En resumen
Los tres artículos que cierran el capítulo del comodato resuelven tres momentos distintos. El Artículo 1469 atiende el adelanto: el comodante puede exigir la devolución antes del plazo convenido cuando necesita el bien por razón de una circunstancia imprevista y urgente, o cuando el comodatario usa el bien para un fin distinto del convenido. Son dos causas de naturaleza muy distinta —una mira la necesidad del que prestó, la otra el mal uso del que recibió— y la primera lleva dos adjetivos que hay que leer juntos: imprevista y urgente. El Artículo 1470 atiende la muerte: el comodato se extingue por la muerte del comodatario, excepto cuando se ha convenido algo distinto o el bien ha sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse. Conviene notar de qué muerte habla el artículo: solo de la del comodatario. El Código no dice nada aquí sobre la muerte del comodante, y esta guía no le inventa una regla. Y el Artículo 1471 pone el reloj más corto de todo el capítulo: las acciones del comodante por el deterioro o modificación del bien prescriben a los seis meses contados desde la devolución. Seis meses, y desde la devolución, no desde el daño. Quien presta y recibe el bien maltratado tiene poco tiempo para reclamar, y ese plazo empieza a correr en el momento en que recupera la cosa. El artículo habla de deterioro o modificación; no menciona la pérdida total del bien, y esta guía no extiende el plazo a un supuesto que el texto no nombra.
¿Qué es?
Son los Artículos 1469, 1470 y 1471 del Código Civil de 2020: cuándo se puede pedir el bien antes de tiempo, qué pasa si muere el comodatario, y en cuánto tiempo prescriben las acciones por deterioro.
¿Quién puede hacerlo?
Comodantes y comodatarios bajo un contrato de comodato regido por el Código Civil de Puerto Rico.
Requisitos
- Para exigir la devolución antes del plazo: que el comodante necesite el bien por una circunstancia imprevista y urgente, o que el comodatario lo use para un fin distinto del convenido.Verificado con la fuente oficial
- El comodato se extingue por la muerte del comodatario, salvo pacto distinto o finalidad que no pueda suspenderse.Verificado con la fuente oficial
- Las acciones del comodante por el deterioro o modificación del bien prescriben a los seis meses contados desde la devolución.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pedirlo antes: primera causa, tu necesidad
Artículo 1469: el comodante puede exigir la devolución antes del plazo convenido cuando necesita el bien por razón de una circunstancia imprevista y urgente. Los dos adjetivos van juntos en el texto: no basta con que sea urgente si era previsible, ni con que fuera imprevista si no aprieta.
Paso 2: Segunda causa: le están dando otro uso
El mismo artículo: o cuando el comodatario usa el bien para un fin distinto del convenido. Aquí no hace falta necesidad ninguna del comodante; basta el uso desviado.
Paso 3: Por qué importa haber fijado el fin
La definición del comodato exige entregar el bien con un fin determinado, y aquí se ve para qué sirve eso: sin fin convenido es difícil sostener que se le está dando otro. El Código no describe cómo se exige la devolución —ni forma, ni aviso, ni plazo— y esta guía no lo inventa.
Paso 4: Si muere quien recibió el bien
Artículo 1470: el comodato se extingue por la muerte del comodatario. Es la regla, y tiene dos excepciones escritas.
Paso 5: Las dos excepciones
El mismo artículo: excepto cuando se ha convenido algo distinto, o el bien ha sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse. La segunda mira a la naturaleza del encargo, no a la voluntad de las partes.
Paso 6: De la muerte del comodante no dice nada
El artículo nombra solo al comodatario. El Código no trae aquí una regla para la muerte de quien prestó, y esta guía no le pone una. Si ese es tu caso, conviene buscar asesoría en vez de leer entre líneas.
Paso 7: Seis meses para reclamar el daño
Artículo 1471: las acciones del comodante por el deterioro o modificación del bien prescriben a los seis meses contados desde la devolución. Es el plazo más corto del capítulo y conviene tenerlo presente el día que recuperas la cosa.
Paso 8: El reloj arranca en la devolución
No desde que ocurrió el daño ni desde que te enteraste: desde la devolución. Por eso conviene revisar el bien y documentar su estado el mismo día en que te lo entregan.
Paso 9: Habla de deterioro o modificación
Esas son las dos palabras del artículo. No menciona la pérdida total del bien, y esta guía no estira el plazo de seis meses a un supuesto que el texto no nombra. Tampoco dice si ese plazo admite interrupción ni cómo.
Dónde hacerlo
El contrato corre entre comodante y comodatario; el Código no señala agencia para este capítulo. Las reclamaciones por deterioro o modificación, y la exigencia judicial de la devolución, corresponden al Tribunal de Primera Instancia.
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Qué hacer si hay un problema
Si el préstamo llevaba precio, no es comodato y estos artículos no aplican. Si lo que quieres saber es quién responde del daño y en qué medida, eso lo fijan los artículos de obligaciones del mismo capítulo, con guía aparte. Si el bien se perdió del todo, el Artículo 1471 habla de deterioro o modificación y no nombra ese supuesto. Si quien murió fue el comodante, el Artículo 1470 no lo cubre. Estos artículos no definen qué es imprevista y urgente, no describen cómo se exige la devolución y no dicen si los seis meses se interrumpen. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dejar pasar los seis meses del Artículo 1471 antes de reclamar el deterioro.
- Contar ese plazo desde el daño y no desde la devolución, que es lo que dice el artículo.
- Recibir el bien de vuelta sin revisarlo ni documentar su estado ese mismo día.
- Pedir el bien antes de tiempo por una circunstancia urgente pero previsible: el artículo exige las dos cosas.
- Prestar sin fijar el fin determinado y luego alegar que se le dio otro uso.
- Suponer que el comodato sigue vivo tras la muerte del comodatario sin pacto ni finalidad insuspendible.
- Buscar en el Artículo 1470 una regla para la muerte del comodante: solo habla del comodatario.
- Estirar el plazo de seis meses a la pérdida total del bien, que el artículo no nombra.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar que me lo devolvieron dañado?
Seis meses. El Artículo 1471 dice que las acciones del comodante por el deterioro o modificación del bien prescriben a los seis meses contados desde la devolución.
¿Puedo pedir de vuelta lo que presté antes del plazo?
El Artículo 1469 lo permite en dos casos: cuando necesitas el bien por una circunstancia imprevista y urgente, o cuando el comodatario lo usa para un fin distinto del convenido.
Murió la persona a la que le presté. ¿Se acaba el comodato?
El Artículo 1470 dice que sí se extingue por la muerte del comodatario, excepto cuando se ha convenido algo distinto o el bien fue dado para una finalidad que no pueda suspenderse.
¿Y si el que murió fui yo, el que presté?
El Artículo 1470 solo habla de la muerte del comodatario. El Código no trae aquí una regla para la del comodante, y esta guía no le inventa una.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
10 de septiembre de 2026
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