En resumen
El Artículo 1274 del Código Civil de 2020 define el contrato: por la compraventa, la parte vendedora se obliga a transferir a la parte compradora el dominio de un bien, y esta a su vez se obliga a pagarle un precio cierto. El Artículo 1275 resuelve el trato mixto, ese en que se entrega algo y además dinero: cuando parte del precio consiste en dinero y la otra parte en otra cosa o derecho, el contrato es de compraventa siempre que el valor del dinero sea igual o mayor que el de la otra cosa o derecho. El Artículo 1276 dice hasta dónde llegan estas reglas: se aplican supletoriamente a los contratos que generan la obligación de constituir, modificar o transferir derechos reales sobre cosas o derechos, entre los que se incluyen los títulos de crédito, y también a los contratos que dan lugar a la obligación de entregar cosas que se fabricarán o construirán, excepto cuando la parte que las encarga asume la obligación de proporcionar una porción sustancial de los materiales; y son inaplicables a los contratos de prestación de servicios. En cuanto a la forma, el Artículo 1285 es amplio: la compraventa no requiere, para su validez, formalidad especial alguna, salvo cuando la ley especial así lo requiera. Y el Artículo 1286 cierra el círculo: en las modificaciones del contrato ya perfeccionado se observarán las mismas formalidades que en el otorgamiento original.
¿Qué es?
Son los Artículos 1274 a 1276 y 1285 a 1286 del Código Civil de 2020, con los que abre y se ordena por dentro el capítulo de la compraventa: qué es el contrato, cuándo un trato mixto sigue siendo compraventa, a qué otros contratos se le aplican sus reglas y qué forma exige.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona que compre o venda un bien en Puerto Rico bajo el Código Civil, y quien haya hecho un trato mixto de cosa más dinero y necesite saber cómo se califica.
Requisitos
- Que la parte vendedora se obligue a transferir el dominio de un bien: sin esa obligación, el Artículo 1274 no describe el contrato.Verificado con la fuente oficial
- Que la parte compradora se obligue a pagar un precio cierto.Verificado con la fuente oficial
- En el trato mixto, que el valor del dinero sea igual o mayor que el de la otra cosa o derecho, para que sea compraventa y no permuta.Verificado con la fuente oficial
- Ninguna formalidad especial, salvo cuando la ley especial así lo requiera (Artículo 1285).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La definición, palabra por palabra
Artículo 1274: por el contrato de compraventa, la parte vendedora se obliga a transferir a la parte compradora el dominio de un bien, y esta a su vez se obliga a pagarle un precio cierto. Dos obligaciones, una de cada lado.
Paso 2: Cosa más dinero: la regla que decide
El Artículo 1275 atiende el caso corriente del cambio con vuelto. Cuando parte del precio consiste en dinero y la otra parte en otra cosa o derecho, el contrato es de compraventa siempre que el valor del dinero sea igual o mayor que el de la otra cosa o derecho. Si el dinero vale menos, el artículo no lo llama compraventa.
Paso 3: Adónde llegan las reglas de la compraventa
El Artículo 1276 las aplica supletoriamente a los contratos que generan la obligación de constituir, modificar o transferir derechos reales sobre cosas o derechos, entre los que se incluyen los títulos de crédito. Supletoriamente quiere decir que entran donde el contrato y su ley propia no dicen nada.
Paso 4: Lo que se va a fabricar o construir
El mismo artículo alcanza los contratos que dan lugar a la obligación de entregar cosas que se fabricarán o construirán, con una excepción: cuando la parte que las encarga asume la obligación de proporcionar una porción sustancial de los materiales. El Código no define qué es "porción sustancial", y esta guía no pone un porcentaje que el artículo no trae.
Paso 5: Los servicios quedan fuera
La última línea del Artículo 1276 es tajante: las normas de la compraventa son inaplicables a los contratos de prestación de servicios. Un contrato de servicio no se resuelve con este capítulo.
Paso 6: La forma: ninguna, salvo que una ley especial la pida
Artículo 1285: el contrato de compraventa no requiere, para su validez, formalidad especial alguna, salvo cuando la ley especial así lo requiera. El artículo remite a esas leyes sin nombrarlas, y esta guía tampoco las nombra porque no las leyó aquí. Ojo: el propio Código, en otro capítulo, sí manda poner por escrito ciertos negocios, y eso tiene su guía aparte.
Paso 7: Para cambiar lo firmado, la misma formalidad
Artículo 1286: en las modificaciones del contrato ya perfeccionado se observarán las mismas formalidades que en el otorgamiento original. Si la venta se hizo en escritura pública, la modificación pide lo mismo.
Dónde hacerlo
La compraventa se otorga entre las partes; el Código no manda acudir a ninguna agencia para que exista. Si el bien es un inmueble y se quiere inscribir, eso lo rige el Registro de la Propiedad y su ley, que no leímos aquí. Las controversias las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que contrataste fue un servicio y no la entrega de un bien, el Artículo 1276 deja este capítulo fuera. Si el problema es un defecto del bien comprado, eso es saneamiento y vicios ocultos, con su propia guía. Si el problema es quién podía vender, o qué se puede vender, mira la guía de la legitimación y el objeto. Este capítulo no dice qué leyes especiales imponen formalidades, ni qué es una "porción sustancial de los materiales", ni cómo se inscribe una venta. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que sin documento firmado no hay compraventa: el Artículo 1285 no exige formalidad salvo que la pida una ley especial.
- Creer lo contrario, que nunca hace falta forma: la salvedad de la ley especial es parte del mismo artículo.
- Llamar permuta a todo trato con cosa de por medio: si el dinero vale igual o más, es compraventa.
- Llamar compraventa al trato en que el dinero vale menos que la cosa entregada.
- Modificar de palabra un contrato que se otorgó con formalidades: el Artículo 1286 pide las mismas del otorgamiento original.
- Aplicar las reglas de la compraventa a un contrato de prestación de servicios.
- Suponer una regla de "porción sustancial de los materiales" en cifras: el Código no la da.
- Dar por hecho que el precio tiene que ser todo en dinero: el Artículo 1275 admite el trato mixto.
Preguntas frecuentes
Entregué mi carro y encima puse dinero. ¿Es compraventa o permuta?
Depende de los valores. El Artículo 1275 dice que es compraventa siempre que el valor del dinero sea igual o mayor que el de la otra cosa o derecho.
¿Una compraventa tiene que ser por escrito?
El Artículo 1285 dice que no requiere formalidad especial alguna para su validez, salvo cuando la ley especial así lo requiera. Cuáles son esas leyes no lo dice este artículo y esta guía no las inventa.
Encargué algo que hay que fabricar. ¿Rigen las reglas de la compraventa?
Sí, según el Artículo 1276, salvo cuando la parte que las encarga asume la obligación de proporcionar una porción sustancial de los materiales. El Código no define esa porción.
Queremos cambiar el contrato que ya firmamos ante notario. ¿Basta un correo?
El Artículo 1286 manda observar en las modificaciones las mismas formalidades que en el otorgamiento original.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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