En resumen
Por el contrato de donación el donante se obliga a entregar y transmitir gratuitamente al donatario la titularidad de un bien. Suena simple y no lo es: el Código Civil de 2020 pone formalidades cuyo incumplimiento anula la donación de raíz. Si donas un inmueble, tiene que constar en escritura pública que describa el bien, su valor y las cargas que deba satisfacer el donatario, so pena de nulidad radical. Si donas un mueble, puede ser verbal solo si la entrega es simultánea; si no lo es, hace falta instrumento privado que describa y valore el bien, también so pena de nulidad radical. Y la donación no produce efectos hasta que el donatario la acepte, y esa aceptación tiene que ser conocida por el donante en vida de ambos. Hay dos topes: solo es válida la donación si te reservas, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para tu subsistencia, y nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento. Deshacer una donación es difícil a propósito: el Código enumera seis causas de revocación y da apenas 6 meses desde que conoces la causa para ejercer la facultad.
¿Qué es?
El Código la define como el contrato por el que el donante se obliga a entregar y transmitir gratuitamente al donatario la titularidad de un bien. Los actos que son en parte onerosos y en parte gratuitos se rigen, en cuanto a su forma, por las disposiciones de este título bajo sanción de nulidad; en cuanto a su contenido, por las reglas de la donación en la parte gratuita y por las que correspondan en la parte onerosa. Esa distinción entre donación pura y donación onerosa —la que impone cargas al donatario— reaparece después en la responsabilidad del donante y conviene tenerla clara desde el principio.
¿Quién puede hacerlo?
Además de la capacidad general para contratar, el donante debe tener la capacidad para disponer de sus bienes, y esa capacidad se juzga en el momento en que ofrece la donación y en el momento en que se entera de la aceptación, aunque entre ambos momentos la haya perdido por alguna razón. Del lado del donatario, la capacidad se juzga cuando acepta. La donación hecha a un incapaz es radicalmente nula cuando no ha sido aceptada por sus representantes legales o por un tutor especial —si esos representantes son los donantes— o cuando es parcialmente onerosa y no cuenta con la autorización del tribunal. Y hay una prohibición expresa: los progenitores, el tutor o cualquier otra persona a cuya autoridad esté sujeta una persona no pueden recibir donaciones de ella mientras no se extinga la patria potestad, la tutela o esa situación de autoridad, y el donatario potencial rinda las cuentas que la ley le ordena.
Requisitos
- Capacidad del donante para disponer de sus bienes, juzgada tanto al ofrecer la donación como al enterarse de la aceptación.Verificado con la fuente oficial
- Aceptación del donatario, conocida por el donante en vida de ambos: sin ella la donación no produce efectos.Verificado con la fuente oficial
- Escritura pública si el bien es inmueble, describiendo el bien, su valor y las cargas que deba satisfacer el donatario. Sin ella, nulidad radical.Verificado con la fuente oficial
- Que el donante se reserve, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para su subsistencia.Verificado con la fuente oficial
- Que la donación no exceda lo que el donante puede disponer por testamento: en lo que sobrepase esa medida, debe reducirse.Verificado con la fuente oficial
- Que el bien sea presente y propiedad del donante: la donación solo puede comprender los bienes presentes del donante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba que puedes darlo
Tres límites antes de nada. Primero, la donación solo puede comprender los bienes presentes del donante, siempre que sean de su propiedad: no se donan bienes futuros. Segundo, solo es válida la donación cuando el donante se reserva para sí, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para su subsistencia. Tercero, nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento, y la donación debe reducirse en todo cuanto sobrepase esa medida. Ese tercer límite conecta con la legítima: si tienes legitimarios, lo que puedes disponer libremente es la mitad, y lo que dones ahora cuenta contra esa mitad.
Paso 2: Escoge la forma correcta según el bien
Aquí es donde se pierden las donaciones. Bajo sanción de nulidad radical, la donación de un bien inmueble debe constar en escritura pública en la que se describa el bien donado, su valor y las cargas, si alguna, que deba satisfacer el donatario. La donación de un bien mueble puede ser verbal siempre y cuando la entrega del bien sea simultánea a la donación; si la entrega no es simultánea, la donación debe constar en instrumento privado que describa y valore el bien donado, también bajo sanción de nulidad radical. La donación puede otorgarse en un mismo instrumento o en instrumentos separados, y cuando se hace por escrituras públicas separadas, cada una debe hacer constar el otorgamiento de la otra.
Paso 3: Asegura la aceptación en vida de los dos
La donación no produce efectos sino hasta la aceptación del donatario, y esa aceptación debe ser conocida por el donante en vida de ambos. Una donación ofrecida y no aceptada, o aceptada después de la muerte del donante, no transmite nada. Si la donación se ofrece a más de una persona, debe ser aceptada por cada uno de los donatarios potenciales en la cuota que le corresponde; salvo indicación distinta, se entiende hecha por partes iguales y sin derecho de acrecer. La excepción es la donación hecha conjuntamente a ambos cónyuges: ahí sí hay derecho de acrecer, salvo que el donante disponga otra cosa.
Paso 4: Entrega el bien y sabe qué garantizas
Salvo pacto distinto, el donante debe entregar el bien donado tan pronto lo pide el donatario, y el donatario tiene derecho a los frutos desde que recibe el bien, salvo mala fe, en cuyo caso los recibe desde la solicitud de entrega. El donante que, después de la donación y antes de entregar, ha desmejorado de fortuna puede eximirse de entregar en la parte necesaria para sus alimentos. Sobre garantías, el donante responde mucho menos que un vendedor: solo responde por evicción cuando expresamente asumió esa obligación, cuando la donación se hizo de mala fe y el donatario conocía esa circunstancia, cuando la evicción se produce por causa del donante, o cuando la donación es onerosa. Y solo responde por vicios ocultos cuando la donación es onerosa o ha sido hecha de mala fe.
Paso 5: Si quieres deshacerla: revoca solo por las causas de la ley
El Código enumera seis y no hay más: por el incumplimiento de las cargas impuestas al donatario; por cualquiera de las causas de indignidad para suceder; por cualquiera de las causas de desheredación; cuando al donante sin descendencia le sobreviene un hijo; cuando el donante no tiene descendencia y se hace constar en el texto de la donación la condición resolutoria de la supervivencia del descendiente que reputa fallecido; y por negarse el donatario a prestarle alimentos al donante cuando este no ha podido obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia. Los plazos son cortos y son de caducidad: la facultad revocatoria es irrenunciable antes de que sobrevenga el hecho que le da lugar y caduca a los 6 meses desde que el donante conoce que sobrevino la causa. Si la revocación se comunica extrajudicialmente al donatario o a sus herederos —con la causa expresada de forma indubitada— y no la contradicen en 60 días, queda consumada; si la contradicen oportunamente, la acción revocatoria caduca a los 6 meses de haberse contradicho. El donante no transmite a sus herederos la facultad de revocar, pero estos pueden sustituirle en la acción ya incoada.
Paso 6: Atiende la parte contributiva por separado
El Código Civil resuelve la validez y los efectos civiles de la donación, no las contribuciones. Donar por encima de cierto monto activa la Planilla de Contribución sobre Donaciones ante Hacienda, y donar un inmueble crea el mismo problema registral que heredarlo: hace falta el relevo para poder inscribir la propiedad a nombre del beneficiario y para venderla o refinanciarla después. Eso tiene su propia guía en PRFácil y hay que atenderlo aunque la escritura esté perfecta.
Dónde hacerlo
La donación de un inmueble se otorga ante notario, en escritura pública. La de un mueble con entrega simultánea puede hacerse sin papeles; sin entrega simultánea, en instrumento privado. La revocación puede comunicarse extrajudicialmente al donatario o a sus herederos, o ejercerse ante el Tribunal de Primera Instancia. La parte contributiva se atiende ante el Departamento de Hacienda.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si "regalaste" una casa con un documento firmado entre ustedes, revísalo ya: la donación de un inmueble sin escritura pública es radicalmente nula. Si ofreciste una donación y la persona nunca dijo nada, no hay donación: no produce efectos hasta la aceptación, y el donante tiene que conocerla en vida de ambos. Si donaste casi todo y ahora no te alcanza, el Código exigía que te reservaras bienes suficientes para tu subsistencia, y además permite eximirte de entregar en la parte necesaria para tus alimentos si desmejoraste de fortuna antes de entregar. Si tus herederos alegan que diste de más, la reducción es la vía —y solo los herederos legitimarios pueden pedirla; se reduce primero la donación de fecha más próxima a la muerte, o a prorrata si son de la misma fecha, y con efectos prospectivos. Si quieres revocar, cuenta los meses: 6 desde que conoces la causa, y solo por las seis causas que la ley enumera. Y si lo que buscas es dejar bienes para después de tu muerte, la figura no es la donación sino el testamento.
Errores comunes
- Donar un inmueble con un documento privado o un simple acuerdo verbal: sin escritura pública hay nulidad radical.
- Donar un mueble sin entregarlo y sin papel: si la entrega no es simultánea hace falta instrumento privado que describa y valore el bien.
- Dar por hecha la donación sin que el donatario la acepte: no produce efectos hasta la aceptación conocida por el donante en vida de ambos.
- Donarlo todo: la donación solo es válida si te reservas, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para tu subsistencia.
- Ignorar el tope testamentario: nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento, y el exceso se reduce.
- Creer que se puede revocar porque uno cambió de opinión: el Código enumera seis causas y ninguna es el arrepentimiento.
- Dejar pasar los 6 meses desde que se conoce la causa de revocación: la facultad caduca.
- Ignorar los 60 días para contradecir una revocación comunicada extrajudicialmente: si no se contradice, queda consumada.
- Atender la escritura y olvidar la planilla de donaciones y el relevo ante Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ponerle la casa a mi hijo en vida con un papel firmado?
No. Bajo sanción de nulidad radical, la donación de un bien inmueble debe constar en escritura pública en la que se describa el bien donado, su valor y las cargas, si alguna, que deba satisfacer el donatario. Un papel privado no cumple ese requisito, y aparte queda la parte contributiva ante Hacienda.
¿Puedo quitarle lo que le regalé?
Solo por las seis causas que el Código enumera: incumplimiento de las cargas impuestas al donatario, cualquiera de las causas de indignidad para suceder, cualquiera de las de desheredación, que al donante sin descendencia le sobrevenga un hijo, la condición resolutoria de supervivencia de un descendiente reputado fallecido cuando así consta en la donación, y la negativa del donatario a prestar alimentos al donante que no ha podido obtenerlos de sus familiares obligados. Y hay reloj: la facultad caduca a los 6 meses desde que el donante conoce que sobrevino la causa.
¿La donación quita bienes de mi herencia?
El Código pone el tope al revés: nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento, y la donación debe reducirse en todo cuanto sobrepase esa medida. Cuando hay que reducir, se reduce primero la donación de fecha más próxima a la muerte del donante, o a prorrata si son de la misma fecha, con efectos prospectivos. Y solo los herederos legitimarios pueden pedir la reducción.
Si el que recibió el regalo se muere, ¿me lo devuelven?
Solo si lo pactaron. El donante y el donatario pueden convenir que el bien donado revierta al donante. Pero una vez el donante autoriza que el donatario o sus herederos enajenen o graven el bien, el derecho de reversión se considera renunciado. La acción de reversión no es transmisible, prescribe a los 6 meses desde que el donante conoce el fallecimiento del donatario, y caduca a los 2 años desde ese fallecimiento.
¿El que recibe una donación queda obligado a pagar mis deudas?
Cuando la donación le impone al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, esas deudas solo incluyen las existentes al momento de la donación. Cuando no hay pacto sobre deudas, el donatario solo está obligado a pagarlas si la donación se hizo en fraude de acreedores —y el Código presume ese fraude cuando el donante no se reservó bienes suficientes para pagar las deudas contraídas antes del otorgamiento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
16 de agosto de 2026
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