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Si el obligado impide que se cumpla la condición, el Código la da por cumplida

Última revisión: 12 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 303 define la condición como aquello que supedita la eficacia de un negocio jurídico a que ocurra un hecho positivo o negativo, futuro e incierto, y separa las dos clases: es suspensiva si ocurrido el hecho se produce el efecto del negocio, y resolutoria si ocurrido el hecho se extingue. El Artículo 304 prohíbe las condiciones imposibles o contrarias a las leyes, la moral y las buenas costumbres, y añade una prohibición que solo rige entre vivos: las condiciones puramente potestativas del deudor. Lo que sigue es lo que más sorprende, porque la sanción no es la misma según el tipo de negocio. En los negocios entre vivos, una condición suspensiva prohibida produce la nulidad del negocio entero, mientras que una resolutoria prohibida simplemente se tiene por no puesta. En los negocios por causa de muerte, en cambio, las condiciones prohibidas se tienen por no puestas sean suspensivas o resolutorias. La misma cláusula defectuosa mata un contrato y solo se borra de un testamento. El Artículo 305 protege a quien espera: pendiente la condición, el titular puede realizar los actos necesarios para conservar su derecho y puede percibir los frutos en su beneficio. El Artículo 306 pone la retroactividad como regla, salvo pacto distinto, y la limita: la resolución retroactiva no afecta los actos de administración ya ejecutados ni los derechos de terceros de buena fe; si la prestación es de hacer o no hacer, el tribunal determina el efecto retroactivo; si es de dar, el objeto se entrega o se restituye con sus accesorios y frutos pendientes; y el cumplimiento de la condición es indivisible aunque la prestación sea divisible. Cierra el Artículo 307 con la regla que más pleitos resuelve: si el obligado impide el cumplimiento de la condición suspensiva, esta se considera cumplida; y si provoca el de la resolutoria, se considera no cumplida.

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¿Qué es?

Son los Artículos 303 a 307 del Código Civil de 2020: qué es una condición en un contrato, cuáles están prohibidas y qué efectos tiene que se cumpla.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquiera que firmó un contrato que depende de que pase algo: una tasación, una aprobación, un permiso, una venta.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Identifica de qué clase es

    Artículo 303: suspensiva si el hecho produce el efecto; resolutoria si el hecho lo extingue.

  2. Paso 2: Descarta que esté prohibida

    Artículo 304: imposible, contraria a las leyes, la moral o las buenas costumbres, o puramente potestativa del deudor.

  3. Paso 3: Mira la sanción que le toca

    Entre vivos: la suspensiva prohibida anula el negocio entero; la resolutoria prohibida solo se tiene por no puesta.

  4. Paso 4: Protege tu derecho mientras esperas

    Artículo 305: pendiente la condición puedes realizar los actos necesarios para conservar tu derecho.

  5. Paso 5: Y cobra los frutos

    El mismo artículo: pendiente la condición, el titular del derecho puede percibir los frutos en su beneficio.

  6. Paso 6: Cuenta la retroactividad

    Artículo 306: salvo pacto distinto, la eficacia o la resolución operan retroactivamente al día en que habrían producido efecto.

  7. Paso 7: Todo o nada

    El mismo artículo: el cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.

  8. Paso 8: Si te la bloquearon, alégalo

    Artículo 307: si el obligado impide el cumplimiento de la condición suspensiva, esta se considera cumplida.

Dónde hacerlo

Estos cinco artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué hace que una condición sea puramente potestativa, ni explica por qué esa prohibición se limita al deudor y a los negocios entre vivos. No define lo imposible. No dice quién decide ninguna de esas calificaciones. No dice qué pondera el tribunal cuando el Artículo 306 le encarga determinar el efecto retroactivo en las prestaciones de hacer o no hacer. No dice cuánto tiempo puede quedar pendiente una condición ni qué pasa si el hecho no llega a ocurrir nunca. Las condiciones en los testamentos tienen sus propios artículos, que este sitio cubre aparte. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

La regla que más peleas resuelve es la última y casi nadie la conoce. El Artículo 307 dice que si el obligado impide el cumplimiento de la condición suspensiva, esta se considera cumplida. Eso significa que quien se comprometió a algo sujeto a una tasación, una aprobación, un permiso o una firma no puede quedarse quieto para que el trámite muera y el contrato se le caiga: si bloquea el hecho, el Código actúa como si hubiera ocurrido. La regla simétrica también está: si provoca el cumplimiento de la condición resolutoria, esta se considera no cumplida. Lo segundo que conviene revisar antes de reclamar es si la condición estaba prohibida, porque la consecuencia cambia el pleito entero. Entre vivos, una condición suspensiva imposible, ilegal, inmoral o puramente potestativa del deudor no se borra: arrastra la nulidad del negocio completo. La misma cláusula, si fuera resolutoria, solo se tendría por no puesta y el contrato seguiría en pie. Y si el negocio fuera por causa de muerte, ninguna de las dos anularía nada: se tienen por no puestas. Antes de pedir que se elimine una cláusula hay que saber si lo que se está pidiendo es eso o el hundimiento de todo el negocio. Tres detalles más que se olvidan. Mientras la condición está pendiente no estás desamparado: el Artículo 305 te deja realizar los actos necesarios para conservar tu derecho y percibir los frutos en tu beneficio. La retroactividad del Artículo 306 es la regla, pero admite pacto distinto, así que puede negociarse. Y el cumplimiento de la condición es indivisible aunque la prestación sea divisible: no hay condiciones cumplidas a medias. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Dejar morir el trámite del que depende la condición: el Artículo 307 la da por cumplida si el obligado la impide.
  • Pedir que se borre una condición suspensiva prohibida entre vivos: esa arrastra la nulidad de todo el negocio.
  • Aplicar a un contrato la regla de los testamentos: allí las condiciones prohibidas solo se tienen por no puestas.
  • Confundir suspensiva con resolutoria: una hace nacer el efecto y la otra lo extingue.
  • Creer que no puedes hacer nada mientras la condición está pendiente: el Artículo 305 permite conservar el derecho.
  • Dejar de cobrar los frutos mientras esperas: el mismo artículo te los da en tu beneficio.
  • Dar la retroactividad por inevitable: el Artículo 306 la sujeta a que no haya pacto distinto.
  • Alegar una condición cumplida a medias: el cumplimiento es indivisible aunque la prestación sea divisible.

Preguntas frecuentes

El otro bloqueó la condición. ¿Pierdo el contrato?

El Artículo 307 dice que si el obligado impide el cumplimiento de la condición suspensiva, esta se considera cumplida.

¿Una condición imposible solo se borra?

Depende. Entre vivos, la suspensiva prohibida produce la nulidad del negocio; la resolutoria se tiene por no puesta.

¿Puedo cobrar rentas mientras la condición está pendiente?

El Artículo 305 dice que, pendiente la condición, el titular del derecho puede percibir los frutos en su beneficio.

Cumplida la condición, ¿desde cuándo vale el contrato?

Salvo pacto distinto, el Artículo 306 lo hace operar retroactivamente al día en que habría producido efecto.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

12 de septiembre de 2026

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