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El albacea o el administrador deben pedir un contador partidor una vez cubiertas las deudas

Última revisión: 11 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El contador partidor es la figura que cierra el ciclo de una herencia: el que la reparte. El Artículo 1747 lo define nombrando tres operaciones distintas, en este orden: es la persona designada para realizar la liquidación, la división y la adjudicación de los bienes hereditarios. No es solo repartir; antes hay que liquidar. El Artículo 1748 dice quién lo nombra, con la misma escalera de tres escalones que el administrador: si el causante no lo designa, pueden hacerlo los herederos, y a falta de acuerdo entre ellos lo designa el tribunal. El Artículo 1749 es el que conviene no pasar por alto, porque impone una obligación y no una posibilidad: el albacea o el administrador de la herencia deben solicitar al tribunal el nombramiento de un contador partidor, si este no ha sido designado. El Código escribe "deben". Pero ese deber viene condicionado, y la condición importa tanto como la obligación: siempre que haya satisfecho el monto de las deudas y los gastos de la administración, o tenga en su poder bienes suficientes para satisfacerlo. Es decir, primero se cubren las deudas y los gastos —o se asegura que hay con qué—, y solo entonces nace la obligación de pedir quien reparta. El artículo no dice qué pasa si el albacea o el administrador no lo piden: impone el deber y se detiene ahí. Y hay un límite grande en lo que esta guía puede contarte: estos tres artículos nombran la liquidación, la división y la adjudicación, pero no las describen. Esas operaciones están en otro Título del Código que no se leyó para este lote, así que aquí no encontrarás cómo se hace una partición, ni qué puede impugnarse de ella. Tampoco dice el Código qué cualificaciones necesita un contador partidor, ni cómo se pide el nombramiento, ni qué cuesta, ni en cuánto tiempo debe terminar su trabajo.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1747, 1748 y 1749 del Código Civil de 2020: qué es un contador partidor, quién lo designa y cuándo el albacea o el administrador tienen que pedir su nombramiento.

¿Quién puede hacerlo?

Los herederos de una herencia pendiente de repartir, y el albacea o administrador que la lleva.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué hace un contador partidor

    Artículo 1747: la liquidación, la división y la adjudicación de los bienes hereditarios. Tres operaciones distintas, en ese orden.

  2. Paso 2: Repartir viene después de liquidar

    El artículo pone la liquidación primero. No es solo repartir bienes entre herederos.

  3. Paso 3: Primero, el causante

    Artículo 1748: si el causante lo designó, ese nombramiento manda.

  4. Paso 4: Después, los herederos

    Si el causante no lo designa, los herederos pueden designarlo.

  5. Paso 5: Y si no hay acuerdo, el tribunal

    A falta de acuerdo entre los herederos, lo designa el tribunal. Es la misma escalera del administrador.

  6. Paso 6: Un deber, no una opción

    Artículo 1749: el albacea o el administrador deben solicitar al tribunal el nombramiento si no ha sido designado. El Código escribe "deben".

  7. Paso 7: Pero con una condición

    Siempre que haya satisfecho el monto de las deudas y los gastos de la administración, o tenga en su poder bienes suficientes para satisfacerlo.

  8. Paso 8: El orden que eso impone

    Primero se cubren deudas y gastos —o se asegura que hay con qué—, y solo entonces nace la obligación de pedir quien reparta.

  9. Paso 9: Lo que el artículo no dice

    No dice qué pasa si el albacea o el administrador no lo piden. Impone el deber y se detiene ahí.

  10. Paso 10: Y lo que este capítulo no describe

    La liquidación, la división y la adjudicación están nombradas pero no explicadas: son materia de otro Título del Código que no se leyó para este lote. Aquí no encontrarás cómo se hace una partición.

Dónde hacerlo

El Artículo 1748 pone al tribunal como último escalón de la designación, y el Artículo 1749 sitúa ahí la solicitud del albacea o del administrador. El Código no dice ante qué sala, en qué forma, con qué arancel ni en cuánto se resuelve, y esta guía no lo inventa.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si la herencia lleva tiempo sin repartirse y hay albacea o administrador, el Artículo 1749 puede ser tu argumento: no es que puedan pedir un contador partidor, es que deben hacerlo cuando no se ha designado uno. Ahora bien, ese deber tiene una condición previa que conviene comprobar antes de reclamar: que se hayan satisfecho las deudas y los gastos de la administración, o que haya bienes suficientes en su poder para cubrirlos. Si no se ha llegado a ese punto, la obligación aún no ha nacido. Si el causante no designó contador partidor, el Artículo 1748 deja que lo hagan los herederos por acuerdo, y solo a falta de acuerdo entra el tribunal. Lo que esta guía no te puede dar es cómo se hace la partición ni qué se le puede impugnar: el Artículo 1747 nombra la liquidación, la división y la adjudicación, pero esas operaciones se regulan en otro Título que no se leyó para este lote. Tampoco dice el Código qué cualificaciones necesita un contador partidor ni qué plazo tiene. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que pedir un contador partidor es opcional para el albacea o el administrador: el Artículo 1749 dice "deben".
  • Reclamar ese deber antes de tiempo: nace cuando se cubren las deudas y los gastos de administración, o hay bienes suficientes.
  • Ir directo al tribunal para designarlo: el Artículo 1748 pone antes al causante y a los herederos.
  • Pensar que el contador partidor solo reparte: el Artículo 1747 nombra también la liquidación y la adjudicación.
  • Esperar que este capítulo explique cómo se hace la partición: solo la nombra.
  • Suponer que el Código fija cualificaciones para el cargo: no lo hace en estos tres artículos.
  • Buscar aquí un plazo para terminar la partición: no lo hay en esta sección.
  • Dar por hecho que hay una sanción si no se pide el nombramiento: el artículo no la establece.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace un contador partidor?

El Artículo 1747 dice que es la persona designada para realizar la liquidación, la división y la adjudicación de los bienes hereditarios.

¿Pueden los herederos nombrarlo?

El Artículo 1748 dice que si el causante no designa un contador partidor, los herederos pueden designarlo, y que a falta de acuerdo entre ellos lo designa el tribunal.

¿Está obligado el albacea a pedirlo?

El Artículo 1749 dice que el albacea o el administrador deben solicitar al tribunal el nombramiento si no ha sido designado, siempre que hayan satisfecho las deudas y los gastos de la administración o tengan bienes suficientes para satisfacerlos.

¿Dónde explica el Código cómo se hace la partición?

No en estos tres artículos. El Artículo 1747 nombra la liquidación, la división y la adjudicación, pero esas operaciones se regulan en otro Título del Código que esta guía no leyó.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

11 de septiembre de 2026

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