En resumen
El Capítulo II del Título II del Libro Quinto del Código Civil de 2020 tiene cuatro artículos y esta guía los cubre todos. El Artículo 1293 define: la permuta es un contrato por el cual los permutantes se obligan a entregar y transferirse recíprocamente el dominio de una cosa o un derecho para recibir otra cosa o algún derecho de valor proporcional. También se considera permuta el intercambio de una cosa o un derecho por otra cosa o derecho y dinero cuando el valor de este es menor que el de la cosa o derecho que se intercambia; cuando el valor del dinero es igual o mayor, el contrato es de compraventa. Y en todo lo que no está previsto en el capítulo, rigen las reglas de la compraventa. El Artículo 1294 reparte los deberes: cada permutante tiene las obligaciones de un vendedor, excepto en los gastos, los cuales deben asumirse en partes iguales por cada uno de los permutantes. El Artículo 1295 atiende el caso feo: el permutante que sufre la evicción de la cosa recibida como objeto de la permuta puede reivindicar la que dio, si esta se encuentra aún en poder del otro permutante, o exigir su valor económico y, en ambos casos, la indemnización de daños y perjuicios, conforme a la responsabilidad por saneamiento. Y el Artículo 1296 pone el límite: esas disposiciones no perjudican los derechos de un tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso la cosa que reclama el permutante afectado por la evicción.
¿Qué es?
Es el Capítulo II del Título II del Libro Quinto del Código Civil de 2020, Artículos 1293 a 1296: el contrato por el que dos partes se cambian cosas o derechos, con o sin dinero de por medio, y lo que pasa si a una le quitan lo que recibió.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que cambie una cosa o un derecho por otro en Puerto Rico bajo el Código Civil, con o sin dinero encima.
Requisitos
- Que los permutantes se obliguen a entregar y transferirse recíprocamente el dominio de una cosa o un derecho, para recibir otra de valor proporcional.Verificado con la fuente oficial
- Si hay dinero de por medio, que su valor sea menor que el de la cosa o derecho que se intercambia; si es igual o mayor, el contrato es de compraventa.Verificado con la fuente oficial
- Para el remedio del Artículo 1295: haber sufrido la evicción de la cosa recibida como objeto de la permuta.Verificado con la fuente oficial
- Para reivindicar lo que se dio: que la cosa se encuentre aún en poder del otro permutante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es una permuta
Artículo 1293: los permutantes se obligan a entregar y transferirse recíprocamente el dominio de una cosa o un derecho para recibir otra cosa o algún derecho de valor proporcional. No hay comprador ni vendedor: hay dos que se cambian.
Paso 2: Con dinero encima, depende de cuánto
El mismo artículo: también se considera permuta el intercambio de una cosa o un derecho por otra cosa o derecho y dinero cuando el valor de este es menor que el de la cosa o derecho que se intercambia. Cuando el valor del dinero es igual o mayor, el contrato es de compraventa.
Paso 3: Lo que el capítulo no dice, lo dice la compraventa
Cierra el Artículo 1293: en todo lo que no está previsto en este Capítulo, rigen las reglas de la compraventa. Por eso este capítulo puede tener solo cuatro artículos.
Paso 4: Cada uno responde como un vendedor
Artículo 1294: cada permutante tiene las obligaciones de un vendedor. Entregar, transferir el dominio, garantizar las cualidades, dar los documentos: todo eso, para los dos lados a la vez.
Paso 5: Los gastos, por mitad
La excepción del mismo artículo: excepto en los gastos, los cuales deben asumirse en partes iguales por cada uno de los permutantes. En la compraventa los gastos se reparten según quién escoge notario; aquí van por mitad.
Paso 6: Si te quitan lo que recibiste
Artículo 1295: el permutante que sufre la evicción de la cosa recibida como objeto de la permuta puede reivindicar la que dio, si esta se encuentra aún en poder del otro permutante, o exigir su valor económico. La condición para la primera vía está escrita: que la cosa siga en poder del otro.
Paso 7: Y en ambos casos, los daños
El mismo artículo añade que, en ambos casos, cabe la indemnización de daños y perjuicios, conforme a la responsabilidad por saneamiento. Qué es esa responsabilidad no lo repite aquí el Código: está en el capítulo del saneamiento, con su propia guía.
Paso 8: El tercero de buena fe se queda con la cosa
Artículo 1296: lo anterior no perjudica los derechos de un tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso la cosa que reclama el permutante afectado por la evicción. Dos requisitos, los dos en el texto: buena fe y título oneroso.
Dónde hacerlo
La permuta se otorga entre las partes; el Código no manda acudir a ninguna agencia. Si lo que se cambia es un inmueble y se quiere inscribir, o un vehículo y hay que traspasarlo, eso corre por el Registro de la Propiedad o por el DTOP con sus propias reglas, que no leímos aquí. Las controversias las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el dinero que se puso encima vale igual o más que la cosa, tu contrato es una compraventa y te toca ese capítulo, con sus propias guías. Si lo que apareció fue un defecto y no una evicción, mira la guía de saneamiento y vicios ocultos. Si cambiaste un vehículo, el traspaso ante el DTOP tiene sus propias guías aquí. Este capítulo no define "valor proporcional", no dice quién escoge entre reivindicar y exigir el valor, y no repite en qué consiste la responsabilidad por saneamiento. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Llamar permuta al cambio en que el dinero vale igual o más que la cosa: ese contrato es una compraventa.
- Creer que en la permuta nadie garantiza nada: cada permutante tiene las obligaciones de un vendedor.
- Repartir los gastos como en una compraventa: en la permuta se asumen en partes iguales.
- Reclamar la cosa que se dio cuando ya no está en poder del otro permutante: entonces la vía es exigir su valor económico.
- Olvidar que, en ambos casos, cabe además la indemnización de daños y perjuicios.
- Perseguir la cosa en manos de un tercero que la adquirió de buena fe y a título oneroso.
- Suponer que el capítulo regula todo: en lo no previsto rigen las reglas de la compraventa.
- Poner por escrito valores que no reflejan lo intercambiado: de esa comparación depende cómo se califica el contrato.
Preguntas frecuentes
Cambié mi carro por otro y puse $500. ¿Eso es permuta?
Sí, si el valor del dinero es menor que el de la cosa o derecho que se intercambia. Si es igual o mayor, el Artículo 1293 dice que el contrato es de compraventa.
¿Quién paga los gastos de la permuta?
El Artículo 1294 los manda asumir en partes iguales por cada uno de los permutantes. En lo demás, cada permutante tiene las obligaciones de un vendedor.
Me quitaron por pleito lo que recibí. ¿Recupero lo que di?
El Artículo 1295 te deja reivindicar la que diste si aún está en poder del otro permutante, o exigir su valor económico; en ambos casos, más la indemnización de daños y perjuicios conforme a la responsabilidad por saneamiento.
¿Y si el otro ya se la vendió a alguien más?
El Artículo 1296 protege al tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso: la reclamación del permutante afectado no perjudica sus derechos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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