Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Familia

Sin herederos, la herencia va al Fondo de la Universidad tras declaratoria judicial

Última revisión: 11 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Cuando se agotan los tres órdenes de parientes —descendientes y cónyuge, ascendientes, colaterales hasta el sexto grado— queda uno más. El Artículo 1727 dice que a falta de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas prescritas, sucede el pueblo de Puerto Rico. Pero no es automático ni indiferenciado: el mismo artículo pone una condición previa y tres destinos distintos. La condición es que haya declaración judicial de herederos: los bienes se adquieren "previa declaración judicial de herederos", no por el simple hecho de que nadie aparezca. El destino general es el "Fondo de la Universidad". La primera excepción son las tierras de uso agrícola, que se destinan a la autoridad gubernamental encargada de custodiar y administrar las tierras agrícolas en Puerto Rico; el artículo la describe por su función y no la nombra, así que esta guía tampoco la nombra. La segunda excepción es la más detallada y la que más interesa a los municipios: si existe alguna propiedad inmueble declarada estorbo público, conforme la ley especial que aplique, se destinará al gobierno municipal en cuya jurisdicción esté el inmueble. Ahora bien, no de inmediato: solo luego de que la Universidad de Puerto Rico, dentro del término de cinco meses de haber sido notificada formalmente, haya expresado su falta de interés por no representar uso institucional, inscribiendo la correspondiente titularidad en el Registro de la Propiedad mediante sentencia o resolución judicial. Esos cinco meses son un plazo publicado y real, y conviene ver qué miden: la ventana que tiene la UPR para expresarse desde que se le notifica formalmente. Lo que el artículo no dice es bastante: no identifica qué es exactamente el Fondo de la Universidad, no nombra la ley especial de estorbo público, no dice quién inicia la declaratoria judicial en este caso ni ante quién, no dice quién notifica formalmente a la UPR y no dice qué ocurre si la UPR deja pasar los cinco meses sin contestar.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es el Artículo 1727 del Código Civil de 2020: el cuarto orden de la sucesión intestada, cuando sucede el pueblo de Puerto Rico, y a qué se destinan los bienes.

¿Quién puede hacerlo?

Quien se ocupa de una herencia en la que no aparece ningún pariente llamado, y los municipios con inmuebles declarados estorbo público en esa situación.

Requisitos

  • A falta de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas prescritas, sucede el pueblo de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Los bienes se adquieren previa declaración judicial de herederos y se destinan al "Fondo de la Universidad".Verificado con la fuente oficial
  • Las tierras de uso agrícola se destinan a la autoridad gubernamental encargada de custodiar y administrar las tierras agrícolas en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Un inmueble declarado estorbo público se destina al municipio, solo después de que la UPR exprese su falta de interés dentro de cinco meses de notificada formalmente.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuándo sucede el pueblo de Puerto Rico

    Artículo 1727: a falta de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas prescritas. Es el último orden, después de los colaterales hasta el sexto grado.

  2. Paso 2: No es automático

    El segundo párrafo lo condiciona: "previa declaración judicial de herederos". Hace falta ese paso antes de que los bienes se adquieran.

  3. Paso 3: El destino general

    Los bienes así adquiridos se destinarán al "Fondo de la Universidad". El artículo lo nombra así y no lo describe más.

  4. Paso 4: Primera excepción: tierras agrícolas

    Las tierras de uso agrícola se destinarán a la autoridad gubernamental encargada de custodiar y administrar las tierras agrícolas en Puerto Rico.

  5. Paso 5: El artículo no nombra esa autoridad

    La describe por su función. Esta guía reproduce esa descripción y no pone un nombre de agencia, porque ponerlo sería adivinar.

  6. Paso 6: Segunda excepción: estorbo público

    Si existe alguna propiedad inmueble declarada estorbo público, conforme la ley especial que aplique, se destinará al gobierno municipal en cuya jurisdicción esté el inmueble.

  7. Paso 7: Pero el municipio espera a la UPR

    Solo luego de que la Universidad de Puerto Rico haya expresado su falta de interés en la propiedad por no representar uso institucional.

  8. Paso 8: Cinco meses desde la notificación formal

    El artículo da ese término a la UPR, contado desde haber sido notificada formalmente. Es la única cifra del artículo.

  9. Paso 9: Y se inscribe con sentencia o resolución

    Cierre del artículo: inscribiendo la correspondiente titularidad en el Registro de la Propiedad mediante sentencia o resolución judicial.

  10. Paso 10: Lo que el artículo no resuelve

    No identifica el Fondo de la Universidad, no nombra la ley especial de estorbo público, no dice quién inicia la declaratoria ni quién notifica a la UPR, y no dice qué pasa si esta deja pasar los cinco meses.

Dónde hacerlo

El artículo sitúa dos pasos en sede judicial: la declaración judicial de herederos y la sentencia o resolución con la que se inscribe la titularidad en el Registro de la Propiedad. No dice ante qué sala, en qué forma, con qué arancel ni en cuánto tiempo, y esta guía no lo supone. La declaratoria de herederos tiene su propia ley y su guía aparte en este sitio.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si estás ante una herencia en la que no aparece ningún pariente, el Artículo 1727 dice que sucede el pueblo de Puerto Rico, pero no de golpe: exige declaración judicial de herederos como paso previo. El destino general de los bienes es el "Fondo de la Universidad". Si entre los bienes hay tierras de uso agrícola, esas van a la autoridad gubernamental encargada de custodiarlas y administrarlas; el Código no la nombra y aquí no le ponemos nombre. Y si hay un inmueble declarado estorbo público, el municipio donde está puede recibirlo, pero solo después de que la Universidad de Puerto Rico diga que no le interesa por no representar uso institucional, y tiene cinco meses desde que se le notifique formalmente. Ese plazo es lo único con cifra en todo el artículo. Lo que no vas a encontrar aquí es qué es exactamente el Fondo de la Universidad, cuál es la ley especial de estorbo público, quién arranca la declaratoria, quién notifica a la UPR ni qué pasa si la UPR no contesta. El Código no lo dice. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que el gobierno se queda con la herencia automáticamente: el artículo exige declaración judicial de herederos previa.
  • Pensar que todos los bienes van al mismo sitio: hay un destino general y dos excepciones.
  • Suponer que las tierras agrícolas van también al Fondo de la Universidad: el artículo las aparta.
  • Dar por hecho que el municipio recibe el estorbo público de inmediato: primero se espera a la UPR.
  • Contar los cinco meses desde cualquier momento: corren desde la notificación formal a la UPR.
  • Buscar en este artículo el nombre de la autoridad de tierras agrícolas: lo describe por función y no lo nombra.
  • Esperar que el artículo identifique la ley especial de estorbo público: no la nombra.
  • Olvidar que la titularidad se inscribe mediante sentencia o resolución judicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no aparece ningún familiar?

El Artículo 1727 dice que a falta de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas prescritas, sucede el pueblo de Puerto Rico.

¿A dónde van esos bienes?

El mismo artículo dice que, previa declaración judicial de herederos, se destinarán al "Fondo de la Universidad", salvo las tierras de uso agrícola, que van a la autoridad gubernamental encargada de custodiarlas y administrarlas.

¿Puede quedárselo el municipio?

Solo si es una propiedad inmueble declarada estorbo público conforme la ley especial que aplique, y solo luego de que la UPR haya expresado su falta de interés por no representar uso institucional.

¿Cuánto tiempo tiene la UPR para responder?

El Artículo 1727 le da un término de cinco meses desde haber sido notificada formalmente.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

11 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.