En resumen
El Artículo 308 traza la línea entre las dos modalidades con un solo criterio, y no es el que la gente supone: es plazo el hecho futuro que necesariamente ha de ocurrir y al que se supedita el inicio o la conclusión de los efectos de un negocio, y es condición si el hecho puede ocurrir o no. Lo que decide no es que haya fecha, sino que sea seguro; por eso el Artículo 309 admite el plazo cuyo momento se ignora, mientras el acontecimiento tenga que producirse. Ese mismo artículo fija la regla por defecto: el negocio que no está sometido ni a plazo ni a condición suspensiva tiene eficacia inmediata. El Artículo 310 cabe en una línea y decide muchos casos: se presume que el plazo se establece en beneficio de ambas partes. El Artículo 311 permite al titular realizar actos conservatorios de su derecho aun con el plazo suspensivo pendiente, y marca la diferencia más importante frente a la condición: el cumplimiento del plazo resolutorio no tiene efecto retroactivo. Las condiciones miran hacia atrás; los plazos no. El Artículo 312 resuelve el contrato que no dice cuándo: si el plazo es indeterminado o ha quedado a la voluntad del deudor, el tribunal debe fijar su duración, y la reclamación para que se fije puede acumularse a la que exige el cumplimiento, de modo que no hacen falta dos pleitos. Y el Artículo 313 es el más filoso: el plazo queda sin efecto si el deudor cae en insolvencia, aunque no sea declarada en juicio, salvo que garantice su cumplimiento; y también queda sin efecto si el deudor no otorga las garantías prometidas, o si estas disminuyen o se extinguen por su voluntad o por caso fortuito. Fíjate en el final: hasta el caso fortuito le cuesta el plazo al deudor, sin que nadie tenga la culpa.
¿Qué es?
Son los Artículos 308 a 313 del Código Civil de 2020: qué es un plazo, en beneficio de quién se presume, quién lo fija si falta y cuándo se pierde.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que deba o cobre a plazo, y cualquiera con un contrato que no dice cuándo hay que cumplir.
Requisitos
- Es plazo el hecho futuro que necesariamente ha de ocurrir; es condición si el hecho puede ocurrir o no.Verificado con la fuente oficial
- Hay plazo aunque se ignore cuándo ocurrirá el acontecimiento, mientras necesariamente haya de producirse.Verificado con la fuente oficial
- El negocio no sometido a plazo ni a condición suspensiva tiene eficacia inmediata.Verificado con la fuente oficial
- Se presume que el plazo se establece en beneficio de ambas partes.Verificado con la fuente oficial
- El cumplimiento del plazo resolutorio no tiene efecto retroactivo.Verificado con la fuente oficial
- Si el plazo es indeterminado o quedó a la voluntad del deudor, el tribunal debe fijar su duración.Verificado con la fuente oficial
- El plazo queda sin efecto si el deudor cae en insolvencia aunque no sea declarada en juicio, salvo que garantice su cumplimiento.Verificado con la fuente oficial
- También queda sin efecto si el deudor no otorga las garantías prometidas, o si estas disminuyen o se extinguen por su voluntad o por caso fortuito.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pregúntate si el hecho es seguro
Artículo 308: es plazo si necesariamente ha de ocurrir; es condición si puede ocurrir o no.
Paso 2: No hace falta saber la fecha
Artículo 309: hay plazo aunque se ignore cuándo, mientras el acontecimiento necesariamente haya de producirse.
Paso 3: Si no hay plazo, se debe ya
El mismo artículo: el negocio no sometido a plazo ni a condición suspensiva tiene eficacia inmediata.
Paso 4: El plazo es de los dos
Artículo 310: se presume que el plazo se establece en beneficio de ambas partes.
Paso 5: Conserva tu derecho mientras corre
Artículo 311: el titular puede realizar actos conservatorios aun con el plazo suspensivo pendiente.
Paso 6: El plazo no mira hacia atrás
El mismo artículo: el cumplimiento del plazo resolutorio no tiene efecto retroactivo, a diferencia de la condición.
Paso 7: Si no dice cuándo, pídelo al tribunal
Artículo 312: el tribunal debe fijar la duración, y esa reclamación puede acumularse a la de cumplimiento.
Paso 8: Vigila las garantías
Artículo 313: el plazo cae si el deudor no otorga las prometidas o si disminuyen o se extinguen.
Dónde hacerlo
Estos seis artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí qué es la insolvencia ni cómo se demuestra cuando no está declarada en juicio. No dice qué hace falta para garantizar el cumplimiento y salvar el plazo. No dice qué pondera el tribunal cuando el Artículo 312 le manda fijar la duración, ni en qué foro se pide. No dice si el deudor puede pagar antes cuando el plazo beneficia a los dos, más allá de esa presunción. Y no dice nada sobre la mora ni sobre los intereses, que viven en el Libro de las obligaciones y este sitio cubre aparte. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
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Qué hacer si hay un problema
Si eres acreedor, el artículo que conviene tener a mano es el 313, porque te permite dejar de esperar sin pedirle permiso a nadie: el plazo queda sin efecto si el deudor cae en insolvencia, aunque no esté declarada en juicio, salvo que garantice su cumplimiento. El mismo artículo añade dos supuestos que se olvidan y que no requieren insolvencia alguna: que el deudor no otorgue las garantías que prometió, o que esas garantías disminuyan o se extingan. Y ojo con el final, porque el Código incluye ahí el caso fortuito: si la garantía se pierde sin culpa de nadie, el plazo cae igual. Está escrito así. Si eres deudor, la pieza que te toca es el Artículo 310: se presume que el plazo se establece en beneficio de ambas partes, de modo que no es tuyo solo y el acreedor tiene algo que decir sobre adelantarlo. Y si lo que tienes es un contrato que no dice cuándo hay que cumplir, o que lo dejó a lo que tú decidas, el Artículo 312 no te deja en el limbo: el tribunal debe fijar la duración, y la reclamación para que la fije puede acumularse a la que exige el cumplimiento, lo que ahorra un pleito entero. Antes de nada, conviene clasificar bien. El Artículo 308 no mira si hay fecha en el papel sino si el hecho tiene que ocurrir por fuerza: si es seguro, es plazo; si puede que sí y puede que no, es condición, y el régimen cambia. Esa distinción decide, por ejemplo, si al cumplirse se mira hacia atrás o no, porque el Artículo 311 dice que el cumplimiento del plazo resolutorio no tiene efecto retroactivo, mientras que en las condiciones la retroactividad es la regla. Y si el contrato no tiene ni plazo ni condición suspensiva, no hay nada que esperar: su eficacia es inmediata. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Llamar condición a lo que es plazo: el Artículo 308 mira si el hecho necesariamente ha de ocurrir.
- Creer que sin fecha no hay plazo: el Artículo 309 admite el plazo cuyo momento se ignora.
- Esperar a que se declare la insolvencia en juicio para reclamar: el Artículo 313 no lo exige.
- Olvidar que el plazo también cae si no se otorgan las garantías prometidas.
- Suponer que el caso fortuito salva al deudor: el mismo artículo lo incluye entre las causas.
- Tratar el plazo como si fuera solo tuyo: se presume establecido en beneficio de ambas partes.
- Dar por perdido el contrato que no dice cuándo: el Artículo 312 manda al tribunal fijar la duración.
- Aplicarle al plazo resolutorio la retroactividad de la condición: el Artículo 311 dice que no la tiene.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre plazo y condición?
El Artículo 308 dice que es plazo el hecho futuro que necesariamente ha de ocurrir, y condición si puede ocurrir o no.
El deudor está en insolvencia. ¿Tengo que esperar el vencimiento?
El Artículo 313 deja sin efecto el plazo si el deudor cae en insolvencia, aunque no sea declarada en juicio, salvo que garantice.
El contrato no dice cuándo hay que pagar. ¿Qué hago?
El Artículo 312 manda al tribunal fijar la duración, y esa reclamación puede acumularse a la de cumplimiento.
¿El plazo es solo en beneficio del deudor?
No. El Artículo 310 presume que el plazo se establece en beneficio de ambas partes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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