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Ley 140: la vía rápida del tribunal para pleitos de vecinos, mecánicos, sueldos y obras

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 140-1974, «Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho», es el remedio judicial más rápido y menos conocido de Puerto Rico. Lo puede pedir cualquier persona mayor de edad, se presenta por el Tribunal Electrónico, y si el juez determina que existe una controversia, ordena citar a las partes a comparecer en un término que no excederá de 5 días. Cubre exactamente los problemas que son demasiado urgentes o demasiado pequeños para una demanda ordinaria: colindancias y derecho de paso, pleitos entre vecinos, el taller —mecánico, hojalatero o pintor— que retiene tu carro, el contratista y la obra, reclamaciones salariales, crianza de animales en áreas residenciales, ruidos y perturbaciones, mejoras urgentes en un alquiler, la posesión de la vivienda común tras una separación, y varios más. El resultado es un Estado Provisional de Derecho: obligatorio para las partes por el tiempo que el tribunal disponga, con desacato civil de hasta 6 meses de cárcel o $500 de multa si se incumple. Es un remedio temporal y es inapelable: quien no esté conforme puede instar una acción civil ordinaria.

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¿Qué es?

El procedimiento de la Ley 140 termina en un Estado Provisional de Derecho: una determinación del tribunal, obligatoria para las partes, que dura el tiempo que el juez determine o hasta que cualquiera de ellas acuda a un tribunal de mayor jerarquía para que se resuelva definitivamente la controversia. Es un remedio temporal: el remedio definitivo o permanente lo tiene que dictar un juez o una jueza superior mediante sentencia. La resolución escrita es sencilla y contiene un breve resumen de las alegaciones de cada parte, el historial del trámite, lo que tendió a establecer la prueba de cada una, la conclusión del juez de que hay una parte que probablemente tiene la razón —con expresión y fundamentos—, y, de proceder, la fijación del estado provisional de derecho, que indica los actos que autoriza o prohíbe, o los derechos que provisionalmente reconoce.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona mayor de edad puede solicitar un remedio bajo esta ley. Las controversias que el Poder Judicial enumera son: colindancias y derecho de paso, y conflictos entre vecinos, residenciales o comerciales, que afecten la convivencia y el orden social; custodia de menores, donde el juez puede fijar provisionalmente pensiones alimentarias; medidas provisionales tras la separación de una relación matrimonial o afectiva —vigente o terminada— sobre la posesión y uso de la vivienda común y de los objetos que haya en ella; controversias entre arrendadores y arrendatarios sobre mejoras urgentes en propiedades residenciales; controversias entre el dueño de una obra y el contratista, maestro o encargado sobre condiciones, desarrollo y compensación, que no excedan $3,000; controversias entre el dueño de un vehículo y el mecánico, hojalatero o pintor sobre la retención del vehículo, las condiciones y la compensación del trabajo; garantía y reparación de objetos muebles entre comprador y vendedor, siempre que la suma no exceda $3,000; reclamaciones salariales de un obrero contra su patrono que no excedan $3,000, o que surjan de actuaciones u omisiones del patrono en violación a la legislación laboral y exijan remedios no monetarios, como el cumplimiento estricto de una obligación o la cesación de una práctica; crianza de animales en áreas residenciales; perturbaciones perjudiciales a la salud o a los sentidos, o que interrumpan el libre uso de la propiedad e impidan el cómodo goce de la vida o de los bienes; alegaciones de que el padre, la madre o la persona tutora no cumple con velar por el bienestar del menor o por su comportamiento en la comunidad; custodia de los bienes muebles de un caudal hereditario; alegaciones de maltrato físico o emocional de personas contra su padre, madre o tutor; y controversias entre profesionales de la salud u hospitales y sus pacientes, o parte con interés legítimo, sobre la entrega de expedientes o récords del paciente.

Requisitos

  • Ser mayor de edad: cualquier persona mayor de edad puede solicitar un remedio bajo la Ley 140.Verificado con la fuente oficial
  • Que la controversia esté entre las que la ley cubre: el Poder Judicial publica la lista, y algunas —obras, garantía de muebles y reclamaciones salariales— tienen un tope de $3,000, mientras que otras no llevan tope.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar por el Tribunal Electrónico, de manera remota o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable.Verificado con la fuente oficial
  • Las solicitudes bajo la Ley 140 se atienden en horario regular, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm; presentadas fuera de ese periodo, se evalúan el siguiente día laborable.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mira si tu problema está en la lista

    La Ley 140 no sirve para cualquier pleito: cubre una lista concreta. Entre las más usadas: el taller que no te devuelve el vehículo, sea el mecánico, el hojalatero o el pintor, o que cobra lo que no acordaron; el contratista o maestro de obra, hasta $3,000; reclamaciones salariales hasta $3,000, o de cualquier cuantía si lo que pides es un remedio no monetario como que cesen una práctica ilegal; problemas de colindancias, derecho de paso y pleitos entre vecinos; ruidos y perturbaciones que impidan el cómodo goce de tu casa; crianza de animales en áreas residenciales; y mejoras urgentes que el arrendador no hace.

  2. Paso 2: Preséntalo por el Tribunal Electrónico

    La solicitud se presenta de manera remota por el Tribunal Electrónico, o usando el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. El sistema está disponible en todo momento, pero las solicitudes bajo la Ley 140 se atienden en horario regular, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm: si presentas fuera de ese periodo, se evalúa el siguiente día laborable. Cualquier persona mayor de edad puede hacerlo.

  3. Paso 3: Si el juez ve controversia, citan en 5 días

    El juez o la jueza evalúa lo expuesto en la solicitud y, si determina que existe una controversia, ordena que se cite a las partes involucradas a comparecer en un término que no excederá de 5 días. Esa es la diferencia práctica con una demanda ordinaria: días, no meses.

  4. Paso 4: En la vista puede salir un acuerdo, o pueden mandarte a mediación

    Durante la vista el juez oye a las partes y a los testigos presentes en sala, y de ser necesario señala una vista de continuación. También puede referir el caso al Centro de Mediación de Conflictos, si la controversia lo permite. Si las partes llegan a un acuerdo, se le informa al tribunal en la vista final o por moción escrita previa; si el acuerdo sale de una sesión de mediación, se notifica el resumen siempre que las partes den su anuencia. En ambos casos el tribunal puede, a su discreción, incluir los acuerdos en una Resolución de archivo del caso.

  5. Paso 5: Sin acuerdo: el Estado Provisional de Derecho

    Si no hay acuerdo, el juez celebra una vista final escuchando a ambas partes y hace determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, que plasma en un Estado Provisional de Derecho obligatorio entre las partes durante el término que disponga el tribunal. La resolución contiene las órdenes de hacer o no hacer determinado acto, específicas y dirigidas a las partes del caso. El día de la vista final el tribunal expresa verbalmente esas órdenes y explica el alcance de su decisión; después lo pone por escrito y lo notifica.

  6. Paso 6: Si la otra parte incumple: desacato civil

    La resolución es obligatoria desde que se dicta verbalmente. Si una parte incumple alguno de sus términos, incurre en desacato civil y puede estar sujeta a una pena de cárcel máxima de 6 meses, o multa de $500, o ambas, a discreción del tribunal. Hay una excepción importante: si lo que el tribunal determinó es que una parte le tiene que pagar a otra determinada cantidad o una deuda, la multa y la cárcel no aplican al incumplimiento; en esos casos están disponibles los procedimientos civiles correspondientes para exigir el pago, donde debe demostrarse justa causa para el incumplimiento.

  7. Paso 7: No se apela: si no estás conforme, es una acción civil ordinaria

    La resolución bajo la Ley 140 es inapelable, y esa advertencia debe incluirse en la propia resolución: no se puede recurrir al Tribunal de Apelaciones. Quien no esté conforme podrá instar una acción civil ordinaria ante el tribunal competente, y mientras eso no ocurra el estado provisional de derecho sigue siendo obligatorio entre las partes durante su vigencia.

Dónde hacerlo

Por el Tribunal Electrónico del Poder Judicial, de manera remota, o con el equipo tecnológico disponible en el tribunal más cercano en horario laborable. Las solicitudes se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm.

Cuánto tarda

El juez o la jueza evalúa lo expuesto en la solicitud y, si determina que existe una controversia, ordena citar a las partes a comparecer en un término que no excederá de 5 días. El día de la vista final el tribunal expresa verbalmente sus órdenes y explica el alcance de la decisión; después pone por escrito el Estado Provisional de Derecho y lo notifica a las partes. La resolución es obligatoria desde que se dicta verbalmente. Las solicitudes se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm; presentadas fuera de ese horario, se evalúan el siguiente día laborable.

Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Si lo que quieres es que te paguen una cantidad y nada más, ten en cuenta dos cosas: los topes de $3,000 aplican a las controversias de obra, garantía de muebles y reclamaciones salariales, y si el tribunal ordena un pago y la otra parte no paga, la cárcel y la multa por desacato no aplican, hay que ir por los procedimientos civiles de cobro. Para reclamar dinero de hasta $15,000 existe además el procedimiento de la Regla 60, que es otro trámite. Si la controversia es por violencia, la vía no es la Ley 140 sino una orden de protección. Y si buscas el remedio definitivo, la Ley 140 no lo da: el estado provisional es temporal y el remedio permanente lo tiene que dictar un juez superior mediante sentencia. Esta guía no indica el costo del trámite porque la página del Poder Judicial no publica arancel alguno para la Ley 140. PRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que la Ley 140 tiene un tope general de $3,000: el tope aplica solo a obras, garantía de muebles y reclamaciones salariales; varias de las controversias listadas no llevan tope.
  • Usarla solo para cobrar dinero: si el tribunal ordena un pago y no se paga, el desacato con cárcel y multa no aplica, y hay que ir por el cobro civil.
  • Esperar una solución definitiva: el Estado Provisional de Derecho es temporal, y el remedio permanente lo dicta un juez superior por sentencia.
  • Intentar apelar: la resolución bajo la Ley 140 es inapelable, y lo que procede es una acción civil ordinaria.
  • Ignorar la resolución porque «es provisional»: es obligatoria desde que se dicta verbalmente, y su incumplimiento es desacato civil.
  • Presentar fuera del horario esperando respuesta ese mismo día: las solicitudes de Ley 140 se atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm.

Preguntas frecuentes

¿Qué tan rápido es?

Si el juez o la jueza determina que existe una controversia, ordena citar a las partes a comparecer en un término que no excederá de 5 días. El día de la vista final el tribunal expresa verbalmente sus órdenes, que son obligatorias desde ese momento, y después las pone por escrito y las notifica.

¿El mecánico me retiene el carro, sirve la Ley 140?

Sí. El Poder Judicial lista expresamente las controversias entre la persona propietaria de un vehículo de motor y el mecánico, el hojalatero o el pintor respecto a la retención del vehículo, las condiciones y la compensación del trabajo. Esa controversia no aparece con tope de cantidad en la lista.

¿Puedo reclamar mi sueldo por aquí?

Sí, con matices. La lista incluye reclamaciones salariales de un obrero contra su patrono que no excedan $3,000, y también las que surjan de actuaciones u omisiones del patrono en violación a la legislación laboral y exijan remedios reparativos de carácter no monetario, tales como el cumplimiento estricto de determinada obligación o la cesación de determinada práctica.

¿Puedo apelar si pierdo?

No. La resolución bajo la Ley 140 es inapelable, y esa advertencia debe incluirse en la propia resolución. La persona inconforme podrá instar una acción civil ordinaria ante el tribunal competente; mientras eso no ocurra, el estado provisional de derecho es obligatorio entre las partes durante su vigencia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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