En resumen
El tercer orden es el de la familia que no está ni por arriba ni por abajo: hermanos, sobrinos, tíos, primos. El Artículo 1724 dice cuándo entra, y exige tres ausencias a la vez: a falta de descendientes, de ascendientes y de cónyuge supérstite, suceden los parientes colaterales. El Artículo 1725 es el que pone orden dentro de ese grupo, y además define un término que el Código usa en otro sitio sin explicarlo. Dice que los hermanos y los sobrinos del causante suceden con preferencia a los demás colaterales: esos son los "colaterales preferentes" a los que se refiere el Artículo 1613 cuando permite la representación en línea colateral. Y dice cómo cobran: los hermanos del causante le heredan en partes iguales, y los sobrinos le heredan por derecho de representación. Es decir, los sobrinos no cobran cada uno como un hermano más, sino ocupando el lugar del hermano que falta y repartiéndose su porción. El Artículo 1726 abre el abanico cuando no hay ni hermanos ni sobrinos: suceden los demás parientes del causante en línea colateral más próximos en grado, hasta el sexto grado. Ese sexto grado es la frontera exterior de la sucesión privada en este Título: más allá no hay pariente que herede, y entra el orden siguiente. Lo que el Código no hace en estos tres artículos es explicar cómo se cuentan los grados en la línea colateral. Por eso esta guía no dice qué pariente concreto es "el sexto grado": nombrar primos segundos o tíos abuelos como si el Código lo dijera sería inventar. Tampoco distingue el Código aquí entre hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo, ni dice qué pasa con los sobrinos de un hermano que sí está vivo.
¿Qué es?
Son los Artículos 1724, 1725 y 1726 del Código Civil de 2020: cuándo heredan los colaterales, quiénes son los colaterales preferentes y hasta qué grado llega la sucesión intestada entre particulares.
¿Quién puede hacerlo?
Los hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales de quien murió sin testamento, sin descendientes, sin ascendientes y sin cónyuge.
Requisitos
- A falta de descendientes, de ascendientes y de cónyuge supérstite, suceden los parientes colaterales.Verificado con la fuente oficial
- Los hermanos y los sobrinos del causante suceden con preferencia a los demás colaterales.Verificado con la fuente oficial
- Los hermanos heredan en partes iguales; los sobrinos heredan por derecho de representación.Verificado con la fuente oficial
- A falta de hermanos o sobrinos, suceden los demás colaterales más próximos en grado, hasta el sexto grado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Tres ausencias a la vez
Artículo 1724: a falta de descendientes, de ascendientes y de cónyuge supérstite. Si hay cualquiera de los tres, este orden no se abre.
Paso 2: Quiénes van primero
Artículo 1725: los hermanos y los sobrinos del causante suceden con preferencia a los demás colaterales.
Paso 3: Aquí está definido "colaterales preferentes"
El Artículo 1613 permite la representación en línea colateral solo en favor de los colaterales preferentes, sin decir quiénes son. Este artículo lo dice: hermanos y sobrinos.
Paso 4: Los hermanos, por partes iguales
Segundo párrafo del 1725: los hermanos del causante le heredan en partes iguales.
Paso 5: Los sobrinos, por representación
El mismo párrafo: los sobrinos le heredan por derecho de representación. No cobran como un hermano más: ocupan el lugar del hermano que falta.
Paso 6: Si no hay hermanos ni sobrinos
Artículo 1726: suceden los demás parientes del causante en línea colateral más próximos en grado.
Paso 7: El límite: el sexto grado
El mismo artículo lo cierra ahí: hasta el sexto grado. Más allá no hay pariente que herede por este Título.
Paso 8: Por qué no decimos qué pariente es ese grado
Porque el Código no explica en estos artículos cómo se cuentan los grados en la línea colateral. Nombrar a un primo o a un tío abuelo como si lo dijera el texto sería inventar.
Paso 9: Y lo que tampoco distingue
No separa a los hermanos de doble vínculo de los de vínculo sencillo, y no dice qué pasa con los sobrinos de un hermano que sí está vivo.
Paso 10: Si tampoco hay colaterales
Entra el cuarto orden, el del pueblo de Puerto Rico, con su propia guía en este sitio.
Dónde hacerlo
Estos tres artículos no describen trámite ante agencia alguna y no mencionan al tribunal: dicen quién hereda y en qué orden. La declaratoria de herederos se rige por su propia ley y tiene guía aparte.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si murió un familiar sin hijos, sin padres vivos y sin cónyuge, el Artículo 1724 abre la sucesión a los colaterales, pero exige que falten los tres. Dentro de ese grupo mandan los hermanos y los sobrinos, que el Artículo 1725 llama expresamente colaterales preferentes. Si eres sobrino, fíjate en cómo cobras: por derecho de representación, es decir, repartiéndote con tus hermanos la porción que le habría tocado a tu padre o a tu madre, no una porción igual a la de tus tíos. Si no hay hermanos ni sobrinos, el Artículo 1726 llama a los colaterales más próximos en grado hasta el sexto, y ahí se acaba. Lo que esta guía no te va a decir es qué pariente concreto está en cada grado, porque el Código no explica aquí cómo se cuentan los grados colaterales y no vamos a inventarlo. Tampoco distingue el texto entre hermanos de padre y madre y hermanos de solo uno. Si no aparece ningún colateral dentro del sexto grado, el siguiente orden es el del pueblo de Puerto Rico. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que basta con no haber hijos: el Artículo 1724 exige que falten descendientes, ascendientes y cónyuge.
- Pensar que todos los colaterales van al mismo nivel: hermanos y sobrinos tienen preferencia.
- Contar a cada sobrino como un hermano más: heredan por derecho de representación.
- Suponer que los hermanos reparten desigual: el Artículo 1725 dice en partes iguales.
- Creer que cualquier pariente lejano puede heredar: el Artículo 1726 corta en el sexto grado.
- Buscar en estos artículos cómo se cuentan los grados colaterales: no lo explican.
- Dar por hecho que el Código distingue hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo: aquí no lo hace.
- Olvidar que si no hay colaterales dentro del sexto grado entra el pueblo de Puerto Rico.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son los colaterales preferentes?
El Artículo 1725 dice que los hermanos y los sobrinos del causante suceden con preferencia a los demás colaterales.
¿Cómo heredan los sobrinos?
El Artículo 1725 dice que los sobrinos del causante le heredan por derecho de representación, y que los hermanos le heredan en partes iguales.
¿Hasta qué grado de parentesco se hereda?
El Artículo 1726 dice que a falta de hermanos o sobrinos suceden los demás parientes en línea colateral más próximos en grado, hasta el sexto grado.
¿Qué pariente es el sexto grado?
Estos artículos no explican cómo se cuentan los grados en la línea colateral, así que esta guía no nombra a ningún pariente concreto como el sexto grado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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Sin testamento, los hijos y el cónyuge heredan por partes iguales
El Artículo 1721 del Código Civil de 2020 lo dice así, y el 1719 abre la sucesión intestada también cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.
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El Artículo 1723 del Código Civil de 2020 lo dice así. Los ascendientes solo heredan a falta de descendientes Y de cónyuge supérstite.
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