En resumen
Hay legados que no señalan una cosa concreta: "un carro", "una finca", sin decir cuál. El Artículo 1700 los resuelve, y lo hace tratando al mueble y al inmueble de forma opuesta. El legado de un bien mueble genérico es válido aunque no haya bienes de su género en la herencia: si te legaron un carro y el difunto no tenía ninguno, el legado sigue en pie y hay que conseguirte uno. El legado de un bien inmueble no determinado solo es válido si lo hay de su género en la herencia: si te legaron una finca y en la herencia no hay tierra, no hay legado. Esa es la raya, y aquí no se traza ninguna otra. El mismo artículo añade quién decide: la elección es del heredero, quien cumple con dar un bien de similar calidad a lo legado. No escoges tú, y lo que te deben no es el mejor de la herencia sino uno de calidad similar a lo que el testamento describió. Conviene señalar un detalle de dónde está esa frase: en el texto que publica la OGP, "la elección es del heredero" aparece en el párrafo del inmueble, después de su regla, y no se repite para el mueble. Aquí se dice dónde está la frase y no se decide si alcanza también al primer párrafo. El Artículo 1701 cierra remitiendo hacia fuera: cuando el legado es genérico o alternativo, son aplicables las normas relativas a las obligaciones genéricas o alternativas, salvo las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador. Esas normas viven en el Libro de las obligaciones —las alternativas tienen guía propia en este sitio—; no se releyeron para este lote, así que aquí se nombra la remisión y no se describe lo que hay detrás.
¿Qué es?
Son los Artículos 1700 y 1701 del Código Civil de 2020: cuándo vale un legado que no señala una cosa concreta, la diferencia entre el mueble y el inmueble, quién escoge y qué reglas se aplican supletoriamente.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier legatario a quien el testamento le haya dejado un bien sin determinar cuál, y cualquier heredero a quien le toque escoger.
Requisitos
- El legado de un bien mueble genérico es válido aunque no haya bienes de su género en la herencia.Verificado con la fuente oficial
- El legado de un bien inmueble no determinado solo es válido si lo hay de su género en la herencia.Verificado con la fuente oficial
- La elección es del heredero.Verificado con la fuente oficial
- El heredero cumple dando un bien de similar calidad a lo legado.Verificado con la fuente oficial
- Al legado genérico o alternativo se le aplican las normas de las obligaciones genéricas o alternativas, salvo la voluntad expresa del testador.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si es mueble o inmueble
Artículo 1700: de eso depende que el legado exista o no cuando la herencia no tiene nada de ese género.
Paso 2: El mueble vale aunque no lo haya
El legado de un bien mueble genérico es válido aunque no haya bienes de su género en la herencia.
Paso 3: El inmueble, solo si lo hay
El legado de un bien inmueble no determinado solo es válido si lo hay de su género en la herencia.
Paso 4: Escoge el heredero, no tú
El mismo artículo: la elección es del heredero.
Paso 5: Y cumple con calidad similar
Cumple con dar un bien de similar calidad a lo legado. Ni el mejor de la herencia ni el peor.
Paso 6: Dónde está esa frase
En el texto de la OGP aparece en el párrafo del inmueble y no se repite para el mueble. Aquí se señala y no se decide si alcanza al primero.
Paso 7: Si es genérico o alternativo
Artículo 1701: se le aplican las normas de las obligaciones genéricas o alternativas, salvo la voluntad expresa del testador.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice aquí qué hace a un bien "genérico" o "no determinado", qué es "similar calidad" ni quién lo juzga, qué pasa si el heredero no escoge o en cuánto tiempo debe hacerlo, ni quién paga por conseguir el mueble que la herencia no tiene. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos. Las normas de las obligaciones genéricas y alternativas a las que remite el Artículo 1701 tienen guía propia en este sitio y no se releyeron para este lote.
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Qué hacer si hay un problema
Si el testamento te deja "un carro" o "una finca" sin decir cuál, lo primero es mirar de qué tipo de bien se trata, porque el Artículo 1700 los trata al revés uno del otro. Con un mueble genérico estás cubierto aunque en la herencia no haya ninguno: el legado es válido igual. Con un inmueble no determinado, no: si en el caudal no hay un bien de ese género, el legado no vale. Suena duro y así está escrito. Lo segundo es quién escoge, y la respuesta no suele gustar: escoge el heredero. Lo que puedes exigirle es que lo escogido sea de similar calidad a lo legado, no que sea el mejor que haya. Qué significa "similar calidad" el artículo no lo dice, ni dice quién lo juzga si no se ponen de acuerdo, y aquí no se inventa un criterio. Tampoco dice en cuánto tiempo tiene que escoger el heredero, ni qué pasa si sencillamente no escoge, ni quién paga por salir a comprar el mueble que la herencia no tiene. Si tu legado era alternativo —"o el carro o el bote"—, el Artículo 1701 manda a las reglas de las obligaciones alternativas, que viven en el Libro Cuarto y tienen guía propia aquí; no las releímos para este lote, así que en esta guía solo se nombra la remisión. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Tratar igual el mueble y el inmueble genéricos: el Artículo 1700 los resuelve al revés uno del otro.
- Dar por perdido un legado de mueble porque no hay ninguno en la herencia: es válido igual.
- Contar con un legado de inmueble no determinado sin mirar si hay tierra en el caudal: solo vale si la hay.
- Creer que escoge el legatario: la elección es del heredero.
- Exigir el mejor bien de la herencia: el heredero cumple con uno de similar calidad a lo legado.
- Dar por definida "similar calidad": el artículo la usa y no la explica.
- Esperar un plazo para que el heredero escoja: el artículo no lo fija.
- Buscar en el Artículo 1701 las reglas de fondo: remite a las obligaciones genéricas o alternativas.
Preguntas frecuentes
Me legaron "un carro" y no había ninguno. ¿Pierdo el legado?
No. El Artículo 1700 dice que el legado de un bien mueble genérico es válido aunque no haya bienes de su género en la herencia.
¿Y si me legaron "una finca" y no hay ninguna?
El mismo artículo dice que el legado de un bien inmueble no determinado solo es válido si lo hay de su género en la herencia.
¿Quién escoge cuál me toca?
El Artículo 1700 dice que la elección es del heredero, quien cumple con dar un bien de similar calidad a lo legado.
¿Qué reglas rigen un legado alternativo?
El Artículo 1701 aplica las normas de las obligaciones genéricas o alternativas, salvo las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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