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Falló una entrega del suministro: resolver o solo suspender

Última revisión: 9 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Los dos últimos artículos del capítulo del suministro reparten dos remedios de distinta fuerza según cuán grave fue el fallo. El Artículo 1303 da el remedio fuerte: en caso de incumplimiento relacionado con una prestación singular, la parte afectada puede resolver el contrato si el incumplimiento es significativo y tiene una importancia tal que disminuye razonablemente la confianza en la exactitud de los cumplimientos posteriores. No basta con que una entrega saliera mal: el artículo pide que ese fallo, además de significativo, ponga en duda razonablemente lo que viene después. Y fija el momento en que la resolución empieza a contar: tiene efecto desde el momento de su notificación eficazmente diligenciada. El Artículo 1304 da el remedio suave para todo lo demás: cuando no median los casos del artículo anterior en cuanto a la importancia del incumplimiento, la parte afectada puede suspender la prestación que le incumbe siempre que curse el aviso correspondiente conforme al pacto o, en ausencia de este, en un término razonable. Suspender no es terminar: es dejar de cumplir lo propio mientras dura la situación, y solo con aviso. Lo que estos dos artículos no dicen, y esta guía tampoco: qué es exactamente un incumplimiento significativo, cuánto puede durar la suspensión, ni qué se considera un término razonable, porque aquí el Código no pone piso de días como sí lo pone para terminar un suministro sin plazo.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1303 y 1304 del Código Civil de 2020, los que cierran el Capítulo III del Título II del Libro Quinto: las consecuencias del incumplimiento en un contrato de suministro, en dos grados —resolución y suspensión—.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquiera de las dos partes de un contrato de suministro regido por el Código Civil que se vea afectada por el incumplimiento de la otra.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El remedio fuerte es para fallos graves

    Artículo 1303: en caso de incumplimiento relacionado con una prestación singular, la parte afectada puede resolver el contrato si el incumplimiento es significativo. Una entrega fallida no basta por sí sola: el adjetivo está en la ley.

  2. Paso 2: La segunda condición mira hacia adelante

    El mismo artículo añade que el incumplimiento debe tener una importancia tal que disminuye razonablemente la confianza en la exactitud de los cumplimientos posteriores. Es decir: lo que justifica romper el contrato no es solo el daño de hoy, sino la duda razonable sobre lo que viene.

  3. Paso 3: Desde cuándo cuenta la resolución

    La última línea del Artículo 1303: la resolución tiene efecto desde el momento de su notificación eficazmente diligenciada. No desde el fallo, ni desde que se decide: desde que la notificación queda eficazmente diligenciada.

  4. Paso 4: Si el fallo no llega a ese nivel

    Artículo 1304: cuando no median los casos del artículo anterior en cuanto a la importancia del incumplimiento, la parte afectada puede suspender la prestación que le incumbe. La suspensión es el remedio proporcionado para el fallo que no destruye la confianza.

  5. Paso 5: Suspender no es terminar

    El artículo permite suspender la prestación que le incumbe a la parte afectada; no la libera del contrato. Cuánto puede durar esa suspensión no lo dice, y esta guía no le pone un plazo que la ley no trae.

  6. Paso 6: La suspensión también pide aviso

    La condición está escrita: siempre que curse el aviso correspondiente conforme al pacto o, en ausencia de este, en un término razonable. Suspender sin avisar no es lo que el artículo autoriza.

  7. Paso 7: Aquí no hay piso de días

    Conviene no confundir artículos: el piso de treinta días está en el Artículo 1298, para terminar un suministro sin término convenido. Los Artículos 1303 y 1304 hablan de notificación eficazmente diligenciada y de término razonable, sin número. Esta guía no traslada el número de un artículo al otro.

Dónde hacerlo

Tanto la resolución como la suspensión las ejerce la propia parte afectada, con su notificación o aviso; el Código no manda pedir permiso a nadie. Si la otra parte discute que el incumplimiento fuera significativo, decide el Tribunal de Primera Instancia. Si el suministro es un servicio regulado, la interrupción tiene sus propias reglas administrativas, que no leímos aquí.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu contrato no es de entregas periódicas o continuadas, no es un suministro y este capítulo no es el tuyo: mira las guías de la resolución extrajudicial y de la excepción de incumplimiento, que son las reglas generales de los contratos. Si lo que buscas es cobrar daños, eso está en la guía de la indemnización por incumplimiento, porque estos dos artículos no lo mencionan. Si el servicio es de luz, agua o telecomunicaciones, su interrupción se rige por sus propias leyes y reglamentos. Estos artículos no definen "significativo", no dicen cuánto dura una suspensión y no fijan cuántos días es un término razonable. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Resolver el contrato por un fallo que no es significativo.
  • Resolverlo sin poder explicar por qué disminuye razonablemente la confianza en los cumplimientos posteriores.
  • Dar por resuelto el contrato desde el fallo: el efecto corre desde la notificación eficazmente diligenciada.
  • Notificar la resolución de cualquier manera y suponer que ya surtió efecto.
  • Suspender la propia prestación sin cursar el aviso correspondiente.
  • Cursar el aviso de suspensión fuera de la forma pactada.
  • Confundir suspender con resolver: la suspensión no libera del contrato.
  • Traer los treinta días del Artículo 1298 a estos dos artículos, que no fijan número.
  • Suponer que estos artículos también dan derecho a daños: no los mencionan.

Preguntas frecuentes

Falló una sola entrega. ¿Puedo cancelar todo el contrato?

Solo si ese incumplimiento es significativo y tiene una importancia tal que disminuye razonablemente la confianza en la exactitud de los cumplimientos posteriores, según el Artículo 1303.

¿Desde cuándo queda resuelto?

Desde el momento de la notificación eficazmente diligenciada, dice el propio artículo.

El fallo fue menor. ¿Puedo dejar de pagar mientras tanto?

El Artículo 1304 permite a la parte afectada suspender la prestación que le incumbe cuando el incumplimiento no llega a la importancia del artículo anterior, siempre que curse el aviso correspondiente conforme al pacto o, si no lo hay, en un término razonable.

¿Cuántos días tengo que avisar?

Estos dos artículos no fijan número: hablan de aviso conforme al pacto o en un término razonable. El piso de treinta días está en otro artículo, el 1298, y es para terminar un suministro sin término convenido.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

9 de septiembre de 2026

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