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Divorciados pero sin liquidar: la comunidad post ganancial

Última revisión: 7 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Entre la disolución de la sociedad de gananciales y su liquidación final pueden pasar años, y en ese tiempo los bienes no quedan en el aire. Disuelta la sociedad, surge entre los cónyuges o excónyuges una comunidad de bienes y derechos sobre la totalidad de los elementos del patrimonio común que permanece en indivisión. La regla base es la igualdad: se presume que mientras no se liquide, cada uno tiene y conserva la misma participación igualitaria sobre el patrimonio indiviso existente al momento de la disolución, así como sobre los frutos, los productos y el aumento o la disminución en valor. Esa presunción se puede rebatir con prueba de que los frutos, productos y el aumento en valor se deben al esfuerzo desigual o exclusivo de uno o a la inversión de fondos propios, y también respecto a toda obligación o deterioro causado por la actuación individual, dolosa o negligente, de uno de ellos. Nadie está obligado a hacer producir el patrimonio común, pero quien decida hacerlo por su cuenta responde del menoscabo que sufra durante la gestión. Y si uno compra algo para sí con dinero común, lo comprado es suyo, pero el otro puede exigir un crédito a favor de la comunidad por el importe actualizado de los fondos usados, efectivo al liquidar.

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¿Qué es?

Es el Capítulo VI del Título V del Libro Segundo del Código Civil de 2020, Artículos 547 a 554. Regula el limbo: el periodo entre que la sociedad de gananciales se disuelve —por divorcio, por muerte, por sentencia— y el día en que efectivamente se reparten los bienes. En Puerto Rico ese limbo dura a menudo más que el matrimonio que lo originó.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a los cónyuges o excónyuges cuya sociedad de gananciales se ha disuelto y cuyo patrimonio común permanece en indivisión, sin liquidar.

Requisitos

  • Que la sociedad de gananciales esté disuelta y el patrimonio común permanezca en indivisión.Verificado con la fuente oficial
  • Para rebatir la presunción de igualdad: prueba de que los frutos civiles e industriales, los productos y el aumento en valor percibidos se deben al esfuerzo desigual o exclusivo de uno o a la inversión de fondos propios.Verificado con la fuente oficial
  • Para exigir el crédito: que uno de los comuneros haya adquirido bienes para sí a costa de los bienes, frutos o productos comunes.Verificado con la fuente oficial
  • Para que la venta de una participación a un tercero extinga el régimen: que el comunero que permanece comparezca al acuerdo para consentir a la división y aceptar que la venta constituye la liquidación final.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué nace al disolverse la sociedad

    Disuelta la sociedad de gananciales, surge entre los cónyuges o excónyuges, según sea el caso, una comunidad de bienes y derechos sobre la totalidad de los elementos del patrimonio común que permanece en indivisión. No es la sociedad de gananciales continuada ni es todavía el reparto: es una figura propia, con sus reglas, que dura hasta la liquidación final.

  2. Paso 2: Mitad y mitad, mientras no se pruebe otra cosa

    Se presume que mientras no se liquide el régimen de gananciales, cada cónyuge o excónyuge tiene y conserva la misma participación igualitaria sobre el patrimonio indiviso existente al momento de la disolución de la sociedad, así como de los frutos y productos y del aumento o la disminución en valor que perciba. Si la casa subió de precio en esos años, esa plusvalía es de los dos por defecto; si bajó, la pérdida también.

  3. Paso 3: Cómo se rebate esa igualdad

    La presunción cede ante prueba de que los frutos civiles e industriales, los productos y el aumento en valor percibidos se deben al esfuerzo desigual o exclusivo de uno de ellos, o a la inversión de fondos propios. Y también es rebatible respecto a toda obligación, disminución en valor o deterioro causado por la actuación individual, dolosa o negligente, de uno de los cónyuges o excónyuges sobre el patrimonio común. Funciona en las dos direcciones: quien puso más puede reclamarlo, y quien dañó puede tener que responder.

  4. Paso 4: No tienes que hacerlo producir, pero si lo haces, respondes

    El cónyuge o excónyuge comunero no está obligado a desarrollar el patrimonio común para que produzca frutos o productos adicionales a los que natural o necesariamente pudiera generar. Sin embargo, si opta por hacerlo de modo exclusivo o sin el concurso o consentimiento del otro comunero, responde del menoscabo que sufra durante la gestión. Esa responsabilidad es imputable a su participación, a menos que ofrezca otro modo de resarcimiento idóneo.

  5. Paso 5: Si compras algo con el dinero común

    Si uno de los comuneros adquiere para sí otros bienes a costa de los bienes, frutos o productos comunes, la nueva adquisición le pertenecerá a título exclusivo, pero el otro comunero podrá exigir un crédito a favor de la comunidad por el importe actualizado de los fondos comunes utilizados. Ese crédito será efectivo al momento de la liquidación del régimen que origina la comunidad. Dos detalles importan: lo comprado es del que compró, y el crédito es por el importe actualizado, no por la cifra nominal de entonces.

  6. Paso 6: Cuándo se acaba, y por qué vender no basta

    La comunidad post ganancial se extingue cuando se liquida finalmente la sociedad de gananciales disuelta que le dio origen. Y aquí hay una trampa frecuente: la venta de la participación total de cualquiera de los cónyuges o excónyuges a un tercero no extingue la sociedad, a menos que el que permanece como comunero comparezca al acuerdo con el propósito de consentir a la división y aceptar que la venta constituye la liquidación final de ese régimen matrimonial. Vender tu mitad no cierra el asunto por sí solo.

  7. Paso 7: El tanteo, y qué reglas rellenan los huecos

    Los cónyuges o excónyuges tienen el mismo derecho de tanteo sobre los bienes comunes que se reconoce a los coherederos. El Código lo dice así, tomando prestado el derecho sin repetir sus términos, y por eso aquí no publicamos ni plazos ni procedimiento de ese tanteo: este capítulo no los dice. Para lo demás: la administración y la disposición de los bienes de la comunidad post ganancial se rigen por los artículos del Código que regulan la comunidad de bienes, y la división y liquidación se rigen supletoriamente por las disposiciones sobre la liquidación y la partición de la herencia.

Dónde hacerlo

Las controversias sobre la comunidad post ganancial y su liquidación se ventilan en el Tribunal de Primera Instancia. El crédito por el uso de fondos comunes se hace efectivo al liquidar el régimen.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu expareja mejoró o desarrolló un bien común por su cuenta y el resultado fue peor, responde del menoscabo con cargo a su participación. Si usó dinero común para comprarse algo, lo comprado es suyo pero la comunidad tiene un crédito por el importe actualizado. Y si alguien te dice que ya se acabó todo porque vendió su mitad, revisa si tú compareciste a consentir la división: sin eso, el régimen sigue vivo.

Errores comunes

  • Creer que tras el divorcio los bienes ya están repartidos: la comunidad post ganancial dura hasta la liquidación final.
  • Dar por perdida la plusvalía de los años posteriores al divorcio, cuando se presume igualitaria.
  • Desarrollar un bien común sin el consentimiento del otro y no contar con responder del menoscabo.
  • Reclamar el crédito por fondos comunes al valor nominal en vez del importe actualizado.
  • Pensar que vender la propia participación a un tercero liquida el régimen sin la comparecencia del otro comunero.

Preguntas frecuentes

¿De quién son las rentas mientras no liquidamos?

Por presunción, de los dos por partes iguales: la presunción de igualdad cubre el patrimonio indiviso, los frutos, los productos y el aumento o disminución en valor. Se puede rebatir con prueba de esfuerzo desigual o exclusivo o de inversión de fondos propios.

¿Puedo vender mi mitad a un tercero?

La venta de la participación total a un tercero no extingue por sí sola el régimen. Solo lo hace si el comunero que permanece comparece al acuerdo para consentir a la división y aceptar que la venta constituye la liquidación final. Además, ambos tienen el derecho de tanteo que se reconoce a los coherederos.

¿Tengo que administrar los bienes comunes?

No estás obligado a desarrollar el patrimonio común para que produzca más de lo que natural o necesariamente pudiera generar. Pero si decides hacerlo de modo exclusivo o sin el consentimiento del otro, respondes del menoscabo que sufra durante tu gestión.

¿En qué se diferencia de la comunidad de bienes normal?

Es una figura propia que nace de la disolución de la sociedad de gananciales, con su presunción de igualdad y su crédito por fondos comunes. Pero la administración y la disposición de sus bienes se rigen por los artículos de la comunidad de bienes, y su división y liquidación por las reglas de la partición de la herencia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

7 de septiembre de 2026

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