En resumen
El Artículo 1439 del Código Civil de 2020 define: por el contrato de concesión o distribución, el concesionario o distribuidor se obliga a disponer de sus recursos, en su nombre y por cuenta propia, y a prestar sus servicios para comercializar los productos provistos por el concedente, quien a su vez se obliga a pagarle una retribución y a facilitarle los productos, según lo convenido. La frase "en su nombre y por cuenta propia" es lo que lo separa del agente, que promueve negocios ajenos. El Artículo 1440 dice que la concesión puede ser o no exclusiva dentro del territorio o la zona de influencia convenidos. El Artículo 1441 trae tres reglas que aplican en defecto de pacto distinto, y conviene conocerlas porque operan calladas: la concesión comprende todos los productos fabricados o provistos por el concedente, incluidos los modelos nuevos; el concesionario no puede designar subconcesionarios; y ninguna de las partes puede ceder el contrato. El Artículo 1442 le pone ocho obligaciones al concedente: pagar la retribución, que puede ser suma fija, comisión o margen sobre el precio de las unidades que se vendan a terceros; pagar los gastos de los servicios de entrega o garantía gratuita; proveer los productos en cantidad que permita atender las expectativas de venta; comunicar la determinación de objetivos de ventas; respetar el territorio cedido con exclusividad, aunque puede convenirse que el concedente realice determinadas ventas directas o especiales; facilitar información técnica, manuales y capacitación del personal; proveer, durante un período razonable, los repuestos; y permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y otros elementos distintivos. El Artículo 1443 le pone ocho al concesionario, empezando por comprar exclusivamente al concedente los productos y repuestos comprendidos en la concesión. Y el Artículo 1444 abre una puerta: el concesionario puede vender cualquier producto que el concedente le haya entregado en concepto de pago, así como comercializar otros productos que le haya autorizado.
¿Qué es?
Son los Artículos 1439 a 1444 del Código Civil de 2020: la definición del contrato de concesión o distribución, sus reglas por defecto y las obligaciones de cada lado.
¿Quién puede hacerlo?
Concesionarios o distribuidores y concedentes bajo un contrato de concesión o distribución regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- El concesionario dispone de sus recursos y presta sus servicios en su nombre y por cuenta propia: no actúa por cuenta del concedente.Verificado con la fuente oficial
- En defecto de pacto distinto, la concesión comprende todos los productos fabricados o provistos por el concedente, incluidos los modelos nuevos.Verificado con la fuente oficial
- En defecto de pacto distinto, el concesionario no puede designar subconcesionarios y ninguna de las partes puede ceder el contrato.Verificado con la fuente oficial
- El concesionario debe comprar exclusivamente al concedente los productos y repuestos comprendidos en la concesión.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es, y en qué se distingue de la agencia
Artículo 1439: el concesionario o distribuidor se obliga a disponer de sus recursos, en su nombre y por cuenta propia, y a prestar sus servicios para comercializar los productos provistos por el concedente. El agente promueve negocios del comitente; el concesionario compra y revende por cuenta propia. Esa es la diferencia que cambia todo lo demás.
Paso 2: La exclusividad no viene puesta
Artículo 1440: la concesión puede ser o no exclusiva, dentro del territorio o la zona de influencia convenidos. Si la quieres, hay que convenirla; el Código no la presume.
Paso 3: Tres reglas que aplican si el contrato calla
Artículo 1441, en defecto de pacto distinto: la concesión comprende todos los productos fabricados o provistos por el concedente, entre los que se incluyen los modelos nuevos; el concesionario no puede designar subconcesionarios; y ninguna de las partes puede ceder el contrato. La primera favorece al concesionario, las otras dos lo atan.
Paso 4: Cómo te pagan
Artículo 1442(a): la retribución puede consistir en la suma fija convenida, o en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades que venda a terceros. Tres formas, y el Código no fija cantidad ni porcentaje en ninguna.
Paso 5: Entrega y garantía gratuita: los paga el concedente
Inciso (b) del 1442: pagar al concesionario los gastos en los que este incurra para prestar los servicios de entrega o garantía gratuita. Y el Artículo 1443(b) lo confirma desde el otro lado: el concesionario paga los gastos de su actividad, salvo aquellos en que incurra para prestar esos mismos servicios. Los dos artículos coinciden.
Paso 6: Producto suficiente y objetivos comunicados
Incisos (c) y (d): proveer al concesionario, conforme a las convenciones de pago, financiación y garantía, los productos en la cantidad que le permitan atender adecuadamente las expectativas de venta; y comunicarle, según lo convenido, la determinación de objetivos de ventas.
Paso 7: La exclusividad con una salvedad escrita
Inciso (e): respetar el territorio o la zona de influencia cedida con carácter de exclusividad, aunque puede convenirse que el concedente realice determinadas ventas directas o ventas especiales. El Código permite ese pacto y no dice qué cuenta como venta directa o especial: eso se define en el contrato, no en la ley.
Paso 8: Información, marcas y repuestos
Incisos (f), (g) y (h): facilitar la información técnica, los manuales y la capacitación del personal necesarios; proveer, durante un período razonable, los repuestos para los productos comprendidos en la concesión; y permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y otros elementos distintivos. El Código no dice cuánto dura ese "período razonable".
Paso 9: Comprar solo al concedente, y vender solo en tu zona
Artículo 1443(a) y (d): comprar exclusivamente al concedente los productos y repuestos comprendidos en la concesión, y comercializarlos exclusivamente en el territorio o la zona de influencia convenidos. Las dos exclusividades corren contra el concesionario.
Paso 10: Inventario, local, servicio y sistemas del concedente
Incisos (c), (e), (f), (g) y (h) del 1443: mantener el inventario convenido o la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios; disponer de los locales, instalaciones y equipos necesarios; prestar los servicios de entrega y mantenimiento convenidos; adoptar los sistemas de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente; y capacitar su personal de conformidad con las normas del concedente.
Paso 11: Qué más puedes vender
Artículo 1444: el concesionario puede vender cualquier producto que el concedente le haya entregado en concepto de pago, así como comercializar otros productos que le haya autorizado. Son dos casos distintos: lo recibido como pago no necesita autorización aparte; lo demás sí.
Paso 12: Lo que esta guía no cubre
La tercera sección del capítulo —resolución, rescisión con preaviso y recompra del inventario, y la cláusula que deja a salvo las leyes especiales de distribución— no está en esta guía. Y esas leyes especiales el Código no las nombra: no las leímos para esta guía y por eso no se nombra ninguna aquí.
Dónde hacerlo
El contrato corre entre concedente y concesionario; el Código no señala agencia para este capítulo. Las reclamaciones por incumplimiento las decide el Tribunal de Primera Instancia. El propio capítulo advierte que sus disposiciones no menoscaban los derechos del concesionario o distribuidor al amparo de las leyes especiales aplicables a los contratos de distribución, sin nombrarlas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu relación es de promover negocios ajenos y no de comprar y revender, probablemente sea agencia y no concesión, y ese capítulo tiene guías propias. Si eres concesionario de vehículos y lo que buscas es la licencia del DTOP, esa es otra materia con guía aparte en este sitio. Estos artículos no fijan cantidades, márgenes ni porcentajes, no dicen cuánto dura el período razonable de repuestos y no ponen inventario mínimo. La sección de resolución y rescisión de la concesión no está en esta guía. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por hecha la exclusividad: el Artículo 1440 la deja como opción, no como regla.
- Nombrar subconcesionarios sin haberlo pactado: por defecto el Artículo 1441(b) lo prohíbe.
- Ceder el contrato sin pacto que lo permita: por defecto ninguna de las partes puede.
- Olvidar que, si nada se pacta, la concesión comprende también los modelos nuevos.
- Comprar productos o repuestos de la concesión a un tercero.
- Vender fuera del territorio o la zona de influencia convenidos.
- Cargar al concesionario los gastos de entrega o garantía gratuita, que el Artículo 1442(b) pone en el concedente.
- Comercializar otros productos sin la autorización que exige el Artículo 1444.
- Suponer que la exclusividad impide toda venta del concedente: puede convenirse que haga determinadas ventas directas o especiales.
- Buscar en estos artículos un margen o porcentaje: no lo traen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo nombrar a alguien que distribuya debajo de mí?
En defecto de pacto distinto, no: el Artículo 1441(b) dice que el concesionario no puede designar subconcesionarios. Se puede pactar lo contrario.
¿Los modelos nuevos entran en mi concesión?
En defecto de pacto distinto, sí: el Artículo 1441(a) dice que la concesión comprende todos los productos fabricados o provistos por el concedente, entre los que se incluyen los modelos nuevos.
¿Tienen que seguir dándome repuestos?
El Artículo 1442(g) obliga al concedente a proveer, durante un período razonable, los repuestos para los productos comprendidos en la concesión. El Código no dice cuánto es ese período.
¿Puedo vender productos de otra marca?
El Artículo 1444 permite vender cualquier producto que el concedente haya entregado en concepto de pago y comercializar otros productos que le haya autorizado. Fuera de esos dos casos, el Artículo 1443(a) impone comprar exclusivamente al concedente lo comprendido en la concesión.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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