En resumen
El Artículo 1384 del Código Civil de 2020 resuelve el precio con la misma fórmula que usa para la obra: el precio de los servicios se determina por el convenio de las partes o, en su defecto, por la ley o los usos; y cuando no se haya convenido el precio ni exista ley ni usos aplicables, lo determina el tribunal. El Artículo 1385 pone al comitente dos obligaciones, y solo dos: pagar el precio de los servicios, y proporcionar la colaboración necesaria para que los servicios puedan prestarse. El Artículo 1386 pone al prestador cuatro: prestar los servicios según lo convenido y los conocimientos que exige el arte, la ciencia o la técnica correspondiente a la actividad constitutiva de los servicios; proveer al comitente la información esencial sobre la ejecución; aportar los materiales utilizados corrientemente en la prestación de los servicios convenidos; y prestar los servicios dentro del tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda. Conviene comparar con el capítulo vecino: el contrato de obra impone al contratista diez deberes, entre ellos la garantía de diez años contra la ruina, el aviso de las variaciones con su costo estimado y el derecho del comitente a verificar el avance. Aquí no está nada de eso, y esta guía no lo traslada de un capítulo al otro. Otra diferencia menor pero real: en la obra los materiales corrientes se aportan "excepto cuando se haya pactado de otro modo"; en los servicios el inciso está escrito sin esa salvedad.
¿Qué es?
Son los Artículos 1384 a 1386 del Código Civil de 2020: cómo se determina el precio de los servicios, los dos deberes del comitente y los cuatro del prestador.
¿Quién puede hacerlo?
Comitentes y prestadores de servicios bajo un contrato regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Un precio: convenido por las partes o, en su defecto, determinable por la ley o los usos.Verificado con la fuente oficial
- Del comitente: pagar el precio y proporcionar la colaboración necesaria para que los servicios puedan prestarse.Verificado con la fuente oficial
- Del prestador: prestar los servicios según lo convenido y los conocimientos que exige el arte, la ciencia o la técnica correspondiente.Verificado con la fuente oficial
- Del prestador: aportar los materiales utilizados corrientemente y prestar los servicios dentro del tiempo convenido o del que razonablemente corresponda.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: De dónde sale el precio
Artículo 1384: el precio de los servicios se determina por el convenio de las partes o, en su defecto, por la ley o los usos. Ese es el orden.
Paso 2: Si no hay nada de eso, el tribunal
El mismo artículo cierra: cuando no se haya convenido el precio ni exista ley ni usos aplicables, lo determina el tribunal. No dice con qué criterio, y esta guía no lo suple.
Paso 3: Lo que debe el cliente: pagar
Artículo 1385(a): pagar el precio de los servicios. Es la primera de solo dos obligaciones que el capítulo le impone.
Paso 4: Y colaborar
Inciso (b): proporcionar la colaboración necesaria para que los servicios puedan prestarse. Si el prestador no puede trabajar porque no le dan acceso, información o condiciones, ese deber está escrito en la ley.
Paso 5: Lo que debe el prestador: conocimiento y lo convenido
Artículo 1386(a): prestar los servicios según lo convenido y los conocimientos que exige el arte, la ciencia o la técnica correspondiente a la actividad constitutiva de los servicios. La vara es doble: lo pactado y el conocimiento propio de esa actividad.
Paso 6: Informar sobre la ejecución
Inciso (b): proveer al comitente la información esencial sobre la ejecución. El artículo no dice cada cuánto ni en qué forma, y esta guía no lo fija.
Paso 7: Los materiales corrientes los pone el prestador
Inciso (c): aportar los materiales utilizados corrientemente en la prestación de los servicios convenidos. Fíjate en un detalle: el capítulo de la obra dice lo mismo pero añadiendo "excepto cuando se haya pactado de otro modo"; aquí el inciso está escrito sin esa salvedad. Reportamos los dos textos como están.
Paso 8: El tiempo, aunque no se haya pactado
Inciso (d): prestar los servicios dentro del tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda. Sin fecha en el contrato sigue habiendo un plazo, el razonable.
Paso 9: Lo que este capítulo no le exige al prestador
No hay aquí garantía de diez años, ni deber de advertir sobre materiales que ponga el comitente, ni deber de comunicar variaciones con su costo estimado, ni derecho del comitente a verificar el avance. Todo eso está en el capítulo del contrato de obra, y esta guía no lo traslada.
Dónde hacerlo
Las obligaciones se cumplen entre las partes; el Código no señala agencia. Si el servicio es de consumo, el Departamento de Asuntos del Consumidor tiene sus propias reglas de estimados, garantías y querellas, con guías aparte en este sitio, que no leímos aquí. Las controversias contractuales las decide el Tribunal de Primera Instancia.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que encargaste fue una obra y no un servicio, te tocan las guías del contrato de obra, que traen deberes adicionales para el contratista. Si quieres terminar el contrato, esa es la tercera guía de este capítulo, y ojo: al resolver, el comitente debe pagar además la utilidad que el prestador pudo obtener. Si tu servicio es de consumo, las reglas del DACO pueden darte más de lo que dice el Código. Estos artículos no publican tarifas, no dicen con qué criterio el tribunal fija el precio y no traen garantía de resultado. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Contratar sin hablar del precio y suponer que entonces no se debe nada: el Artículo 1384 lo determina igual.
- Suponer que a falta de pacto el precio lo pone el prestador: primero manda la ley o los usos, y en su defecto lo determina el tribunal.
- Como comitente, no dar el acceso, la información o las condiciones necesarias y luego reclamar la demora.
- Como prestador, no dar la información esencial sobre la ejecución.
- Como prestador, no aportar los materiales que se utilizan corrientemente en ese servicio.
- Creer que sin fecha pactada no hay plazo: hay el que razonablemente corresponda.
- Exigir al prestador la garantía de diez años del capítulo de la obra: este capítulo no la trae.
- Exigirle que comunique variaciones con su costo estimado: ese deber es del contratista de obra.
- Ignorar que, para servicios de consumo, las reglas del DACO corren por su cuenta.
Preguntas frecuentes
No acordamos precio por el servicio. ¿Cuánto pago?
El Artículo 1384 lo determina por la ley o los usos en defecto de convenio; y si no hay ley ni usos aplicables, lo determina el tribunal. El Código no publica tarifas.
¿Quién pone los materiales del servicio?
El Artículo 1386(c) obliga al prestador a aportar los materiales utilizados corrientemente en la prestación de los servicios convenidos.
No pusimos fecha. ¿Cuándo tiene que estar el servicio?
Dentro del tiempo convenido o en el que razonablemente corresponda, según el Artículo 1386(d).
¿Tengo garantía de diez años como en una construcción?
No en este capítulo. La garantía de solidez contra la ruina por diez años está en el capítulo del contrato de obra, con su propia guía; el capítulo de los servicios no la escribe.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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Tres vías: en línea, en papel en una oficina regional, o por teléfono al 787-722-7555. Y no hay un solo formulario.