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Seguridad y licencias

Maltrato de menores: a dónde llamar y cómo pedir una orden de protección

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Cualquier persona que sepa o sospeche que un niño o una niña es víctima de maltrato o negligencia debe llamar inmediatamente a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333, o al 9-1-1. La línea es libre de tarifas, opera 24 horas al día los 7 días de la semana, y todos los referidos se investigan a cualquier hora de cualquier día. Sí hay que dar el nombre, pero la línea es confidencial y también lo es la identidad de quien informó, y la ley protege a quien reporta: la información que ofrece no puede usarse en su contra en ninguna acción civil o criminal promovida a consecuencia de ese reporte. Aparte de la denuncia, la Ley 57-2023 permite pedir una orden de protección a favor del menor, y la lista de quién puede pedirla es larga: además de los padres y familiares, incluye maestros, directores escolares, trabajadores sociales escolares, líderes recreativos, líderes espirituales y vecinos de la comunidad.

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¿Qué es?

La Ley 57-2023, “Ley para la prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y para la seguridad, bienestar y protección de menores”, derogó y sustituyó la Ley 246-2011. Define el maltrato como toda acción u omisión intencional del padre, la madre o la persona responsable del menor que ocasione, o ponga en riesgo de sufrir, daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional. También es maltrato incurrir en conducta obscena frente al menor o utilizarlo para ella, permitir que otra persona lo dañe o lo ponga en riesgo, abandonarlo voluntariamente, explotarlo o permitir que otro lo explote, incurrir en conducta que de procesarse criminalmente sería delito contra su integridad —incluido el abuso sexual y la trata humana— y ejercer violencia doméstica de la Ley 54-1989 frente al menor. La negligencia es no proveerle adecuadamente alimentos, ropa, albergue, educación o atención a su salud, la supervisión escasa, o no visitarlo ni mantener contacto con él.

¿Quién puede hacerlo?

Para denunciar: cualquier persona que sepa o sospeche. Para la orden de protección al amparo de la Ley 57-2023, la ley enumera quiénes pueden pedirla a favor del menor: papá y mamá, la persona responsable del menor, la persona tutora o cuidadora, director o directora escolar, maestro o maestra, agente del orden público, procurador de menores, procurador de asuntos de familia, fiscal, personal autorizado del Departamento de la Familia, trabajador social escolar, familiares del menor, líder recreativo o dirigente de actividades deportivas, líder espiritual y vecinos de la comunidad. La ley protege a menores de 18 años, y también a personas de 18 a 20 años que estén bajo cuidado sustituto y cumplan con los requisitos que la propia ley enumera, como cursar escuela secundaria, estar matriculadas en educación vocacional o postsecundaria, trabajar al menos 80 horas al mes o recibir servicios de Educación Especial.

Requisitos

  • Para denunciar: llamar a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333, o al 9-1-1.Verificado con la fuente oficial
  • Al informar hay que dar el nombre y las circunstancias personales; la línea es confidencial y también lo es la identidad de quien la suministró.Verificado con la fuente oficial
  • Para la orden de protección: presentarla por el Tribunal Electrónico de manera remota, o visitar cualquier Tribunal de Primera Instancia, donde el personal orienta y hay dispositivos disponibles.Verificado con la fuente oficial
  • El horario de atención de solicitudes electrónicas es de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm, y sábados, domingos y días feriados de 1:00 pm a 10:00 pm.Verificado con la fuente oficial
  • El tribunal no exige que el Departamento de la Familia radique informe alguno antes de celebrar la vista inicial de la orden de protección.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Llama: (787) 749-1333 o 9-1-1

    Cualquier persona que sepa o sospeche que un menor es víctima de maltrato o negligencia debe llamar inmediatamente a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333 y hacer el referido, o al Sistema de Emergencias 9-1-1. Es un sistema libre de tarifas, adscrito al Centro Estatal de Protección a Menores, que opera 24 horas al día los 7 días de la semana y por el que también se informa maltrato institucional, negligencia y trata humana.

  2. Paso 2: Sí das tu nombre, y sí estás protegido

    Al informar hay que dar el nombre y las circunstancias personales. Pero la línea es confidencial, toda la información suministrada es confidencial y también lo es la identidad de quien la suministró. Y la consecuencia de reportar es ninguna: la información ofrecida no podrá ser utilizada en su contra en ninguna acción civil o criminal promovida a consecuencia de ese acto.

  3. Paso 3: Si es en una escuela, hogar o institución, es maltrato institucional

    Cuando el menor está bajo el cuido de un hogar de crianza o de una institución pública o privada —de cuido, educación preescolar, primaria o superior, tratamiento o detención— y se le causa daño o se le pone en riesgo, es maltrato o negligencia institucional. Cualquier familiar o persona interesada, así como médicos, maestros, funcionarios de la institución, trabajadores sociales o técnicos de Servicios a la Familia, informará a la Línea Directa, a la Policía de Puerto Rico o a la oficina local del Departamento de la Familia.

  4. Paso 4: Pide la orden de protección de la Ley 57-2023

    La orden se solicita por el Tribunal Electrónico de manera remota, o visitando cualquier Tribunal de Primera Instancia, donde basta con decir que se interesa una orden de protección: el personal orienta y hay dispositivos electrónicos disponibles. Completada la solicitud, el personal del tribunal envía por correo electrónico las instrucciones para la vista por videoconferencia. Las solicitudes se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 10:00 pm, y sábados, domingos y feriados de 1:00 pm a 10:00 pm.

  5. Paso 5: Lo que el juez puede ordenar

    Entre otras medidas: dar la custodia provisional del menor a quien solicita la orden o a un familiar cercano que garantice su seguridad y no sea la parte peticionada; que la parte peticionada desaloje la residencia que comparte con el menor, sin importar el derecho que reclame sobre la propiedad; que no moleste, hostigue, persiga, intimide ni interfiera con la custodia provisional; que pague renta o hipoteca de la propiedad si se le ordenó desalojarla, o pensión alimentaria si existe esa obligación; que participe de programas y tratamientos para cesar su conducta abusiva; y que pague los programas y tratamiento del menor víctima. En ninguna circunstancia se puede adjudicar la custodia del menor al Departamento de la Familia como remedio de una orden de protección.

  6. Paso 6: La orden se entrega en mano y su incumplimiento es delito grave

    Toda orden de protección se notifica personalmente, entregada a la mano a la parte contra quien se expidió, por un alguacil, un oficial del orden público o cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso. El incumplimiento se considera delito grave y conlleva pena de cárcel no menor de seis meses y un día y no mayor de tres años. Es un procedimiento civil, no criminal, y no exime a la parte peticionada de cualquier proceso criminal u otro proceso civil por la misma conducta.

Dónde hacerlo

La denuncia, por la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia al (787) 749-1333, por el 9-1-1, en la Policía de Puerto Rico o en la oficina local del Departamento de la Familia. La orden de protección, por el Tribunal Electrónico o en cualquier Tribunal de Primera Instancia.

Cuánto tarda

Los términos que publica el Poder Judicial son del tribunal, no de la investigación: el juez cita a las partes dentro de las 48 horas de presentada la solicitud, y la citación se notifica a la parte peticionada dentro de las 24 horas. Si concede una orden ex parte, cita a vista final dentro de los dos días siguientes, salvo que la parte peticionada pida posponerla; y la parte contra quien se pide tiene la oportunidad de oponerse en la vista que el tribunal señale dentro de los cinco días de expedida la orden ex parte. Concedida la orden, se notifica dentro de las 24 horas siguientes a todas las personas y lugares que la ley enumera. La Línea Directa investiga los referidos a cualquier hora del día o de la noche, cualquier día de la semana.

Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Si lo que viste fue que le pegaron a un niño o a una niña, o que un vecino tiene a un nene descuidado, sin comida o sin ir a la escuela, eso es exactamente lo que recibe la Línea Directa: llama al (787) 749-1333. Si dudas porque no estás seguro: la ley pide llamar a quien sepa o sospeche, no a quien tenga pruebas. La investigación la hace el Departamento de la Familia. Si te preocupa la remoción del menor de su hogar, la política pública actual es de intervención temprana y preservación de la familia: el Estado debe proveer servicios —consejería, tratamiento, educación— basados en evidencia e informados en trauma, para que la remoción sea la última alternativa, y si hay que remover, primero se considera ubicarlo con un familiar cualificado y, de no ser viable, en el ambiente lo más familiar y menos restrictivo posible. Esta guía no indica costo porque la página del Poder Judicial no publica ninguno para esta solicitud, y reproduce los indicadores de posible abuso sexual como lo que la página dice que son —indicios—, no como una lista para diagnosticar. PRFácil no recibe denuncias ni representa a nadie ante los tribunales.

Errores comunes

  • Esperar a tener pruebas: la ley pide llamar a quien sepa o sospeche.
  • Callar por miedo a represalias: la identidad de quien informa es confidencial y lo informado no puede usarse en su contra.
  • Creer que solo la familia puede pedir la orden: la lista incluye maestros, directores escolares, líderes recreativos, líderes espirituales y vecinos.
  • Pensar que hay que esperar un informe del Departamento de la Familia para la vista inicial: el tribunal no lo exige.
  • Confundir esta orden con la de violencia doméstica de la Ley 54-1989 o con la de acecho de la Ley 284-1999: son tres remedios distintos.
  • Suponer que el remedio incluye entregarle la custodia al Departamento de la Familia: la ley lo prohíbe expresamente en este trámite.

Preguntas frecuentes

¿A qué número llamo si sospecho maltrato de un menor?

A la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia, (787) 749-1333, o al 9-1-1. La línea es libre de tarifas, opera 24 horas al día los 7 días de la semana, y todos los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional y trata humana se investigan a cualquier hora de cualquier día.

¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?

La página del Poder Judicial dice que sí hay que dar el nombre y las circunstancias personales. Ahora bien, la línea es confidencial, toda la información suministrada lo es y también lo es la identidad de quien la suministró. Además, lo que informes no podrá usarse en tu contra en ninguna acción civil o criminal promovida a consecuencia del reporte.

¿Puede un maestro o un vecino pedir la orden de protección?

Sí. La Ley 57-2023 enumera entre quienes pueden pedirla a favor del menor: papá y mamá, la persona responsable, la persona tutora o cuidadora, director escolar, maestro, agente del orden público, procurador de menores, procurador de asuntos de familia, fiscal, personal autorizado del Departamento de la Familia, trabajador social escolar, familiares, líder recreativo o dirigente deportivo, líder espiritual y vecinos de la comunidad.

¿Qué pasa si se incumple la orden?

El incumplimiento de una orden de protección expedida al amparo de la Ley 57-2023 se considera delito grave y conlleva pena de cárcel no menor de seis meses y un día y no mayor de tres años. La propia orden tiene que advertirlo por escrito.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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