En resumen
El Código Civil separa dos reclamos que la gente confunde. Uno es la atribución preferente: al adjudicarse los bienes comunes del matrimonio disuelto, cualquiera de los excónyuges puede reclamar que le adjudiquen a él la vivienda que al momento de la disolución constituía el hogar principal. El tribunal mira tres cosas: la posibilidad de cada uno de adquirir su propia vivienda, si hay otros inmuebles en el patrimonio conyugal que sirvan para lo mismo, y la solvencia económica de ambos. El otro es el derecho a permanecer en la vivienda familiar, que no reparte propiedad sino que deja vivir. Lo puede pedir cualquiera de los excónyuges o cualquiera de los hijos bajo su patria potestad, desde que se necesita —en la petición de divorcio, durante el proceso o después de la sentencia—. Concedido el derecho, el inmueble se convierte en el hogar seguro del solicitante y de los beneficiados que el tribunal identifique en la sentencia, con las condiciones y el plazo en que cada cual ha de disfrutarlo. Dos consecuencias fuertes: la solicitud retira el inmueble de los procesos de liquidación del régimen económico hasta que desaparezca la causa, y para disponer de cualquier derecho sobre la vivienda hace falta el consentimiento de ambos excónyuges o autorización judicial, aunque el dominio pertenezca a uno solo.
¿Qué es?
Es el Capítulo IV del Título IV del Libro Segundo del Código Civil de 2020, Artículos 476 a 487. Aviso para no confundirse: el "hogar seguro" de este capítulo no es el hogar seguro de la Ley 195-2011, que protege la residencia principal frente a los acreedores. Comparten el nombre y nada más.
¿Quién puede hacerlo?
La atribución preferente la puede reclamar cualquiera de los excónyuges al adjudicarse los bienes comunes. El derecho a permanecer lo puede solicitar cualquiera de los excónyuges o cualquiera de los hijos que quedan bajo su patria potestad. Los artículos aplican tanto al proceso de disolución como al de nulidad del matrimonio, salvo que sean claramente inaplicables o produzcan un resultado injusto.
Requisitos
- Para la atribución preferente: que la vivienda constituyera, al momento de la disolución, el hogar principal del matrimonio y de la familia, y reclamarla al adjudicarse los bienes comunes.Verificado con la fuente oficial
- Para el derecho a permanecer: que se trate de la vivienda de la sociedad de gananciales que constituye el hogar principal del matrimonio y de la familia antes de iniciarse el proceso de divorcio.Verificado con la fuente oficial
- Solicitarlo en el mismo expediente del divorcio cuando la disolución fue por divorcio.Verificado con la fuente oficial
- Contar con el consentimiento de ambos excónyuges o con autorización judicial para disponer de cualquier derecho sobre la vivienda familiar, aunque el dominio pertenezca a uno solo.Verificado con la fuente oficial
- Que el tribunal identifique en la sentencia a todos los beneficiados y establezca las condiciones y el plazo en que cada cual ha de disfrutar el hogar seguro.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Distingue los dos reclamos
La atribución preferente decide a quién se le adjudica la casa cuando se reparten los bienes comunes: es propiedad. El derecho a permanecer decide quién vive en ella: es uso. El propio Código dice que el hecho de que pueda concederse la atribución preferente no impide que el reclamante pueda además reclamar el derecho a permanecer. Son compatibles y se piden por separado.
Paso 2: Los tres criterios de la atribución preferente
Al estimar la petición de atribución preferente sobre la vivienda familiar, el tribunal debe considerar tres circunstancias: la posibilidad de cada excónyuge de adquirir su propia vivienda; la existencia de otros inmuebles en el patrimonio conyugal que puedan cumplir el mismo propósito; y la solvencia económica de ambos excónyuges para atender sus propias necesidades.
Paso 3: Cuándo se puede pedir el derecho a permanecer
Lo puede solicitar cualquiera de los excónyuges o cualquiera de los hijos que quedan bajo su patria potestad, y puede reclamarse desde que se necesita: en la petición de disolución del matrimonio, durante el proceso, o luego de dictarse la sentencia. Si la vivienda familiar principal es privativa de uno de los excónyuges y existe otra vivienda de la sociedad de gananciales, el tribunal podrá establecer como vivienda familiar la de la sociedad. Y si no existe una vivienda de la sociedad de gananciales, el tribunal determinará cómo se cumplirá con el derecho a hogar seguro.
Paso 4: Los siete factores que pesan
Para conceder el derecho, el tribunal debe considerar: los acuerdos de los cónyuges sobre el uso y destino de la vivienda durante el matrimonio y después de disuelto; si el cónyuge solicitante mantiene la custodia de los hijos menores; si retiene la patria potestad prorrogada o la tutela de hijos mayores incapacitados o con impedimentos físicos que requieren asistencia especial y constante en el entorno familiar; si los hijos mayores de edad pero menores de veinticinco años permanecen en el hogar mientras estudian o se preparan para un oficio; si la vivienda es el único inmueble del patrimonio conyugal que puede cumplir razonablemente ese propósito; si el cónyuge solicitante, aunque no tenga hijos o no vivan con él, necesita esa protección especial por su edad y situación personal; y cualquier otro factor pertinente.
Paso 5: Qué es el hogar seguro y qué incluye
Desde la concesión del derecho a permanecer, el inmueble se convierte en el hogar seguro del solicitante y de los beneficiados al momento de su concesión que han de convivir en él. El tribunal identificará a todos los beneficiados en la sentencia y establecerá las condiciones y el plazo en que cada cual ha de disfrutarlo. El derecho incluye la retención del mobiliario usual y ordinario de la vivienda, pero no las obras de arte, los objetos de colección ni otros bienes muebles de valor extraordinario que no sean indispensables para el uso y disfrute del inmueble.
Paso 6: La casa sale de la liquidación
Este es el efecto que más cambia las cosas en la práctica. La solicitud del derecho a permanecer en la vivienda familiar tiene el efecto de retirar el inmueble de los procesos de liquidación del régimen económico del matrimonio, hasta que desaparezca la causa que justifica su concesión, se cumpla el plazo dado para su uso y disfrute, o se solicite la terminación por los excónyuges, los otros beneficiados o sus herederos respectivos. Mientras tanto, el resto de los bienes se puede liquidar; la casa no.
Paso 7: Nadie vende solo, aunque la casa sea suya
Se requiere el consentimiento de ambos excónyuges o la autorización judicial para disponer de cualquier derecho sobre la vivienda familiar, aunque el dominio del inmueble pertenezca a uno solo de ellos. Y si otro miembro de la familia con derecho a habitar en el inmueble se opone al acto de disposición, debe presentar oportunamente su objeción fundamentada al tribunal; la cuestión debe resolverse a favor del interés familiar que amerite mayor protección.
Paso 8: Ni la muerte lo extingue
La muerte del cónyuge a favor de quien se constituyó el derecho no extingue el derecho de los beneficiados al momento de su concesión que habitan en la vivienda, mientras subsistan las circunstancias que la constituyen como hogar seguro. Y la muerte del titular del inmueble tampoco lo extingue: los herederos pueden ejercer las acciones necesarias para proteger sus derechos sucesorios sobre el inmueble, siempre que no menoscaben el derecho reconocido a los beneficiarios del hogar seguro.
Paso 9: Cómo se ventila, y una nota sobre la fuente
La solicitud del derecho a permanecer luego de la disolución por divorcio debe ventilarse en el mismo expediente. Si hay objeción fundamentada del titular del inmueble o de una tercera persona con derecho real sobre él, la solución se hará en una vista plenaria. Si la disolución fue por muerte o muerte presunta de un cónyuge, se atiende en vista sumaria. Aviso sobre la fuente: el Artículo 482 lleva impresa la cita "(31 L.P.R.A. § 6)" cuando la secuencia va de la § 6855 a la § 6857, o sea que el número está truncado; y los Artículos 485 y 486 llevan los dos la misma cita, "(31 L.P.R.A. § 6859)". Los reproducimos como están.
Dónde hacerlo
En el Tribunal de Primera Instancia, dentro del mismo expediente de la disolución del matrimonio. Si la disolución fue por muerte o muerte presunta, en vista sumaria.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te dicen que hay que esperar a que se liquide todo para saber de la casa, es al revés: pedir el derecho a permanecer retira la casa de la liquidación. Si tu expareja quiere vender y la casa está a su nombre solo, sigue haciendo falta tu consentimiento o autorización judicial. Y si te preocupa qué pasa si fallece el titular, el derecho no se extingue por eso.
Errores comunes
- Confundir el hogar seguro de este capítulo con el hogar seguro de la Ley 195-2011 frente a los acreedores.
- Pedir la atribución preferente y creer que con eso ya no se puede pedir el derecho a permanecer.
- Esperar a la sentencia de divorcio cuando el derecho puede reclamarse desde que se necesita.
- Vender o hipotecar la vivienda familiar sin el consentimiento del otro excónyuge ni autorización judicial.
- Dar por perdido el derecho porque el hijo cumplió dieciocho, cuando el Código llega hasta los veinticinco si estudia o se prepara para un oficio.
- Llevarse del hogar obras de arte u objetos de colección: el derecho cubre el mobiliario usual y ordinario, no eso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir las dos cosas?
Sí. El Código dice expresamente que el hecho de que pueda concederse la atribución preferente no impide que el reclamante pueda además reclamar el derecho a permanecer en la vivienda familiar.
¿La casa está a nombre de mi ex, sirve igual?
Para disponer de cualquier derecho sobre la vivienda familiar hace falta el consentimiento de ambos excónyuges o autorización judicial, aunque el dominio pertenezca a uno solo. Y si la vivienda principal es privativa y hay otra de la sociedad de gananciales, el tribunal puede establecer esa otra como vivienda familiar.
¿Hasta cuándo dura?
El tribunal establece en la sentencia las condiciones y el plazo en que cada beneficiado ha de disfrutarlo. Termina cuando desaparece la causa que lo justifica, cuando se cumple ese plazo, o cuando lo solicitan los excónyuges, los otros beneficiados o sus herederos.
¿Aplica si el matrimonio se anuló?
Sí. Los artículos sobre la atribución y la retención de la vivienda familiar son aplicables al proceso de disolución y al de nulidad del matrimonio, a menos que las normas sean claramente inaplicables o produzcan un resultado injusto para alguna de las partes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
7 de septiembre de 2026
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