En resumen
A nadie se le puede obligar a ser albacea, administrador o contador partidor: el Artículo 1750 lo dice en una línea, sin excepciones, y es que el cargo de ejecutor es voluntario. Pero el artículo siguiente añade un matiz que conviene conocer antes de dejar una carta sin contestar. El Artículo 1751 reconoce tres clases de aceptación. La expresa, que se hace en un documento público o privado. La tácita, que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de ejecutor. Y la legal, que es la que impone la ley por el transcurso de los quince días siguientes a que se le requiera al designado que acepte o que repudie el cargo. Esa tercera es la que sorprende: voluntario no quiere decir que no pase nada si ignoras el requerimiento. Si te requieren y dejas pasar quince días, la ley te tiene por aceptante. Una vez dentro, el Artículo 1752 pone reloj: el ejecutor a quien no se le ha fijado plazo debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios que se promuevan sobre la eficacia del testamento o de alguna de sus disposiciones. Son dos arranques posibles. Y hay tres maneras de alargar ese año. El testador puede ampliarlo, pero debe hacerlo expresamente, y si no señala plazo se entiende prorrogado por un año más (Artículo 1753). Los herederos pueden prorrogarlo por unanimidad por el tiempo que estimen necesario, pero si el acuerdo es solo por mayoría la prórroga no puede exceder de un año (Artículo 1754): la unanimidad compra tiempo ilimitado, la mayoría compra doce meses. Y el tribunal puede conceder una prórroga por el tiempo que sea necesario conforme a las circunstancias del caso (Artículo 1755). Lo que estos artículos no dicen es quién puede hacer el requerimiento del Artículo 1751, en qué forma se hace ni cómo se prueba; tampoco dicen cómo se repudia el cargo ni qué pasa si el encargo no se cumple dentro del plazo.
¿Qué es?
Son los Artículos 1750 a 1755 del Código Civil de 2020: la voluntariedad del cargo de ejecutor, las tres clases de aceptación, el plazo de un año para cumplir y las tres formas de prorrogarlo.
¿Quién puede hacerlo?
Quien fue designado albacea, administrador o contador partidor de una herencia, y los herederos que esperan que cumpla.
Requisitos
- El cargo de ejecutor es voluntario.Verificado con la fuente oficial
- La aceptación puede ser expresa, tácita o legal; la legal la impone la ley por el transcurso de los quince días siguientes al requerimiento.Verificado con la fuente oficial
- Sin plazo fijado, el ejecutor debe cumplir su encargo dentro de un año desde su aceptación o desde que terminen los litigios sobre la eficacia del testamento.Verificado con la fuente oficial
- Los herederos pueden prorrogar por unanimidad el tiempo que estimen necesario; por mayoría, la prórroga no puede exceder de un año.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Nadie está obligado
Artículo 1750: el cargo de ejecutor es voluntario. Una línea, sin excepciones.
Paso 2: Aceptación expresa
Artículo 1751: la que se hace en un documento público o privado. No hace falta notario para que valga.
Paso 3: Aceptación tácita
La que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de ejecutor.
Paso 4: Aceptación legal: quince días
La que impone la ley por el transcurso de los quince días siguientes a que se le requiera al designado que acepte o que repudie el cargo.
Paso 5: Voluntario no es "no pasa nada"
El Artículo 1750 y el 1751 conviven así: nadie te obliga a aceptar, pero si te requieren y callas quince días, la ley te tiene por aceptante.
Paso 6: Un año para cumplir
Artículo 1752: el ejecutor a quien no se le ha fijado plazo debe cumplir su encargo dentro de un año.
Paso 7: Desde cuándo se cuenta
Desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promuevan sobre la eficacia del testamento o de alguna de sus disposiciones. Son dos arranques posibles.
Paso 8: Prórroga del testador
Artículo 1753: puede ampliar el plazo, pero debe hacerlo expresamente. Si amplía sin señalar plazo, se entiende prorrogado por un año.
Paso 9: Prórroga de los herederos, por unanimidad
Artículo 1754: por unanimidad pueden prorrogar por el tiempo que estimen necesario.
Paso 10: Y por mayoría, solo un año
El mismo artículo: si el acuerdo es solo por mayoría, la prórroga no puede exceder de un año.
Paso 11: Prórroga del tribunal
Artículo 1755: si transcurrido el plazo no se ha cumplido la voluntad del testador, el tribunal puede conceder una prórroga por el tiempo necesario conforme a las circunstancias del caso.
Paso 12: Lo que estos artículos no dicen
No dicen quién puede hacer el requerimiento, ni en qué forma, ni cómo se prueba; no dicen cómo se repudia el cargo; y no dicen qué pasa si el encargo no se cumple dentro del plazo.
Dónde hacerlo
La aceptación expresa se hace en documento público o privado, sin pasar por agencia alguna. El único artículo que lleva al tribunal es el 1755, para pedir prórroga cuando el plazo venció. El Código no dice ante qué sala, en qué forma ni con qué arancel.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si te nombraron albacea y no quieres serlo, el Artículo 1750 te ampara: el cargo es voluntario. Pero no lo dejes correr sin contestar. Si alguien te requiere formalmente para que aceptes o repudies y dejas pasar quince días, el Artículo 1751 convierte ese silencio en aceptación legal. Si ya aceptaste y te preguntan cuánto tiempo tienes, el Artículo 1752 da un año, contado desde tu aceptación o desde que acaben los pleitos sobre la eficacia del testamento. Si necesitas más tiempo, hay tres puertas: el testamento, si el testador lo amplió expresamente; los herederos, que por unanimidad pueden darte el tiempo que estimen necesario pero por mayoría solo un año; y el tribunal, que puede prorrogar según las circunstancias. Lo que no vas a encontrar aquí es quién puede hacerte el requerimiento, en qué forma, ni cómo se repudia el cargo por escrito: el Código no lo dice en esta sección. Tampoco dice qué consecuencia trae no cumplir dentro del plazo. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que ignorar el nombramiento basta para no aceptarlo: quince días desde el requerimiento lo aceptan por ley.
- Pensar que "voluntario" significa que el silencio no produce efectos: el Artículo 1751 dice lo contrario.
- Suponer que la aceptación expresa exige escritura pública: el artículo admite documento privado.
- Contar el año siempre desde la aceptación: también puede correr desde que terminan los litigios sobre la eficacia del testamento.
- Creer que el testador puede ampliar el plazo de forma tácita: el Artículo 1753 exige que lo haga expresamente.
- Pensar que los herederos por mayoría pueden dar todo el tiempo que quieran: por mayoría el tope es un año.
- Olvidar que una ampliación del testador sin plazo señalado se entiende de un año.
- Buscar en esta sección cómo se repudia el cargo: el Código no describe la forma.
Preguntas frecuentes
Me nombraron albacea. ¿Puedo negarme?
El Artículo 1750 dice que el cargo de ejecutor es voluntario.
¿Qué pasa si no contesto al requerimiento?
El Artículo 1751 dice que es legal la aceptación que impone la ley por el transcurso de los quince días siguientes a que se le requiera al designado que acepte o que repudie el cargo.
¿Cuánto tiempo tiene el ejecutor para cumplir?
El Artículo 1752 dice que el ejecutor a quien no se le ha fijado plazo debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promuevan sobre la eficacia del testamento o de alguna de sus disposiciones.
¿Pueden los herederos darle más tiempo?
El Artículo 1754 dice que por unanimidad pueden prorrogar el plazo por el tiempo que estimen necesario, pero que si el acuerdo es solo por mayoría la prórroga no puede exceder de un año.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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Si nombran varios ejecutores sin decir cómo actúan, se presume que actúan juntos
El Artículo 1735 del Código Civil de 2020 fija esa presunción, y el 1729 deja fuera del cargo a la persona declarada indigna y al desheredado.
El albacea no puede vender bienes de la herencia salvo que el testador lo autorice
El Artículo 1741 del Código Civil de 2020 deja dos salidas sin esa autorización: el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.
Un acreedor con título escrito puede pedir que se nombre administrador de la herencia
El Artículo 1744 del Código Civil de 2020 se lo permite, junto al albacea, los legitimarios y los herederos o legatarios.
Si hay menores entre los interesados, la fianza del ejecutor se reduce pero no desaparece
El Artículo 1757 del Código Civil de 2020 deja que la mayoría exima al ejecutor, pero la fianza debe ser proporcional al interés de los menores o incapacitados.
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Las clases de testamento del Código Civil de 2020, quién puede otorgarlo y la regla que cambió: con legitimarios puedes disponer libremente de la mitad.
Si el tribunal te da plazo y no contestas, la herencia se da por aceptada
El Artículo 1578 del Código Civil de 2020 deja que cualquier interesado pida ese plazo a los 30 días de la delación, y el silencio no repudia: acepta.