En resumen
La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico aplica de manera equitativa a estudiantes del sistema público y del privado, aunque algunas de sus disposiciones están dirigidas exclusivamente al sistema público por las responsabilidades particulares del Estado. Se considera estudiante a toda persona entre 5 y 21 años dedicada al estudio en un programa formal. Entre lo que protege: educación gratuita en el sistema público sin discrimen por raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen, ideología política, incapacidad física o mental, condición socioeconómica, orientación sexual, identidad de género ni estatus migratorio; que no se le niegue el ingreso por estatus migratorio ni se le indague sobre el suyo o el de su familia; que el expediente estudiantil sea privado y confidencial; un ambiente escolar seguro y libre de discrimen, maltrato o negligencia; y, en casos disciplinarios, notificación de la falta y la sanción, oportunidad de ser escuchado antes de ser sancionado, y ser juzgado por una persona imparcial y competente. Los remedios —órdenes de protección, órdenes de cesa y desista y órdenes para hacer cumplir los derechos— se piden por el Tribunal Electrónico.
¿Qué es?
La Carta de Derechos del Estudiante reconoce derechos del estudiante, de sus padres, madres o personas encargadas, y deberes tanto del estudiante como de la familia y de la institución académica. En materia de derechos, incluye recibir una educación que promueva el desarrollo pleno de la personalidad y las capacidades intelectuales; educación gratuita y accesible entre los 5 y los 21 años en las escuelas públicas a nivel primario y secundario; completar la enseñanza elemental y secundaria, que son obligatorias; igual protección de las leyes; conocer los criterios del proceso de evaluación; recibir educación bilingüe y aprender a comunicarse con fluidez en los dos idiomas oficiales; solicitar educación pública en inglés mediante admisión a escuelas especializadas, sujeto a espacio disponible; ejercer la libertad de expresión y disentir de las opiniones del personal escolar de manera ordenada y respetuosa; ser escuchado y que se respeten sus opiniones; obtener acomodos razonables y los servicios necesarios en el sistema público según el andamiaje de educación especial, con la información relacionada confidencial; continuar recibiendo educación, acomodos y servicios tras un diagnóstico de enfermedad crónica; y participar de organizaciones, asociaciones estudiantiles, consejos, programas y actividades para desarrollar destrezas de liderato.
¿Quién puede hacerlo?
Se considera estudiante, para efectos de la Carta de Derechos, a toda persona entre 5 y 21 años que esté dedicada al estudio en un programa formal. La Carta aplica de manera equitativa a estudiantes tanto del sistema público como del privado, con la salvedad de que algunas de sus disposiciones están dirigidas exclusivamente al sistema de educación pública, en atención a las responsabilidades particulares del Estado en la prestación de servicios educativos. Los remedios pueden ser solicitados directamente por el o la estudiante si es mayor de edad o está emancipado; si es menor de edad, la solicitud debe presentarla su representante, sea madre, padre, persona custodia o tutora. También pueden solicitarlos un representante del Departamento de Educación, de la Defensoría de las Personas con Impedimentos o de la Oficina del Procurador del Paciente, así como la entidad escolar mediante su representante autorizado.
Requisitos
- Ser estudiante para efectos de la Carta: persona entre 5 y 21 años dedicada al estudio en un programa formal.Verificado con la fuente oficial
- Si el estudiante es menor de edad, la solicitud del remedio debe presentarla su representante: madre, padre, persona custodia o tutora. Si es mayor de edad o emancipado, puede pedirlo directamente.Verificado con la fuente oficial
- Los reclamos se presentan por el Tribunal Electrónico, de manera remota o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.Verificado con la fuente oficial
- Las solicitudes bajo la Carta de Derechos del Estudiante se atienden en horario regular, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm; fuera de ese periodo se evalúan el siguiente día laborable.Verificado con la fuente oficial
- Para divulgar el expediente estudiantil hace falta autorización expresa y escrita de los padres, las madres o las personas encargadas, salvo las excepciones que la propia ley reconoce.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba que te cubre: público o privado, de 5 a 21
La Carta de Derechos aplica de manera equitativa a estudiantes tanto del sistema público como del privado, aunque algunas de sus disposiciones están dirigidas exclusivamente al sistema de educación pública, en atención a las responsabilidades particulares del Estado. Se considera estudiante a toda persona entre 5 y 21 años dedicada al estudio en un programa formal.
Paso 2: El estatus migratorio no se pregunta ni se usa
El estudiante tiene derecho a tener acceso a una educación gratuita en el sistema público independientemente de, entre otras cosas, su estatus migratorio. Y tiene derecho a iguales oportunidades para ingresar al sistema de educación pública: no se le puede negar ni rechazar el ingreso por su estatus migratorio o por no poder demostrar la legalidad de su presencia en Puerto Rico, ni se le puede indagar sobre el estatus migratorio suyo, el de su familia o el de sus personas encargadas.
Paso 3: En un caso disciplinario tienes cuatro derechos concretos
Obtener una notificación de la falta y de la sanción a imponerse —a través de padres, madres o encargados si es menor de edad, o directamente si es mayor—; tener la oportunidad de ser escuchado antes de ser sancionado; ser juzgado por una persona imparcial y competente; y conocer el reglamento estudiantil, que se considera un documento público y accesible a todo estudiante. Si te sancionaron sin escucharte, ese es exactamente el tipo de incumplimiento que la Carta cubre.
Paso 4: El expediente es confidencial, y pedir copia es un derecho
El expediente estudiantil y la conducta escolar se consideran privados y de naturaleza confidencial, y no se divulgan salvo que exista autorización expresa y escrita de los padres, madres o personas encargadas. El estudiante tiene derecho a solicitar y recibir copia de su expediente escolar, mediante las personas encargadas. La información relacionada con acomodos razonables y servicios de educación especial también se mantiene confidencial.
Paso 5: Presenta el reclamo por el Tribunal Electrónico
La ley reconoce, entre otros remedios, órdenes de protección, órdenes de cesa y desista, y órdenes para hacer cumplir los derechos y las obligaciones de la Carta. La solicitud se presenta por el Tribunal Electrónico, de manera remota o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. El sistema está disponible en todo momento, pero estas solicitudes se atienden en horario regular, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm: fuera de ese periodo, se evalúan el siguiente día laborable.
Paso 6: Vista ex parte y, si hace falta, ambas partes en cinco días
Si el juez o la jueza entiende que se dan los elementos necesarios para conceder un remedio, citará una vista —presencial o por videoconferencia— para escuchar de forma ex parte a la parte promovente, lo más pronto posible. Ex parte significa sin la otra parte presente. El tribunal podrá emitir una orden provisional de derecho o resolución para atender el reclamo, con duración definida o indefinida según lo determine. Después de esa vista inicial, conceda o no el estado provisional, si entiende importante escuchar a la otra parte puede citar a las partes involucradas a una vista en un plazo no mayor de 5 días calendario.
Paso 7: Si la escuela incumple la orden: desacato con la OAT 1460
Incumplir alguna orden del tribunal al amparo de la Carta conlleva la imposición de un desacato civil. Ante el incumplimiento, la parte que presentó el reclamo debe presentar una moción en el caso, por el Tribunal Electrónico, para que el juez emita una citación de vista donde se discuta el alegado incumplimiento; se puede usar la Moción sobre Desacato (OAT 1460), descargándola, completándola y cargándola en el caso correspondiente. El propio tribunal advierte que el desacato debe ser la excepción y no la norma —el último recurso— porque puede implicar encarcelamiento.
Dónde hacerlo
Por el Tribunal Electrónico del Poder Judicial, de manera remota, o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. Las solicitudes bajo la Carta se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el asunto es de educación especial y lo que quieres es un servicio o un acomodo, existe además la vía administrativa del Departamento de Educación, que es otro trámite y tiene su propia guía; esta cubre la reclamación judicial al amparo de la Carta de Derechos. Si estudias en escuela privada, no des por sentado que la Carta no te alcanza: aplica de manera equitativa a ambos sistemas, aunque algunas disposiciones estén dirigidas solo al público. Si la escuela indaga sobre tu estatus migratorio o el de tu familia, la Carta lo prohíbe expresamente. Esta guía no indica costo ni cuánto tarda el trámite porque la página del Poder Judicial no publica ninguno de los dos; sí publica que, si el juez entiende importante escuchar a la otra parte, puede citar a las partes en un plazo no mayor de 5 días calendario. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la Carta solo aplica a escuelas públicas: aplica de manera equitativa a públicas y privadas, aunque algunas disposiciones sean solo del sistema público.
- Pensar que se pierde el derecho al cumplir 18: la definición de estudiante llega hasta los 21 años.
- Aceptar que se indague el estatus migratorio de la familia: la Carta lo prohíbe expresamente, igual que negar el ingreso por ese motivo.
- Dejar pasar una sanción impuesta sin haber escuchado al estudiante: ser escuchado antes de ser sancionado es un derecho reconocido.
- No pedir el reglamento estudiantil: es un documento público y accesible a todo estudiante.
- Presentar el reclamo esperando respuesta fuera de horario: se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm.
Preguntas frecuentes
¿Aplica a las escuelas privadas?
Sí. La Carta de Derechos aplica de manera equitativa a estudiantes tanto del sistema público como del privado. No obstante, algunas de sus disposiciones están dirigidas exclusivamente al sistema de educación pública, en atención a las responsabilidades particulares del Estado en la prestación de servicios educativos.
¿Pueden preguntarme por mi estatus migratorio para matricular?
No. El estudiante tiene derecho a iguales oportunidades para ingresar al sistema de educación pública, a que no se le niegue ni rechace por su estatus migratorio ni por no poder demostrar la legalidad de su presencia en Puerto Rico, y a que no se le indague sobre el estatus migratorio suyo ni el de su familia o personas encargadas.
¿Qué remedios puedo pedir?
La ley reconoce, pero no se limita a, órdenes de protección, órdenes de cesa y desista, y órdenes para hacer cumplir los derechos y las obligaciones reconocidas en la Carta de Derechos del Estudiante. Se piden por el Tribunal Electrónico.
¿Quién puede presentar el reclamo?
El o la estudiante directamente, si es mayor de edad o está emancipado. Si es menor de edad, su representante: madre, padre, persona custodia o tutora. También un representante del Departamento de Educación, de la Defensoría de las Personas con Impedimentos o de la Oficina del Procurador del Paciente, y la propia entidad escolar mediante su representante autorizado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Tribunal Electrónico del Poder Judicial
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Educación especial: la querella y el Remedio Provisional
Si el Departamento no puede dar un servicio que está en el PEI, el Remedio Provisional te permite contratarlo. Y las querellas van a una unidad centralizada.
Violencia cibernética: pornovenganza, sextortion, grooming y qué ley aplica
Las seis modalidades con su nombre, las leyes que las alcanzan, y los pasos: documentar, evaluar seguridad y denunciar.
Cómo matricular a un estudiante en la escuela pública en Puerto Rico
La matrícula en línea, las siete oficinas regionales con su correo, y a quién preguntarle por los documentos.
Mi hijo menor de edad tiene un caso: cómo funciona la Sala de Menores
No es un proceso criminal, la jurisdicción va de los 13 a los 18 años, lo que pasó en la escuela va primero por la escuela, y las tres medidas dispositivas.