En resumen
Tres artículos cierran el título del incumplimiento. El primero dice qué entra en la cuenta: la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende el daño emergente y el lucro cesante; es decir, lo que perdiste y lo que dejaste de ganar. El segundo dice hasta dónde llega, y depende de con qué ánimo se incumplió: el deudor de buena fe responde de los daños y perjuicios previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación, mientras que en caso de dolo el deudor responde de todos los daños y perjuicios que se deriven de su incumplimiento. El tercero resuelve el caso más común de todos, el de las deudas de dinero: si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización, si no hay pacto distinto, consiste en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal. Y aquí el Código sí dice cuál es ese interés legal: se considera legal el interés que fije la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para el pago de sentencias judiciales, y los intereses se computan de forma simple y no compuesta. El porcentaje concreto lo publica la OCIF, no el Código, y esta guía no lo inventa.
¿Qué es?
Es el Capítulo III del Título III del Libro Cuarto del Código Civil de 2020, Artículos 1167 a 1169. Dice qué se puede reclamar cuando alguien incumple, hasta dónde llega esa reclamación y qué se paga cuando lo incumplido era una deuda de dinero.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier acreedor de una obligación incumplida, cumplida a medias, cumplida tarde o cumplida mal. Para los intereses moratorios del Artículo 1169, que la obligación sea de dinero y que el deudor haya incurrido en mora.
Requisitos
- Que haya incumplimiento, o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso: los cuatro supuestos que nombra el Artículo 1167.Verificado con la fuente oficial
- Para reclamarle al deudor de buena fe, que los daños fueran previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación.Verificado con la fuente oficial
- Para los intereses moratorios, que la obligación consista en el pago de una cantidad de dinero y que el deudor haya incurrido en mora.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las dos partidas que entran
El Artículo 1167 lo dice completo: la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente es lo que salió de tu bolsillo; el lucro cesante, lo que no llegó a entrar.
Paso 2: Cuatro formas de incumplir, no una
Vale la pena releer la lista del mismo artículo: el incumplimiento, el cumplimiento parcial, el tardío y el defectuoso. Los cuatro abren la indemnización; no hace falta que no se haya hecho nada.
Paso 3: Si incumpliste de buena fe
El Artículo 1168 pone el límite: el deudor de buena fe responde de los daños y perjuicios previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación. El momento de medir no es el del incumplimiento, sino el de constituir la obligación. Lo que nadie podía anticipar entonces queda fuera.
Paso 4: Si incumpliste con dolo
El segundo párrafo quita el límite: en caso de dolo, el deudor responde de todos los daños y perjuicios que se deriven de su incumplimiento. Sin filtro de previsibilidad. Es la diferencia práctica más grande entre descuidarse y hacerlo a propósito y de mala fe.
Paso 5: Cuando lo que se debe es dinero
El Artículo 1169 sustituye la prueba del daño por una regla fija: si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, si no hay pacto distinto, consiste en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal. Primero manda lo pactado; el interés legal solo entra a falta de convenio.
Paso 6: Y aquí el Código sí dice cuál es el interés legal
Es el dato que no aparece en los artículos de los intereses del Libro Cuarto y sí aquí: se considera legal el interés que fije la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para el pago de sentencias judiciales. El Código lo identifica; el porcentaje lo publica la OCIF, y esta guía no lo reproduce porque la cifra vive en la guía del interés sobre sentencias, que es la que se actualiza.
Paso 7: Interés simple, no compuesto
La última oración del Artículo 1169 zanja una discusión frecuente: los intereses se computan de forma simple y no compuesta. No hay interés sobre el interés por esta vía.
Dónde hacerlo
La indemnización se reclama ante el Tribunal de Primera Instancia. El tipo de interés que la OCIF fija para el pago de sentencias lo publica esa oficina, y en este sitio tiene guía propia. El Código no señala aquí ninguna otra agencia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si buscas el porcentaje del interés legal, esta guía no lo trae: te dice dónde lo identifica el Código —el tipo que la OCIF fija para el pago de sentencias— y la cifra está en la guía del interés sobre sentencias judiciales. Si tu duda es desde cuándo hay mora, mira la guía de la mora. Si es si el incumplimiento fue culpa o dolo, la de culpa, dolo y caso fortuito, porque de eso depende hasta dónde llega la indemnización. Esta guía no explica cómo se prueban ni cómo se cuantifican los daños: eso lo gobiernan las reglas procesales y la jurisprudencia, que no leímos. Tampoco cubre las leyes especiales que fijen su propia indemnización para contratos concretos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Reclamar solo lo que salió del bolsillo: también entra el lucro cesante.
- Creer que solo se indemniza cuando no se hizo nada: el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso también cuenta.
- Medir la previsibilidad al momento del incumplimiento: se mide al tiempo de constituirse la obligación.
- Aplicarle al deudor doloso el límite de la previsibilidad: en caso de dolo responde de todos los daños derivados.
- Pedir el interés legal cuando el contrato pactó uno: si hay intereses convenidos, esos mandan.
- Reclamar intereses moratorios sin que el deudor esté en mora.
- Calcular los intereses de forma compuesta: el artículo dice que se computan de forma simple.
- Buscar el porcentaje del interés legal en el Código: el Código identifica el tipo, la OCIF publica la cifra.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo reclamar si me incumplen?
El daño emergente y el lucro cesante, y no solo por incumplimiento total: también por cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, según el Artículo 1167.
¿Cuál es el interés legal en Puerto Rico?
El Artículo 1169 lo identifica: se considera legal el interés que fije la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para el pago de sentencias judiciales, y se computa de forma simple y no compuesta. El porcentaje vigente lo publica la OCIF y está en la guía del interés sobre sentencias judiciales.
¿Responde igual el que incumple sin querer que el que incumple a propósito?
No. El deudor de buena fe responde de los daños previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación; en caso de dolo responde de todos los daños que se deriven de su incumplimiento.
¿Se pueden cobrar intereses sobre los intereses de mora?
Por esta vía no: el Artículo 1169 dice que los intereses se computan de forma simple y no compuesta.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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