En resumen
Un testamento puede poner fecha. El Artículo 1683 permite las dos: el testador puede establecer la fecha en que ha de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero. Y contesta lo que todo el mundo pregunta primero, que es quién tiene los bienes mientras tanto: en ambos casos, se entiende llamado el heredero legítimo hasta que llegue la fecha señalada o después de que concluya el término. Ahora la parte que cambia las cosas, y que solo aplica a uno de los dos casos. Cuando lo que se fija es la fecha en que la herencia empieza, ese heredero legítimo no entrará en posesión de los bienes sino después de hacer inventario de los bienes y de prestar fianza suficiente, con intervención del instituido. Léelo despacio: hay tres requisitos y van juntos. Inventario, fianza suficiente, y la participación de la propia persona que heredará cuando llegue la fecha. El artículo dice "en el primer caso", así que ese candado no se aplica al plazo que termina una herencia, y aquí no se le aplica tampoco. El Artículo 1684 resuelve el plazo incierto, y lo hace al revés de como el Código resuelve las condiciones: el plazo incierto dispuesto únicamente para suspender la ejecución hasta que ocurra un evento seguro y determinado no impide al heredero o al legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento. Compáralo con el Artículo 1682, que exige que la condición suspensiva se cumpla en vida del heredero y se titula no transmisibilidad. La bisagra está en las palabras "evento seguro y determinado": un plazo es algo que va a pasar, una condición es algo que quizás pase. Por eso el derecho a plazo se transmite y el condicional no.
¿Qué es?
Son los Artículos 1683 y 1684 del Código Civil de 2020: cómo se fija una fecha para que una herencia empiece o termine, quién tiene los bienes mientras tanto y con qué garantías, y por qué un derecho sujeto a plazo sí se transmite.
¿Quién puede hacerlo?
El heredero instituido a plazo, el heredero legítimo llamado mientras tanto, y cualquiera que esté redactando un testamento con fecha.
Requisitos
- El testador puede establecer la fecha en que ha de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero.Verificado con la fuente oficial
- En ambos casos se entiende llamado el heredero legítimo hasta que llegue la fecha o después de que concluya el término.Verificado con la fuente oficial
- Cuando la fecha marca el comienzo, ese heredero no entra en posesión sin hacer inventario y prestar fianza suficiente.Verificado con la fuente oficial
- Ese inventario y esa fianza se hacen con intervención del instituido.Verificado con la fuente oficial
- El plazo incierto para suspender la ejecución no impide adquirir los derechos ni transmitirlos a los herederos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
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Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El testador puede poner fecha
Artículo 1683: la fecha en que ha de comenzar, o la fecha en que ha de cesar, el efecto de la institución.
Paso 2: Mientras tanto hereda el legítimo
El mismo artículo, en ambos casos: hasta que llegue la fecha señalada, o después de que concluya el término.
Paso 3: Pero no toca los bienes sin inventario
Cuando la fecha marca el comienzo, no entra en posesión sino después de hacer inventario de los bienes.
Paso 4: Ni sin fianza suficiente
El artículo exige las dos cosas, no una. Y no dice cuánto es suficiente ni quién lo decide.
Paso 5: Con el instituido presente
La frase es "con intervención del instituido". Quien heredará después participa en el inventario y la fianza.
Paso 6: Ese candado es solo del primer caso
El artículo dice "en el primer caso". Del plazo que termina una herencia no exige ni inventario ni fianza.
Paso 7: El plazo incierto no te congela
Artículo 1684: no impide adquirir los derechos ni transmitirlos a tus herederos, aun antes de que se verifique.
Paso 8: Y ahí está la diferencia con la condición
El Artículo 1682 exige que la condición suspensiva se cumpla en vida del heredero. El plazo es un evento seguro y determinado; la condición, no.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice aquí quién fija el monto de la fianza, cuánto es "suficiente", quién la custodia, en qué consiste la intervención del instituido, ni qué pasa si el heredero legítimo no puede o no quiere prestarla. Tampoco dice quién administra los bienes ni quién cobra sus frutos mientras corre el plazo. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
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Qué hacer si hay un problema
Si el testamento dice que heredas dentro de cinco años, la primera pregunta es de quién son los bienes mientras tanto, y el Artículo 1683 la contesta: se entiende llamado el heredero legítimo. La segunda pregunta es qué impide que ese heredero temporal los gaste, y la contesta el mismo artículo: no entra en posesión sino después de hacer inventario y prestar fianza suficiente, y las dos cosas se hacen con tu intervención. Si te dicen que el inventario ya se hizo sin ti, el artículo dice lo contrario. Ojo con el alcance: esa exigencia de inventario y fianza el artículo la ata expresamente al primer caso, el de la fecha en que la herencia empieza. Del plazo que hace cesar una herencia no dice nada parecido, y aquí no se le añade. Si lo que te preocupa es morirte antes de que llegue la fecha, el Artículo 1684 te tranquiliza cuando se trata de un plazo: no impide adquirir tus derechos ni transmitirlos a tus herederos, aun antes de que se verifique. Eso solo vale si de verdad es un plazo —un evento seguro y determinado—. Si es una condición, la regla es la contraria y está en el Artículo 1682, con su propia guía aquí. Lo que el Código no dice es cuánto es una fianza suficiente ni quién lo decide, y esta guía no pone una cifra que el artículo no trae. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que los bienes quedan sin dueño hasta que llegue la fecha: el Artículo 1683 llama al heredero legítimo.
- Dejar que ese heredero entre en posesión sin inventario: el artículo lo exige antes.
- Aceptar el inventario sin la fianza: el artículo pide las dos cosas.
- Permitir que el inventario y la fianza se hagan sin ti: el artículo dice "con intervención del instituido".
- Exigir inventario y fianza cuando el plazo hace cesar la herencia: el artículo los ata al primer caso.
- Poner una cifra a la fianza suficiente: el artículo no la da.
- Creer que morir antes del plazo borra tu derecho: el Artículo 1684 permite adquirirlo y transmitirlo.
- Aplicarle el Artículo 1684 a una condición: ahí manda el Artículo 1682 y dice lo contrario.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene los bienes mientras llega la fecha?
El Artículo 1683 dice que se entiende llamado el heredero legítimo hasta que llegue la fecha señalada.
¿Puede ese heredero disponer de los bienes?
No entra siquiera en posesión sino después de hacer inventario y prestar fianza suficiente, con intervención del instituido.
Si muero antes de que llegue el plazo, ¿pierden mis hijos el derecho?
El Artículo 1684 dice que el plazo incierto no impide adquirir los derechos ni transmitirlos a los herederos, aun antes de que se verifique.
¿Y si en vez de un plazo es una condición?
Cambia la respuesta: el Artículo 1682 exige que la condición suspensiva se cumpla en vida del heredero o legatario.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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