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La sentencia por petición individual no describe la conducta que causó el divorcio

Última revisión: 13 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El Artículo 429 dice qué tiene que acompañar a una petición conjunta para que el tribunal la admita: un convenio suscrito y jurado por ambos cónyuges sobre nueve asuntos. La voluntad de divorciarse; el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores; la atribución de la custodia a uno o a ambos de modo compartido; la tutela o la patria potestad prorrogada sobre los hijos mayores de edad incapaces y su custodia; la atención de las necesidades y el sustento de esos hijos; el modo en que cada cónyuge se relacionará con los hijos que no vivan con él; la atención de las necesidades económicas particulares de los cónyuges; el modo de adjudicar los activos y pasivos gananciales o de regular las relaciones económicas de los excónyuges; y otras consecuencias necesarias del divorcio. Y añade un alivio práctico: en la petición conjunta por ruptura irreparable no hay que liquidar la sociedad de gananciales, pero sí hacer un inventario y avalúo. El Artículo 430 permite resolver sin vista, a solicitud de ambos, cuando concurren cuatro circunstancias: que sea conjunta, que haya acuerdo económico, que no haya hijos en común o que los que haya sean mayores de edad, y que ninguno necesite pensión alimentaria durante el proceso. El Artículo 431 exige que el tribunal constate que ambos acuerdan terminar el matrimonio libremente, sin coacción de uno al otro ni de terceros, y con plena conciencia de las consecuencias. El Artículo 432 le impide conceder el divorcio si concluye que uno de los cónyuges no recibirá protección adecuada, hasta que se adopten las medidas necesarias. Del otro lado, el Artículo 433 exige emplazamiento y vista en la petición individual; el Artículo 434 dispone que la sentencia disolverá el vínculo sin describir la conducta específica que dio lugar a la petición; y el Artículo 435 permite convertir la individual en conjunta por la sola voluntad de los cónyuges, sin volver a jurar.

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¿Qué es?

Son los Artículos 429 a 435 del Código Civil de 2020: qué exige una petición conjunta de divorcio, cuándo se resuelve sin vista, y qué cambia si la petición es individual.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier pareja casada que vaya a pedir el divorcio en Puerto Rico, junta o por separado.

Requisitos

  • La petición conjunta debe presentarse con un convenio suscrito y jurado por ambos cónyuges sobre los nueve asuntos que enumera el Artículo 429.Verificado con la fuente oficial
  • En la petición conjunta por ruptura irreparable no hay que liquidar la sociedad de gananciales, pero sí hacer un inventario y avalúo.Verificado con la fuente oficial
  • El tribunal puede resolver sin vista si la petición es conjunta, hay acuerdo económico, no hay hijos menores y ninguno necesita pensión durante el proceso.Verificado con la fuente oficial
  • El tribunal debe constatar que ambos acuerdan terminar el matrimonio libremente, sin coacción y con plena conciencia de las consecuencias.Verificado con la fuente oficial
  • Si concluye que un cónyuge no recibirá protección adecuada, el tribunal está impedido de conceder el divorcio hasta que se adopten las medidas necesarias.Verificado con la fuente oficial
  • En la petición individual el tribunal decreta la disolución previa notificación mediante emplazamiento y celebración de vista.Verificado con la fuente oficial
  • La sentencia por petición individual de ruptura irreparable disuelve el vínculo sin describir la conducta específica que dio lugar a la petición.Verificado con la fuente oficial
  • La petición individual puede convertirse en conjunta por la sola voluntad de los cónyuges, sin volver a jurarla.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Prepara el convenio

    Artículo 429: suscrito y jurado por ambos, sobre los nueve asuntos que el artículo enumera.

  2. Paso 2: No hace falta liquidar, pero sí inventariar

    El mismo artículo: en la conjunta por ruptura irreparable basta el inventario y avalúo.

  3. Paso 3: Mira si cabe resolver sin vista

    Artículo 430: conjunta, con acuerdo económico, sin hijos menores y sin necesidad de pensión durante el proceso.

  4. Paso 4: El tribunal comprueba la libertad

    Artículo 431: que ambos acuerdan libremente, sin coacción y con plena conciencia de las consecuencias.

  5. Paso 5: Y que el convenio proteja a los dos

    Artículo 432: si uno no recibirá protección adecuada, el tribunal no puede conceder el divorcio todavía.

  6. Paso 6: Si la petición es individual, hay vista

    Artículo 433: el tribunal decreta la disolución previa notificación mediante emplazamiento y celebración de vista.

  7. Paso 7: La sentencia no cuenta lo que pasó

    Artículo 434: disuelve el vínculo sin describir la conducta específica que da lugar a la petición.

  8. Paso 8: Y puede convertirse en conjunta

    Artículo 435: por la sola voluntad de los cónyuges, sin que la parte peticionaria vuelva a jurar.

Dónde hacerlo

Estos artículos no describen el trámite de radicación, que este sitio cubre en guía aparte con la fuente del Poder Judicial. El Código no define aquí qué es una protección adecuada ni quién la mide, aunque el Artículo 432 le impida al tribunal conceder el divorcio sin ella. No dice qué debe contener el inventario y avalúo del Artículo 429, ni quién lo prepara. No dice cómo se solicita la resolución sumaria del Artículo 430. Y no publica aranceles ni plazos de trámite. Hay además un defecto del texto que conviene señalar: la compilación de la OGP cita el Artículo 432 como "(31 L.P.R.A. § 679)", mientras que el 431 aparece como § 6778 y el 433 como § 6780. Aquí no se completa ese número.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Tres piezas de esta subsección cambian cómo se planifica un divorcio. La primera es el alivio del Artículo 429: en la petición conjunta por ruptura irreparable, los cónyuges no vienen obligados a liquidar los bienes y obligaciones de la sociedad de gananciales, pero deben hacer un inventario y avalúo. Traducido: se puede cerrar el vínculo sin haber terminado de repartir, siempre que se sepa y se documente qué hay. Eso desatasca muchos casos que se quedan parados por un desacuerdo sobre una casa o un negocio. La segunda es el Artículo 430, que permite resolver la petición sin vista si concurren cuatro cosas a la vez: petición conjunta, acuerdo sobre lo económico, que no haya hijos en común o que los que haya sean mayores de edad, y que ninguno necesite pensión alimentaria durante el proceso. Son cuatro, no tres, y hay que cumplirlas todas. La tercera es el Artículo 432, que conviene leer antes de firmar un convenio desequilibrado: si el tribunal concluye que uno de los cónyuges no recibirá protección adecuada, queda impedido de conceder el divorcio hasta que se adopten las medidas necesarias para asegurar un trato justo y equitativo. Quien esté firmando por salir rápido debería saber que el propio tribunal puede frenarlo. Qué es protección adecuada el artículo no lo define, y aquí no se define por él. Para quien va por la vía individual, hay dos cosas que alivian. El Artículo 434 dice que la sentencia disolverá el vínculo sin describir la conducta específica que da lugar a la petición, de modo que la sentencia no se convierte en un relato público de lo que pasó. Y el Artículo 435 deja convertir la petición individual en conjunta por la sola voluntad de los dos, sin que el peticionario tenga que volver a jurar, lo que permite reconducir un caso que empezó de una manera y acabó en acuerdo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que hay que liquidar los gananciales antes del divorcio conjunto por ruptura: basta el inventario y avalúo.
  • Presentar una petición conjunta sin el convenio jurado sobre los nueve asuntos del Artículo 429.
  • Contar con resolver sin vista cumpliendo solo parte de las cuatro circunstancias del Artículo 430.
  • Firmar un convenio desequilibrado: el Artículo 432 impide conceder el divorcio sin protección adecuada.
  • Esperar que la sentencia individual cuente la conducta: el Artículo 434 dispone lo contrario.
  • Seguir con la petición individual cuando ya hay acuerdo: el Artículo 435 permite convertirla en conjunta.
  • Volver a jurar la petición al convertirla: el mismo artículo dice que no hace falta.
  • Buscar en estos artículos los aranceles o el tiempo del trámite: no los publican.

Preguntas frecuentes

¿Hay que repartir los bienes antes de divorciarse?

En la petición conjunta por ruptura irreparable, no: el Artículo 429 solo exige hacer un inventario y avalúo.

¿Se puede divorciar sin ir a vista?

El Artículo 430 lo permite a solicitud de ambos si la petición es conjunta, hay acuerdo económico, no hay hijos menores y ninguno necesita pensión.

¿La sentencia dirá por qué nos divorciamos?

En la petición individual por ruptura irreparable, no: el Artículo 434 disuelve el vínculo sin describir la conducta específica.

¿Puede el tribunal negarse a conceder el divorcio?

El Artículo 432 se lo impide mientras concluya que uno de los cónyuges no recibirá protección adecuada.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de septiembre de 2026

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