En resumen
El Código usa la palabra "delación" en varios artículos antes de definirla, y aquí por fin la define. El Artículo 1568 dice que la delación es el momento a partir del cual una persona puede aceptar o repudiar la herencia o el legado. El Artículo 1569 dice cuándo ocurre: en el momento de la muerte del causante, con cinco excepciones. Si la institución está sujeta a condición suspensiva o a plazo, al cumplirse la condición o al vencer el plazo, siempre que el llamado no haya renunciado antes a su derecho. Si está sujeta a condición resolutoria, cuando el instituido afianza el cumplimiento de la condición. En los supuestos de sustitución o de representación, cuando el llamado repudia la herencia o no puede aceptarla por incapacidad o indignidad. En la institución a favor de un heredero o legatario póstumo, cuando tiene lugar el nacimiento. Y cuando la personalidad del instituido debe determinarse por un hecho futuro, cuando esa personalidad se determina. El Artículo 1570 añade dos cosas: se puede aceptar o repudiar una vez se tiene conocimiento de que la delación se produjo a favor de uno, y si son varios los llamados, cada uno decide con independencia de los demás. Los tres artículos siguientes ponen las reglas duras. El 1571: la aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables; no hacen falta dos partes y no se echan atrás. El 1572: sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. Y el 1573, el que más gente necesita leer: la aceptación y la repudiación no pueden hacerse parcialmente, ni a plazo, ni sujetarse a condición. No se acepta la casa y se repudian las deudas.
¿Qué es?
Son los Artículos 1568 a 1573 del Código Civil de 2020: qué es la delación, cuándo ocurre y sus cinco excepciones, desde cuándo se puede decidir, y las reglas que hacen la decisión unilateral, irrevocable, retroactiva y entera.
¿Quién puede hacerlo?
Quien está llamado a una herencia o a un legado en Puerto Rico y tiene que decidir si lo acepta o lo repudia.
Requisitos
- La delación es el momento a partir del cual una persona puede aceptar o repudiar la herencia o el legado.Verificado con la fuente oficial
- La delación ocurre en el momento de la muerte del causante, salvo los cinco casos del Artículo 1569.Verificado con la fuente oficial
- La aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables.Verificado con la fuente oficial
- No pueden hacerse parcialmente, ni a plazo, ni sujetarse a condición.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es la delación
Artículo 1568: el momento a partir del cual una persona puede aceptar o repudiar la herencia o el legado. Es el arranque de la decisión, no la decisión.
Paso 2: La regla general
Artículo 1569: la delación ocurre en el momento de la muerte del causante. Lo que sigue son cinco excepciones tasadas.
Paso 3: Excepción (a): condición suspensiva o plazo
La delación ocurre al cumplirse la condición o al vencer el plazo, si el llamado no ha renunciado antes a su derecho. Esa coletilla final importa: se puede renunciar antes.
Paso 4: Excepción (b): condición resolutoria
La delación ocurre cuando el instituido afianza el cumplimiento de la condición. El Código no dice aquí qué hace falta para afianzarlo.
Paso 5: Excepción (c): sustitución o representación
La delación ocurre cuando el llamado repudia la herencia o no puede aceptarla por incapacidad o indignidad. Es el momento en que le toca al siguiente.
Paso 6: Excepción (d): heredero o legatario póstumo
La delación ocurre cuando tiene lugar el nacimiento. No con la concepción: con el nacimiento.
Paso 7: Excepción (e): personalidad por determinar
Cuando la personalidad del instituido debe determinarse por un hecho futuro, la delación ocurre cuando se determina esa personalidad.
Paso 8: Desde cuándo puedes decidir
Artículo 1570: una vez tienes conocimiento de que se ha producido la delación a tu favor. El Código no dice aquí cómo se acredita ese conocimiento.
Paso 9: Cada llamado decide por su cuenta
Segundo párrafo del 1570: si son varias las personas llamadas, cada una puede aceptarla o repudiarla con independencia de las demás. No hace falta que se pongan de acuerdo.
Paso 10: Unilateral e irrevocable
Artículo 1571: son actos unilaterales e irrevocables. Nadie tiene que aceptar tu aceptación, y tú no puedes deshacerla después.
Paso 11: Los efectos van hacia atrás
Artículo 1572: se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. Fíjate en el anclaje: a la apertura, que el Artículo 1547 sitúa en la muerte, aunque la delación haya ocurrido más tarde por alguna de las cinco excepciones.
Paso 12: Ni a medias, ni a plazo, ni con condiciones
Artículo 1573: la aceptación y la repudiación no pueden hacerse parcialmente, ni a plazo, ni sujetarse a condición. No se puede aceptar lo que suma y repudiar lo que resta.
Dónde hacerlo
Estos seis artículos no describen trámite ante agencia alguna y no mencionan al tribunal. Fijan cuándo nace la posibilidad de decidir y con qué límites. Las formas concretas de aceptar y de repudiar están en artículos posteriores del mismo capítulo, con guías propias en este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te ofrecieron quedarte con unos bienes y dejar las deudas fuera, el Artículo 1573 cierra esa puerta: ni parcialmente, ni a plazo, ni bajo condición. Si ya aceptaste y te arrepientes, el Artículo 1571 dice que el acto es irrevocable. Si te dicen que hay que decidir en grupo, el Artículo 1570 dice lo contrario: cada llamado decide con independencia de los demás. Y si la herencia venía con una condición o un plazo en el testamento, la delación puede no haber ocurrido todavía: mira las cinco excepciones del Artículo 1569. Estos artículos no definen sustitución ni representación, no dicen qué hace falta para afianzar una condición resolutoria, no dicen cómo se prueba el conocimiento y no fijan plazo para decidir —el plazo que puede señalar el tribunal es el Artículo 1578, en otra guía—. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que se puede aceptar una parte de la herencia y repudiar el resto: el Artículo 1573 lo prohíbe.
- Pensar que la aceptación se puede revocar: el Artículo 1571 la llama irrevocable.
- Suponer que todos los llamados tienen que decidir lo mismo: cada uno decide con independencia.
- Dar por hecho que la delación siempre ocurre con la muerte: hay cinco excepciones en el Artículo 1569.
- Creer que el póstumo tiene la delación desde la concepción: el inciso (d) la sitúa en el nacimiento.
- Aceptar "por seis meses a ver qué pasa": no se puede sujetar a plazo.
- Confundir la delación con la apertura de la sucesión: los efectos del 1572 se retrotraen a la apertura, no a la delación.
- Buscar aquí la forma de aceptar o de repudiar: está en artículos posteriores del mismo capítulo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aceptar la casa y repudiar las deudas?
El Artículo 1573 dice que la aceptación y la repudiación no pueden hacerse parcialmente, ni a plazo, ni sujetarse a condición.
¿Puedo cambiar de opinión después de aceptar?
El Artículo 1571 dice que la aceptación y la repudiación de la herencia son actos unilaterales e irrevocables.
Somos cuatro herederos. ¿Tenemos que decidir juntos?
El Artículo 1570 dice que si son varias las personas llamadas, cada una puede aceptarla o repudiarla con independencia de las demás.
¿Desde cuándo puedo decidir?
El Artículo 1570 dice que una vez se tiene conocimiento de que se ha producido la delación a su favor, y el Artículo 1569 dice cuándo ocurre esa delación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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