En resumen
La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio, y el Código distingue tres intensidades: realizar cierta actividad con la diligencia apropiada pero independientemente de su éxito; procurar al acreedor cierto resultado concreto con independencia de su eficacia; o procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. Si el resultado de la actividad consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar. Cuando al constituirse la obligación se tuvieron en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor, el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación de un tercero. Si el obligado no hace lo que debe, o al hacerlo contraviene el tenor de la obligación, la prestación se manda a ejecutar a costa del deudor y el acreedor puede exigir además que se deshaga lo mal hecho. La obligación de no hacer es distinta: impone abstenerse de algo que, de no existir la prohibición, se podría hacer libremente, o tolerar una actividad ajena; y si se incumple, el acreedor puede requerir las medidas cautelares apropiadas para impedir que el incumplimiento continúe, exigir que se deshaga lo indebidamente hecho, si se puede deshacer, y en ambos casos exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
¿Qué es?
Son las Subsecciones Segunda y Tercera de la Sección Primera del Capítulo II del Título I del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1077 a 1082. Cubren las obligaciones cuyo contenido no es entregar un bien sino comportarse de cierta manera: hacer algo, o abstenerse de hacerlo.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona obligada a realizar un acto o a prestar un servicio, y cualquiera obligada a abstenerse de algo o a tolerar una actividad ajena, sea por contrato o por cualquiera de las otras fuentes de las obligaciones.
Requisitos
- Que el objeto sea realizar un acto o prestar un servicio, si es obligación de hacer; o abstenerse de algo o tolerar una actividad ajena, si es de no hacer.Verificado con la fuente oficial
- Prestar la actividad con la diligencia apropiada cuando lo debido es la actividad y no el éxito: es el inciso (a) del Artículo 1078.Verificado con la fuente oficial
- Cumplir en persona cuando al constituirse la obligación se tuvieron en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es una obligación de hacer
El Artículo 1077 la define sin rodeos: es aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. Entra tanto el acto puntual como el servicio que se presta a lo largo del tiempo.
Paso 2: Tres niveles de compromiso
El Artículo 1078 los enumera. La prestación puede consistir en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, pero independientemente de su éxito; en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; o en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. Saber en cuál de los tres cae lo prometido decide qué hay que probar cuando algo sale mal.
Paso 3: Si lo hecho termina en una cosa
El mismo Artículo 1078 lo dice al final: si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, se aplican, para su entrega, las reglas de las obligaciones de dar. Es decir, conservación, accesorios, gastos y riesgo pasan a regirse por los Artículos 1066 y siguientes.
Paso 4: Cuando contrataste a esa persona y no a otra
El Artículo 1079 protege esa expectativa: si al constituirse la obligación de hacer se han tenido en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor, el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero. No es que el tercero no pueda cumplir; es que no se le puede obligar al acreedor a aceptarlo.
Paso 5: Si no lo hace, o lo hace mal
El Artículo 1080 da dos remedios en una sola oración: si la persona obligada a hacer alguna cosa no la hace o, si al hacerla contraviene el tenor de la obligación, la prestación se manda a ejecutar a costa del deudor; y el acreedor puede exigir además que se deshaga lo mal hecho. Lo segundo es acumulativo, no alternativo: dice "además".
Paso 6: Qué es una obligación de no hacer
El Artículo 1081 mete dos deberes distintos en la misma figura: impone al deudor el deber de abstenerse de realizar algo que, de no existir la prohibición, podría hacer libremente, o el deber de tolerar una actividad ajena. Aguantar lo que hace otro también es no hacer.
Paso 7: Si rompe la abstención
El Artículo 1082 da tres cosas a la vez: el acreedor tiene derecho a requerir las medidas cautelares apropiadas para impedir que el incumplimiento continúe, a exigir que se deshaga lo indebidamente hecho, si se puede deshacer, y en ambos casos a exigir la indemnización de los daños y perjuicios resultantes. Fíjate en la condición del segundo remedio: si se puede deshacer.
Dónde hacerlo
La ejecución a costa del deudor, la orden de deshacer y las medidas cautelares las concede el Tribunal de Primera Instancia. Las reglas procesales de esas medidas no están en el Código Civil y no las leímos para esta guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que se debe es entregar un bien y no una conducta, la guía es la de la obligación de dar. Si el problema es con una obra de construcción o con un contratista, hay guías propias del registro de contratistas y del inspector de obra. Esta guía no explica las reglas procesales de las medidas cautelares que nombra el Artículo 1082, ni las reglas de cumplimiento, mora e incumplimiento del Título II, ni las leyes profesionales o laborales que puedan añadir deberes a un servicio concreto: no las leímos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Exigir el resultado cuando lo prometido era la actividad con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito.
- Aceptar por descuido que cumpla un tercero cuando se contrató a esa persona por su calidad y sus circunstancias.
- Pedir solo daños cuando el Artículo 1080 permite además mandar ejecutar la prestación a costa del deudor.
- Olvidar que se puede exigir que se deshaga lo mal hecho, y no solo que se pague.
- Creer que "no hacer" es solo abstenerse: también es el deber de tolerar una actividad ajena.
- Esperar a que termine el incumplimiento de no hacer en vez de pedir medidas cautelares para impedir que continúe.
- Pedir que se deshaga lo indebidamente hecho cuando no se puede deshacer: el artículo lo condiciona.
- Ignorar que, si lo hecho termina en una cosa, la entrega se rige por las reglas de las obligaciones de dar.
Preguntas frecuentes
Contraté un servicio y lo hicieron mal, ¿qué puedo pedir?
El Artículo 1080 permite que la prestación se mande a ejecutar a costa del deudor, y el acreedor puede exigir además que se deshaga lo mal hecho.
¿Me pueden mandar a otra persona a hacer el trabajo?
Si al constituirse la obligación se tuvieron en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor, no. El Artículo 1079 dice que el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero.
¿Qué diferencia hay entre prometer la actividad y prometer el resultado?
El Artículo 1078 separa tres casos: la actividad hecha con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito; el resultado concreto, con independencia de su eficacia; y el resultado eficaz prometido. No es lo mismo deber esfuerzo que deber efecto.
Firmé que no haría algo y lo hice, ¿qué me pueden exigir?
El Artículo 1082 permite requerir medidas cautelares para impedir que el incumplimiento continúe, exigir que se deshaga lo indebidamente hecho si se puede deshacer, y en ambos casos exigir la indemnización de los daños y perjuicios resultantes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Qué es una obligación y de dónde nace
Seis fuentes, y la lista queda abierta. Quien cumple sabiendo que no estaba obligado no puede exigir que se lo devuelvan.
La entrega de un bien: accesorios, gastos y quién carga con la pérdida
Quien debe entregar también debe conservar, entregar los accesorios y pagar los gastos de entrega. Los de recibo son del acreedor.
Se debe una cosa u otra: quién elige y desde cuándo queda fija
La elección es del deudor salvo que se le haya dado a otro, y solo surte efecto cuando se notifica. Notificada, deja de ser alternativa.
Varios deudores: cuándo cada uno paga su parte y cuándo le cobran todo a uno
La solidaridad no se presume: hace falta que la diga la obligación o la ley. Sin ella, la deuda se presume dividida en partes iguales.
Registro de contratistas: cómo verificarlo antes de firmar
La Ley 146-1995 crea un Registro de Contratistas público en el DACO, con fianza y certificación. Qué exigir antes de contratar y qué plazo tienes para reclamar.
El inspector y el contratista de tu obra: qué tienen que certificar
La certificación jurada del contratista, el informe mensual del inspector, los diez días para sustituirlos y la regla del comprador involuntario.