En resumen
La Ley 54-1989 reconoce la violencia económica como una de las manifestaciones de la violencia doméstica. La define como toda conducta ejercida contra una persona para dañar, perjudicar o disminuir su capacidad financiera presente o futura, y para afectar su estabilidad económica y su seguridad habitacional, mediante amenazas, intimidación, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales; ocultarle información sobre el pago de renta o hipotecas o sobre procesos de desalojo; ejercer influencia indebida en decisiones con impacto en su estatus financiero; interferir en su relación o desempeño laboral o en su negocio; usar indebidamente sus recursos económicos para beneficio propio; e impedirle el acceso a cursos formales de estudio. Cualquier persona puede ser víctima, sin importar sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género ni estatus migratorio. En lo penal, la Ley 54-1989 la reconoce dentro del delito de maltrato; en lo civil, se puede pedir una orden de protección con remedios financieros concretos.
¿Qué es?
La violencia económica se considera una manifestación de la violencia doméstica porque la parte agresora usa el abuso económico como herramienta para ejercer poder y control sobre la otra parte: mediante una serie de conductas la mantiene en desventaja y, en ocasiones, sin recursos. Eso puede afectar su salud mental y emocional y le dificulta salir de la relación abusiva. Puede darse como un acto individual o como parte de otras manifestaciones —maltrato físico o psicológico, amenazas, violencia sexual—, y puede darse durante la relación o después de la separación como herramienta para mantener el control: retener sin razón las pensiones alimentarias, esconder bienes o dejar de pagar la hipoteca, por ejemplo. El Poder Judicial advierte además que las manifestaciones de poder y control económico continúan evolucionando conforme avanza la tecnología.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona podría ser víctima de esta manifestación de la violencia doméstica, sin importar su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Como el resto de la Ley 54-1989, se alega en el contexto de una relación de pareja o expareja. La página del Poder Judicial agrupa los actos en tres familias: control económico, amenazas, e interferencia o sabotaje laboral.
Requisitos
- Que la conducta se ejerza en el contexto de una relación de pareja o expareja, como el resto de la Ley 54-1989.Verificado con la fuente oficial
- La protección aplica sin importar sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio.Verificado con la fuente oficial
- La orden de protección se solicita por el Tribunal Electrónico, de manera remota o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero, la seguridad
Ante situaciones de violencia doméstica lo primordial es salvaguardar la vida y la seguridad, la tuya, la de las personas menores de edad y la de las mascotas. Puedes acudir al cuartel de la Policía más cercano y solicitar que se presente una denuncia contra quien te maltrató, y solicitar una orden de protección por el Tribunal Electrónico o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano. En situaciones de emergencia, comunícate de inmediato al 9-1-1.
Paso 2: Reconoce el control económico
La página del Poder Judicial lo describe con ejemplos: controlar de manera absoluta las cuentas bancarias, sueldos y ganancias; ocultar información sobre cuentas e ingresos; retener o confiscar efectivo o tarjetas de crédito o débito, incluyendo beneficios sociales como el PAN o el TANF; ejercer supervisión constante e intimidante sobre tus transacciones, obligándote a entregar recibos o corroborando transacciones de forma digital; establecer una mensualidad o estipendio limitado que debes respetar; cerrar o congelar cuentas conjuntas sin informarte ni contar con tu consentimiento; eliminarte como autorizada en cuentas o beneficios comunes —seguros, planes de pensión— sin tu consentimiento; usar tu identidad para abrir cuentas, tarjetas o contratar servicios; y forzarte a firmar documentos financieros bajo engaño o intimidación, como préstamos hipotecarios o de auto, tarjetas o compras a plazos.
Paso 3: Reconoce las amenazas económicas
Amenazar con suspender servicios esenciales —energía eléctrica, agua potable, celulares, plan médico, la mensualidad de la educación de menores— y amenazar con retener pagos: la pensión alimentaria de los menores en común, la luz y el agua, la renta o la hipoteca, los beneficios sociales como PAN o TANF, o cualquier otra obligación que afecte tu estabilidad financiera. También condicionar el acceso a recursos financieros a la obediencia o la sumisión, y usar el miedo a quedarte sin acceso a recursos o a no poder cumplir compromisos económicos.
Paso 4: Reconoce el sabotaje laboral
Obstaculizar que consigas o mantengas empleo prohibiéndote ir a entrevistas o cumplir con tus compromisos laborales; afectar tu desempeño comunicándose por cualquier medio o acudiendo personalmente a tu trabajo para interrumpir tus labores o afectar tu reputación profesional; provocar ausencias injustificadas para que se afecte tu evaluación; controlar los métodos de transportación para que no puedas llegar al trabajo; afectar tu reputación con patronos o clientes; y no permitirte acudir a actividades académicas —cursos, prácticas, conferencias— para perjudicar tu desempeño.
Paso 5: Pide los remedios financieros en la orden
A través de la orden de protección, el tribunal puede ordenar que la persona contra quien se concede: continúe pagando la renta o la hipoteca de la residencia principal mientras dure la orden; no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace ni interfiera de ninguna manera con tu trabajo o actividad laboral, incluyendo cualquier intento de dañar tu reputación o estabilidad laboral o profesional; comparta toda la información financiera de las cuentas o finanzas en las que tú o tus dependientes puedan tener interés, manteniéndote informada con precisión sobre comunicaciones, gestiones y reclamaciones relacionadas con cuentas por cobrar, hipotecas, rentas, acciones administrativas o judiciales en ejecución de deudas, notificaciones sobre asistencias gubernamentales y cualquier otra información relacionada; no use tu dinero, tus bienes ni tu información financiera o de crédito de forma indebida o en tu contra; desaloje la vivienda en la que vivían ambas partes; limite su posesión de bienes muebles e inmuebles durante el término de la orden, concediéndote esa posesión a ti; y pague gastos por reparaciones a la propiedad, gastos médicos, de alojamiento y otros.
Paso 6: Reúne los papeles cuando estés a salvo
Atendida la emergencia y cuidando tu seguridad, el Poder Judicial recomienda recopilar información, tanto para tu recuperación como si vas a pedir remedios al tribunal. Haz una lista de las cuentas de servicios esenciales —luz, agua, internet—. Identifica la información, los documentos o los portales financieros a los que no tienes acceso. Si es posible, revisa y ten copia de los estados bancarios de tus cuentas y de las comunes, las deudas en común incluyendo la hipoteca, las escrituras de la casa o el contrato de arrendamiento, y la declaración de impuestos. Guarda copia de los documentos importantes en lugares seguros, de forma física o digital, o en ambos formatos.
Paso 7: Si el arma es la pensión, hay otra vía además
Si la parte agresora usa la retención del pago de la pensión alimentaria de los menores para perpetuar la violencia económica, puedes iniciar un procedimiento administrativo ante ASUME para que se establezca, revise o exija una pensión alimentaria, y también acudir al tribunal para solicitar esos remedios. Y si estuvieron casados y se divorciaron, la ley permite que se asigne una pensión excónyuge en beneficio de la parte que no cuenta con medios suficientes para vivir, sujeto a varios criterios y según las circunstancias del caso.
Dónde hacerlo
La denuncia, en el cuartel de la Policía más cercano. La orden de protección, por el Tribunal Electrónico o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano. Para la pensión alimentaria, ASUME o el Tribunal de Primera Instancia. En emergencia, 9-1-1.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si nadie te ha puesto una mano encima y por eso dudas: la Ley 54-1989 reconoce la violencia económica dentro del delito de maltrato, y la orden de protección se puede pedir para cualquiera de las manifestaciones de la violencia doméstica, incluida esta. Si ya se separaron y crees que ya no aplica: el Poder Judicial señala expresamente que la violencia económica puede darse después de la separación como herramienta para mantener el control, y da tres ejemplos —retener sin razón las pensiones, esconder bienes, dejar de pagar la hipoteca—. Si tu situación no es con una pareja o expareja sino con un familiar que administra tu dinero, y la persona afectada es adulta mayor, la explotación financiera está nombrada como delito en la Ley 121-2019 y tiene su propia guía. Esta guía no indica costo ni términos porque la página no los publica. PRFácil no recibe denuncias, no representa a nadie ante los tribunales y no brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que sin golpes no hay violencia doméstica: la Ley 54-1989 reconoce la violencia económica como una de sus manifestaciones.
- Pensar que después de la separación ya no cuenta: puede darse después, precisamente para mantener el control.
- No pedir en la orden los remedios financieros concretos —renta o hipoteca, no interferir con tu trabajo, compartir la información financiera, no usar tu crédito—: hay que pedirlos.
- Firmar documentos financieros bajo presión sin decírselo a nadie: forzar la firma bajo engaño o intimidación es parte de la conducta que la ley describe.
- Perder los papeles al salir: la lista de cuentas, los estados bancarios, las escrituras o el contrato y la planilla son lo que sostiene la petición.
- Tratar la retención de la pensión como algo aparte: además de la orden, existe la vía de ASUME para establecerla, revisarla o exigirla.
Preguntas frecuentes
¿Controlar el dinero es violencia doméstica?
Sí. La Ley 54-1989 reconoce la violencia económica como una de las manifestaciones de la violencia doméstica, porque la parte agresora usa el abuso económico como herramienta para ejercer poder y control, manteniendo a la otra persona en desventaja y, en ocasiones, sin recursos. En lo penal la reconoce dentro del delito de maltrato, y en lo civil se puede pedir una orden de protección.
¿Qué puedo pedirle al tribunal en dinero?
Entre otras cosas: que siga pagando la renta o la hipoteca de la residencia principal mientras dure la orden; que no interfiera con tu trabajo ni dañe tu reputación profesional; que comparta toda la información financiera de las cuentas en que tú o tus dependientes tengan interés, incluyendo lo relacionado con cuentas por cobrar, hipotecas, rentas y acciones de cobro; que no use tu dinero, bienes ni tu información de crédito indebidamente; que desaloje la vivienda común; que limite su posesión de bienes durante el término de la orden; y que pague reparaciones a la propiedad, gastos médicos y de alojamiento, entre otros.
¿Y si ya nos separamos?
Sigue aplicando. El Poder Judicial señala que la violencia económica puede darse durante la relación o después de la separación como herramienta para mantener el control, y pone tres ejemplos: retener sin razón las pensiones alimentarias, esconder bienes y dejar de pagar la hipoteca.
¿Aplica sin importar mi estatus migratorio?
Sí. La página del Poder Judicial dice expresamente que cualquier persona podría ser víctima de esta manifestación de la violencia doméstica, sin importar su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
poderjudicial.pr
- Tribunal Electrónico del Poder Judicial
Poder Judicial
poderjudicial.pr
Última verificación
14 de agosto de 2026
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