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Si hay menores entre los interesados, la fianza del ejecutor se reduce pero no desaparece

Última revisión: 11 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Antes de tocar un solo bien de la herencia, el ejecutor tiene que garantizar que responderá de lo que haga. El Artículo 1756 lo dice: la persona designada como ejecutor debe prestar fianza por la cuantía que fije el testador o el tribunal, para responder de los actos realizados en el desempeño de su cargo. Y añade que fijar la fianza no impide exigir otras garantías necesarias para proteger los bienes de la herencia: es un suelo, no un techo. El Artículo 1757 abre dos vías para eximirlo, y la segunda es la que más se malinterpreta. La primera es sencilla: el testador puede eximir al ejecutor de la obligación de prestar fianza. La segunda dice que también puede eximirlo la mayoría de los interesados mayores de edad y con capacidad para ello, pero pone una condición inmediata: en ese caso, la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o de los incapacitados que no puedan suscribir la exención. Es decir, cuando hay menores o incapacitados entre los interesados, esa exención no borra la fianza: la encoge hasta la parte de ellos. "La mayoría lo eximió" no equivale a "no hay fianza". El Artículo 1758 pone la consecuencia práctica: el ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido. El Artículo 1759 permite que la fianza se mueva mientras dura el cargo: puede aumentarse o disminuirse según el grado de dificultad que experimente el ejecutor en el manejo del caudal y de acuerdo con los valores en que se haya constituido. Y el Artículo 1760 marca el final: la fianza no puede cancelarse totalmente sino hasta que se aprueba la cuenta final del ejecutor. Fíjate en "totalmente": lo que el artículo prohíbe es la cancelación completa antes de esa aprobación, no cualquier reducción, que el artículo anterior permite expresamente. Lo que estos cinco artículos no traen es ninguna cifra ni porcentaje, ni la forma que debe tener la fianza, ni quién cuenta como interesado, ni cómo se rinde y aprueba esa cuenta final: eso está en la sección siguiente del mismo Título, que no se leyó para este lote.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1756 a 1760 del Código Civil de 2020: la fianza que debe prestar el ejecutor de una herencia, quién la fija, quién puede eximirlo, y cuándo se modifica o se cancela.

¿Quién puede hacerlo?

Quien fue designado albacea, administrador o contador partidor de una herencia, y los interesados en esa herencia.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: No es la fianza de los contratos

    La fianza como contrato está en el Libro Quinto y tiene sus propias guías aquí. Esta es la garantía que presta el ejecutor de una herencia, y tampoco es una fianza criminal.

  2. Paso 2: Quién fija la cuantía

    Artículo 1756: el testador o el tribunal. El artículo no da ninguna cifra ni porcentaje, y esta guía no la inventa.

  3. Paso 3: Para qué responde

    Para responder de los actos realizados en el desempeño de su cargo.

  4. Paso 4: La fianza es un suelo

    Segundo párrafo del 1756: fijarla no impide exigir otras garantías necesarias para proteger los bienes de la herencia.

  5. Paso 5: El testador puede eximir

    Artículo 1757, primera vía: el testador puede eximir al ejecutor de la obligación de prestar fianza.

  6. Paso 6: Y la mayoría de los interesados también

    Segunda vía: puede eximirlo la mayoría de los interesados mayores de edad y con capacidad para ello.

  7. Paso 7: Pero si hay menores, la fianza encoge

    El mismo artículo: en ese caso la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o de los incapacitados que no puedan suscribir la exención. No desaparece.

  8. Paso 8: Sin fianza no se empieza

    Artículo 1758: el ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido.

  9. Paso 9: La fianza puede moverse

    Artículo 1759: puede aumentarse o disminuirse durante el desempeño del cargo, según el grado de dificultad en el manejo del caudal y los valores en que se constituyó.

  10. Paso 10: Cuándo se cancela del todo

    Artículo 1760: la fianza no puede cancelarse totalmente sino hasta que se aprueba la cuenta final del ejecutor.

  11. Paso 11: Cancelar no es reducir

    El Artículo 1760 dice "totalmente". Prohíbe la cancelación completa antes de la cuenta final, no las disminuciones que el Artículo 1759 permite por el camino.

  12. Paso 12: Lo que estos artículos no traen

    Ninguna cifra ni porcentaje, ni la forma que debe tener la fianza, ni quién cuenta como interesado, ni cómo se rinde y aprueba la cuenta final: eso es la sección siguiente del mismo Título, que no se leyó para este lote.

Dónde hacerlo

El Artículo 1756 pone la fijación de la cuantía en manos del testador o del tribunal, pero el Código no dice ante qué sala se pide, en qué forma, con qué arancel ni en cuánto se resuelve. Tampoco dice quién solicita el aumento o la disminución del Artículo 1759. Esta guía no lo supone.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si eres uno de los interesados y te dicen que la mayoría eximió al ejecutor de prestar fianza, comprueba si hay menores o incapacitados entre los interesados. El Artículo 1757 no permite una exención completa en ese caso: la fianza debe ser proporcional al interés de quienes no pudieron suscribirla. Si el ejecutor ya empezó a actuar sin haber prestado fianza y sin exención acreditada, el Artículo 1758 dice que no puede entrar en posesión del cargo. Si la fianza se quedó corta o larga porque el caudal resultó más difícil o más simple de lo previsto, el Artículo 1759 permite aumentarla o disminuirla durante el cargo. Y si el ejecutor pide que se le cancele, el Artículo 1760 lo impide del todo hasta que se apruebe su cuenta final. Lo que no vas a encontrar aquí es una cifra: el Código no fija cuantía ni porcentaje alguno, y remite al testador o al tribunal. Tampoco describe cómo se rinde esa cuenta final, que está en la sección siguiente del mismo Título y no se leyó para este lote. Esta fianza no es la del contrato de fianza del Libro Quinto ni una fianza criminal. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Leer la exención de la mayoría como si borrara la fianza: con menores o incapacitados debe ser proporcional al interés de estos.
  • Creer que el Código fija una cuantía: la fija el testador o el tribunal, y el texto no da cifras.
  • Pensar que la fianza es el techo de las garantías: el Artículo 1756 permite exigir otras.
  • Dejar que el ejecutor actúe sin fianza ni exención acreditada: el Artículo 1758 lo impide.
  • Suponer que la fianza queda fija: el Artículo 1759 permite aumentarla o disminuirla durante el cargo.
  • Confundir reducir con cancelar: el Artículo 1760 solo prohíbe la cancelación total antes de la cuenta final.
  • Pedir la cancelación total antes de que se apruebe la cuenta final del ejecutor.
  • Confundir esta fianza con el contrato de fianza del Libro Quinto o con una fianza criminal.

Preguntas frecuentes

¿Tiene el albacea que prestar fianza?

El Artículo 1756 dice que la persona designada como ejecutor debe prestar fianza por la cuantía que fije el testador o el tribunal.

¿Se le puede eximir?

El Artículo 1757 dice que puede eximirlo el testador, y también la mayoría de los interesados mayores de edad y con capacidad, en cuyo caso la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o incapacitados que no puedan suscribir la exención.

¿Puede empezar a actuar antes de prestarla?

El Artículo 1758 dice que el ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido.

¿Cuándo se cancela la fianza?

El Artículo 1760 dice que no puede cancelarse totalmente sino hasta que se aprueba la cuenta final del ejecutor.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

11 de septiembre de 2026

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