Preguntas frecuentes
Cerré el negocio yo mismo. ¿Tengo que pagarle al corredor?
Según el Artículo 1420(a)(1), sí, cuando el corredor ha iniciado su gestión y el comitente concluye su negocio independientemente o con la ayuda de un tercero.
Me arrepentí después de que consiguió comprador. ¿Y la comisión?
El inciso (a)(2) del mismo artículo la hace exigible cuando el corredor ha conseguido un tercero que ha aceptado el negocio propuesto por el comitente y este desiste.
¿Puede el corredor comprar él mismo lo que gestiona?
El Artículo 1419(g) le obliga a abstenerse de participar, directa o indirectamente, en los negocios efectuados mediante intervención suya.
¿Este capítulo aplica a un corredor de bienes raíces?
El Artículo 1418 dice que sus disposiciones son inaplicables a los agentes cuya actividad está regida por una ley especial, pero no dice cuáles son. Hay que mirar la ley de esa actividad; en este sitio hay guías sobre licencias profesionales de corredores.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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