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Un préstamo no genera intereses si no se pactan expresamente

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 131 de 2026 enmienda el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para resolver una contradicción con el Artículo 1328. Antes, el Artículo 1327 presumía que todo préstamo generaba intereses salvo pacto distinto ("es oneroso"), mientras que el Artículo 1328 decía lo contrario: que no se deben intereses salvo que se pacten expresamente. La enmienda cambia una sola palabra —de "oneroso" a "gratuito"— para que ambos artículos coincidan: un préstamo se presume sin intereses, a menos que las partes acuerden expresamente que sí los habrá. Esto restaura la regla que ya regía bajo el Código Civil de 1930 y bajo la Ley de Transacciones Comerciales.

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¿Qué es?

Es la regla que decide qué pasa cuando dos personas acuerdan un préstamo pero nunca hablaron de intereses. Antes de esta ley, el texto del Código Civil era contradictorio en sí mismo. Ahora, la regla es clara: sin un pacto expreso sobre intereses, el préstamo es gratuito y no se debe nada además de la cantidad prestada.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a cualquier contrato de préstamo regido por el Código Civil de Puerto Rico en el que las partes no hayan pactado expresamente el pago de intereses.

Requisitos

Información pendiente de verificación.

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Revisa si hubo un pacto expreso de intereses

    El nuevo Artículo 1327 dice: "El préstamo, salvo pacto distinto, es gratuito." Si no hay un acuerdo expreso —oral o escrito— sobre el pago de intereses, la presunción legal es que no se deben.

  2. Paso 2: Un pacto distinto invierte la presunción

    La frase "salvo pacto distinto" deja claro que las partes pueden acordar que sí se paguen intereses. Lo importante es que ese acuerdo exista y sea identificable, no que se presuma automáticamente.

  3. Paso 3: Esta regla coincide con lo que ya decía el Artículo 1328

    La exposición de motivos cita el Artículo 1328: "no se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado." Antes de esta enmienda, el Artículo 1327 contradecía esa regla; ahora ambos artículos dicen lo mismo.

Dónde hacerlo

No es un trámite: es una regla del Código Civil que aplica automáticamente a cualquier contrato de préstamo sin pacto expreso de intereses. Si tienes una disputa sobre si se deben intereses en un préstamo específico, es un asunto para resolver con asesoría legal o, en su caso, ante los tribunales.

Cuánto tarda

Generalmente se resuelve en el momento.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No leímos el Artículo 1328 del Código Civil completo, solo la oración que cita la exposición de motivos de esta ley, así que no describimos qué más regula ese artículo. Tampoco leímos el Código Civil de 1930 ni la Ley 241-1996 más allá de las disposiciones puntuales que esta ley cita. Una nota sobre la fecha: el sello legislativo manuscrito en el documento que leímos dice "131 — 15 julio 26", que coincide con la numeración "131-2026" del catálogo de la OGP, pero el bloque impreso de certificación del Departamento de Estado en la misma página dice "Fecha: 16 DE JULIO DE 2025" — un año de diferencia. Lo señalamos tal cual aparece, sin resolver la discrepancia, y citamos el número de ley que usa el propio catálogo de la OGP.

Errores comunes

  • Asumir que todo préstamo genera intereses automáticamente: la regla ahora es la contraria.
  • Pensar que el pacto de intereses tiene que ser por escrito: la ley solo exige que sea expreso, y no leímos que exija una forma específica.
  • Confundir esta regla del Código Civil con las tasas de interés reguladas para prestamistas comerciales o instituciones financieras, que tienen sus propias leyes.
  • Aplicar esta presunción a instrumentos negociables sin verificar la Ley 241-1996, que tiene su propia regla similar pero es una ley distinta.

Preguntas frecuentes

¿Le presté dinero a alguien y no hablamos de intereses, me los debe?

No, salvo que hubiera un pacto expreso de que se pagarían intereses. La presunción legal, tras esta ley, es que el préstamo es gratuito.

¿Puedo pactar intereses en un préstamo entre particulares?

Sí. La ley dice "salvo pacto distinto", así que las partes pueden acordar expresamente que el préstamo sí pague intereses.

¿Qué cambió exactamente en el Código Civil?

Una sola palabra en el Artículo 1327: de "oneroso" a "gratuito", para que ya no contradiga al Artículo 1328.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

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