En resumen
El Capítulo X cierra el Libro Primero con tres artículos cortos que deciden qué se puede pasar a otra persona y con qué consecuencias. El Artículo 359 empieza por la regla amplia: los derechos y las obligaciones que nacen del negocio jurídico son transmisibles, salvo que sean personalísimos o inherentes a la persona, o cuando su transmisión esté prohibida por la ley o por la voluntad de las partes. Es decir, la transmisibilidad es lo normal y las excepciones hay que buscarlas. Pero el segundo párrafo pone la advertencia que más dinero cuesta ignorar: la transmisión de una obligación solo libera al deudor transmitente cuando lo autoriza el acreedor. Ponerle el contrato a nombre de otro, que otro asuma los pagos, o que otro venga cumpliendo durante meses no te saca del compromiso; hace falta que el acreedor lo autorice. El Artículo 360 recoge una regla vieja y muy práctica: nadie puede transmitir un derecho mejor o más perfecto que el que se tiene, salvo los casos previstos expresamente por la ley. Si quien te vendió tenía el bien con una carga, un pleito o un límite, eso te llega con él; el artículo no enumera cuáles son esos casos legales de excepción. Y el Artículo 361 ordena lo principal y lo accesorio: la transmisión del efecto principal comprende la del accesorio, salvo que se excluya expresamente, y el efecto accesorio no puede transmitirse sin el principal. La regla corre en un solo sentido: lo accesorio viaja con lo principal, nunca solo.
¿Qué es?
Son los Artículos 359, 360 y 361 del Código Civil de 2020: qué derechos y obligaciones se pueden traspasar, a quién libera ese traspaso y qué se va con qué.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que vaya a ceder un contrato, traspasar una deuda o recibir un derecho de otra persona.
Requisitos
- Los derechos y obligaciones que nacen del negocio jurídico son transmisibles como regla.Verificado con la fuente oficial
- No lo son los personalísimos o inherentes a la persona, ni aquellos cuya transmisión prohíban la ley o la voluntad de las partes.Verificado con la fuente oficial
- La transmisión de una obligación solo libera al deudor transmitente cuando lo autoriza el acreedor.Verificado con la fuente oficial
- Nadie puede transmitir un derecho mejor o más perfecto que el que tiene, salvo los casos previstos expresamente por la ley.Verificado con la fuente oficial
- La transmisión del efecto principal comprende la del accesorio, salvo que se excluya expresamente.Verificado con la fuente oficial
- El efecto accesorio no puede transmitirse sin el efecto principal.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por la regla
Artículo 359: los derechos y obligaciones que nacen del negocio jurídico son transmisibles.
Paso 2: Descarta las excepciones
No lo son los personalísimos o inherentes a la persona, ni los que prohíban la ley o las partes.
Paso 3: Pide la autorización del acreedor
El párrafo segundo: sin ella, traspasar la obligación no libera al deudor que la traspasa.
Paso 4: Mira qué derecho tenía quien te lo pasa
Artículo 360: nadie puede transmitir un derecho mejor o más perfecto que el que tiene.
Paso 5: Cuenta lo accesorio
Artículo 361: la transmisión del efecto principal comprende la del accesorio, salvo exclusión expresa.
Paso 6: Pero no al revés
El mismo artículo: el efecto accesorio no puede transmitirse sin el efecto principal.
Dónde hacerlo
Estos tres artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué hace que un derecho sea personalísimo o inherente a la persona, ni da una lista. No dice cómo debe darse ni probarse la autorización del acreedor, ni si puede ser tácita. No enumera los casos en que la ley permite transmitir un derecho mejor del que se tiene, aunque el Artículo 360 los dé por existentes. Y no dice qué cuenta como efecto accesorio. La cesión de créditos y la novación de las obligaciones tienen sus propios artículos en el Libro Cuarto y este sitio los cubre aparte. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La frase más cara de ignorar de este capítulo es la segunda del Artículo 359: la transmisión de una obligación solo libera al deudor transmitente cuando lo autoriza el acreedor. Pasa constantemente con los arrendamientos que se le ceden a un conocido, con los préstamos de vehículo que asume otra persona y con los negocios que cambian de dueño. El que entra empieza a pagar, todo el mundo asume que el asunto quedó resuelto, y el que salió sigue siendo deudor a los ojos del acreedor porque nadie le pidió que lo autorizara. Si vas a traspasar una obligación, esa autorización no es un papel de cortesía: es lo único que te saca. Del lado de quien recibe, la regla a tener presente es el Artículo 360: nadie puede transmitir un derecho mejor o más perfecto que el que tiene. Lo que compras llega como estaba, con sus cargas, sus límites y sus pleitos, y no mejora por cambiar de manos. Por eso averiguar qué tenía exactamente quien te lo pasa vale más que cualquier promesa suya. El Artículo 361 resuelve una duda frecuente en los dos sentidos: lo accesorio viaja con lo principal salvo que se excluya expresamente, así que si cedes el crédito principal la garantía va con él a menos que lo digas; pero lo accesorio no puede viajar solo, de modo que no se puede ceder la garantía dejándose el crédito. Y antes de todo eso conviene leer el contrato original, porque el Artículo 359 admite que las propias partes prohíban la transmisión, y esa prohibición pesa igual que la de la ley. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que traspasar la deuda te saca de ella: solo te libera la autorización del acreedor.
- Dar por buena la liberación porque el nuevo lleva meses pagando: el Artículo 359 pide la autorización.
- No leer el contrato original: las propias partes pueden haber prohibido la transmisión.
- Asumir que el derecho mejora al cambiar de manos: el Artículo 360 dice que llega como estaba.
- Esperar que el Código liste los casos en que sí se transmite un derecho mejor: no los enumera.
- Ceder el crédito y creer que la garantía se queda: lo accesorio va con lo principal salvo exclusión expresa.
- Intentar ceder solo la garantía: el efecto accesorio no puede transmitirse sin el principal.
- Buscar en estos artículos la lista de derechos personalísimos: no la dan.
Preguntas frecuentes
Le pasé la deuda a otro. ¿Ya no respondo?
El Artículo 359 dice que la transmisión de una obligación solo libera al deudor transmitente cuando lo autoriza el acreedor.
¿Todo se puede transmitir?
No. El mismo artículo excluye lo personalísimo o inherente a la persona y lo que prohíban la ley o las partes.
Compré un derecho que venía con un problema. ¿Me alcanza?
El Artículo 360 dice que nadie puede transmitir un derecho mejor o más perfecto que el que tiene.
Si cedo el crédito, ¿va la garantía con él?
El Artículo 361 dice que la transmisión del efecto principal comprende la del accesorio, salvo que se excluya expresamente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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