En resumen
Antes de tocar un solo bien de la herencia, el ejecutor tiene que garantizar que responderá de lo que haga. El Artículo 1756 lo dice: la persona designada como ejecutor debe prestar fianza por la cuantía que fije el testador o el tribunal, para responder de los actos realizados en el desempeño de su cargo. Y añade que fijar la fianza no impide exigir otras garantías necesarias para proteger los bienes de la herencia: es un suelo, no un techo. El Artículo 1757 abre dos vías para eximirlo, y la segunda es la que más se malinterpreta. La primera es sencilla: el testador puede eximir al ejecutor de la obligación de prestar fianza. La segunda dice que también puede eximirlo la mayoría de los interesados mayores de edad y con capacidad para ello, pero pone una condición inmediata: en ese caso, la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o de los incapacitados que no puedan suscribir la exención. Es decir, cuando hay menores o incapacitados entre los interesados, esa exención no borra la fianza: la encoge hasta la parte de ellos. "La mayoría lo eximió" no equivale a "no hay fianza". El Artículo 1758 pone la consecuencia práctica: el ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido. El Artículo 1759 permite que la fianza se mueva mientras dura el cargo: puede aumentarse o disminuirse según el grado de dificultad que experimente el ejecutor en el manejo del caudal y de acuerdo con los valores en que se haya constituido. Y el Artículo 1760 marca el final: la fianza no puede cancelarse totalmente sino hasta que se aprueba la cuenta final del ejecutor. Fíjate en "totalmente": lo que el artículo prohíbe es la cancelación completa antes de esa aprobación, no cualquier reducción, que el artículo anterior permite expresamente. Lo que estos cinco artículos no traen es ninguna cifra ni porcentaje, ni la forma que debe tener la fianza, ni quién cuenta como interesado, ni cómo se rinde y aprueba esa cuenta final: eso está en la sección siguiente del mismo Título, que no se leyó para este lote.
¿Qué es?
Son los Artículos 1756 a 1760 del Código Civil de 2020: la fianza que debe prestar el ejecutor de una herencia, quién la fija, quién puede eximirlo, y cuándo se modifica o se cancela.
¿Quién puede hacerlo?
Quien fue designado albacea, administrador o contador partidor de una herencia, y los interesados en esa herencia.
Requisitos
- El ejecutor debe prestar fianza por la cuantía que fije el testador o el tribunal.Verificado con la fuente oficial
- Fijar la fianza no impide exigir otras garantías necesarias para proteger los bienes de la herencia.Verificado con la fuente oficial
- Si exime la mayoría de los interesados, la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o incapacitados que no puedan suscribir la exención.Verificado con la fuente oficial
- El ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: No es la fianza de los contratos
La fianza como contrato está en el Libro Quinto y tiene sus propias guías aquí. Esta es la garantía que presta el ejecutor de una herencia, y tampoco es una fianza criminal.
Paso 2: Quién fija la cuantía
Artículo 1756: el testador o el tribunal. El artículo no da ninguna cifra ni porcentaje, y esta guía no la inventa.
Paso 3: Para qué responde
Para responder de los actos realizados en el desempeño de su cargo.
Paso 4: La fianza es un suelo
Segundo párrafo del 1756: fijarla no impide exigir otras garantías necesarias para proteger los bienes de la herencia.
Paso 5: El testador puede eximir
Artículo 1757, primera vía: el testador puede eximir al ejecutor de la obligación de prestar fianza.
Paso 6: Y la mayoría de los interesados también
Segunda vía: puede eximirlo la mayoría de los interesados mayores de edad y con capacidad para ello.
Paso 7: Pero si hay menores, la fianza encoge
El mismo artículo: en ese caso la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o de los incapacitados que no puedan suscribir la exención. No desaparece.
Paso 8: Sin fianza no se empieza
Artículo 1758: el ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido.
Paso 9: La fianza puede moverse
Artículo 1759: puede aumentarse o disminuirse durante el desempeño del cargo, según el grado de dificultad en el manejo del caudal y los valores en que se constituyó.
Paso 10: Cuándo se cancela del todo
Artículo 1760: la fianza no puede cancelarse totalmente sino hasta que se aprueba la cuenta final del ejecutor.
Paso 11: Cancelar no es reducir
El Artículo 1760 dice "totalmente". Prohíbe la cancelación completa antes de la cuenta final, no las disminuciones que el Artículo 1759 permite por el camino.
Paso 12: Lo que estos artículos no traen
Ninguna cifra ni porcentaje, ni la forma que debe tener la fianza, ni quién cuenta como interesado, ni cómo se rinde y aprueba la cuenta final: eso es la sección siguiente del mismo Título, que no se leyó para este lote.
Dónde hacerlo
El Artículo 1756 pone la fijación de la cuantía en manos del testador o del tribunal, pero el Código no dice ante qué sala se pide, en qué forma, con qué arancel ni en cuánto se resuelve. Tampoco dice quién solicita el aumento o la disminución del Artículo 1759. Esta guía no lo supone.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si eres uno de los interesados y te dicen que la mayoría eximió al ejecutor de prestar fianza, comprueba si hay menores o incapacitados entre los interesados. El Artículo 1757 no permite una exención completa en ese caso: la fianza debe ser proporcional al interés de quienes no pudieron suscribirla. Si el ejecutor ya empezó a actuar sin haber prestado fianza y sin exención acreditada, el Artículo 1758 dice que no puede entrar en posesión del cargo. Si la fianza se quedó corta o larga porque el caudal resultó más difícil o más simple de lo previsto, el Artículo 1759 permite aumentarla o disminuirla durante el cargo. Y si el ejecutor pide que se le cancele, el Artículo 1760 lo impide del todo hasta que se apruebe su cuenta final. Lo que no vas a encontrar aquí es una cifra: el Código no fija cuantía ni porcentaje alguno, y remite al testador o al tribunal. Tampoco describe cómo se rinde esa cuenta final, que está en la sección siguiente del mismo Título y no se leyó para este lote. Esta fianza no es la del contrato de fianza del Libro Quinto ni una fianza criminal. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Leer la exención de la mayoría como si borrara la fianza: con menores o incapacitados debe ser proporcional al interés de estos.
- Creer que el Código fija una cuantía: la fija el testador o el tribunal, y el texto no da cifras.
- Pensar que la fianza es el techo de las garantías: el Artículo 1756 permite exigir otras.
- Dejar que el ejecutor actúe sin fianza ni exención acreditada: el Artículo 1758 lo impide.
- Suponer que la fianza queda fija: el Artículo 1759 permite aumentarla o disminuirla durante el cargo.
- Confundir reducir con cancelar: el Artículo 1760 solo prohíbe la cancelación total antes de la cuenta final.
- Pedir la cancelación total antes de que se apruebe la cuenta final del ejecutor.
- Confundir esta fianza con el contrato de fianza del Libro Quinto o con una fianza criminal.
Preguntas frecuentes
¿Tiene el albacea que prestar fianza?
El Artículo 1756 dice que la persona designada como ejecutor debe prestar fianza por la cuantía que fije el testador o el tribunal.
¿Se le puede eximir?
El Artículo 1757 dice que puede eximirlo el testador, y también la mayoría de los interesados mayores de edad y con capacidad, en cuyo caso la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o incapacitados que no puedan suscribir la exención.
¿Puede empezar a actuar antes de prestarla?
El Artículo 1758 dice que el ejecutor no puede entrar en posesión de su cargo sin haber prestado la fianza, salvo que acredite haber sido eximido.
¿Cuándo se cancela la fianza?
El Artículo 1760 dice que no puede cancelarse totalmente sino hasta que se aprueba la cuenta final del ejecutor.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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El cargo es voluntario, pero callar quince días después de que te lo requieran lo acepta
El Artículo 1750 del Código Civil de 2020 llama voluntario al cargo de ejecutor y el 1751 crea una aceptación legal por el transcurso de quince días.
Si nombran varios ejecutores sin decir cómo actúan, se presume que actúan juntos
El Artículo 1735 del Código Civil de 2020 fija esa presunción, y el 1729 deja fuera del cargo a la persona declarada indigna y al desheredado.
El albacea no puede vender bienes de la herencia salvo que el testador lo autorice
El Artículo 1741 del Código Civil de 2020 deja dos salidas sin esa autorización: el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.
Un acreedor con título escrito puede pedir que se nombre administrador de la herencia
El Artículo 1744 del Código Civil de 2020 se lo permite, junto al albacea, los legitimarios y los herederos o legatarios.
Salir de fiador: nunca debes más que el deudor, pero sí las costas
El Artículo 1475 impide que el fiador deba más que el fiado, y el 1474 mete en la fianza los accesorios, las costas y los honorarios.
El funeral, el inventario y la paga del ejecutor salen de la herencia
El Artículo 1589 del Código Civil de 2020 lista seis cargas hereditarias, y la sexta deja la lista abierta: los demás gastos de naturaleza análoga.