En resumen
A veces no interesa repartir una herencia enseguida: hay un negocio funcionando, una finca que no conviene trocear, o simplemente hace falta tiempo. El Código lo permite y el Artículo 1606 dice de dónde puede venir esa indivisión: por voluntad del testador, por pacto entre los herederos, o por disposición de ley. El tercer supuesto queda nombrado y no desarrollado; el Código no dice aquí en qué casos la ley la impone y esta guía no lo suple. Los dos primeros sí tienen reglas y no son iguales, aunque compartan el mismo número. El Artículo 1607 da al testador un límite duro: puede imponer a los herederos la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de cuatro años. Y añade un recorte importante: esta indivisión no alcanza a los bienes que constituyen la legítima. Además deja una válvula: el tribunal puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a solicitud de un coheredero, si concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad. El Artículo 1608 trata el pacto entre herederos y ahí el cuatro funciona distinto: pueden convenir la indivisión por un plazo que no exceda de cuatro años, el cual puede prorrogarse por nuevos convenios que no excedan de cuatro años cada uno. Es decir, el testador tiene cuatro años y se acabó; los herederos tienen cuatro años renovables en bloques de cuatro. Conviene fijarse también en lo que el 1608 no repite: no menciona la salvedad de la legítima que sí trae el 1607, y esta guía no se la añade. El Artículo 1609 cierra con una regla de rescate: cualquier plazo impuesto por el testador o convenido por los coherederos que sea superior al máximo permitido se entiende reducido al plazo legal. La cláusula que se pasa no se cae: se recorta.
¿Qué es?
Son los Artículos 1606 a 1609 del Código Civil de 2020: de dónde puede venir la indivisión de una herencia, los topes de cuatro años del testador y del pacto entre herederos, y qué pasa con un plazo excesivo.
¿Quién puede hacerlo?
Quien hereda con otras personas y se topa con una prohibición de dividir, y quien quiere pactar con sus coherederos mantener los bienes juntos por un tiempo.
Requisitos
- La indivisión puede establecerse por voluntad del testador, por pacto entre los herederos o por disposición de ley.Verificado con la fuente oficial
- El testador puede imponerla por un plazo no mayor de cuatro años, y esa indivisión no alcanza a los bienes que constituyen la legítima.Verificado con la fuente oficial
- Los herederos pueden convenirla por un plazo que no exceda de cuatro años, prorrogable por nuevos convenios que no excedan de cuatro años cada uno.Verificado con la fuente oficial
- Cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido al plazo legal.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Tres fuentes posibles
Artículo 1606: por voluntad del testador, por pacto entre los herederos o por disposición de ley.
Paso 2: La tercera queda sin desarrollar
El Código no dice aquí qué ley impone la indivisión ni en qué casos. Esta guía nombra el inciso y no lo rellena.
Paso 3: El testador: cuatro años
Artículo 1607: puede imponer la indivisión por un plazo no mayor de cuatro años. Es un tope, no un plazo fijo.
Paso 4: Pero la legítima queda fuera
El mismo artículo: esta indivisión no alcanza a los bienes que constituyen la legítima. El Código no define aquí la legítima; está en el Título siguiente.
Paso 5: Y el tribunal puede acortarlo
Segundo párrafo del 1607: puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a solicitud de un coheredero.
Paso 6: Con qué motivo
Si concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad. El Código no define ninguna de las dos expresiones y esta guía tampoco.
Paso 7: El pacto entre herederos: cuatro años también
Artículo 1608: pueden convenir la indivisión por un plazo que no exceda de cuatro años.
Paso 8: Pero este sí se renueva
El mismo artículo: puede prorrogarse por nuevos convenios que no excedan de cuatro años cada uno. Ahí está la diferencia con el testador.
Paso 9: Lo que el 1608 no repite
No menciona la salvedad de la legítima que sí trae el 1607. Esta guía reporta ese silencio en vez de trasladar la salvedad al pacto.
Paso 10: Si el plazo se pasa de la raya
Artículo 1609: cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido al plazo legal. La cláusula no se anula, se recorta.
Dónde hacerlo
El único artículo de este grupo que lleva a un foro es el 1607, cuando un coheredero pide al tribunal dividir antes de vencer el plazo. El Código no dice ante qué sala se pide, en qué forma ni con qué arancel, y esta guía no lo supone. El pacto del Artículo 1608 es entre herederos y el Código no exige aquí ninguna forma.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el testamento te obliga a no repartir, comprueba dos cosas antes de resignarte. Primera: el plazo no puede pasar de cuatro años, y si lo pasa, el Artículo 1609 dice que se entiende reducido al plazo legal —la cláusula no se cae, se recorta—. Segunda: el Artículo 1607 dice que esa indivisión no alcanza a los bienes que constituyen la legítima. Y si aun dentro del plazo la situación se vuelve insostenible, el mismo artículo deja al tribunal autorizar la división total o parcial a solicitud de un coheredero, si concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad. Si lo que hay es un pacto entre ustedes, el Artículo 1608 lo admite hasta cuatro años y permite prorrogarlo por nuevos convenios de hasta cuatro años cada uno; ojo, porque ese artículo no repite la salvedad de la legítima. Estos artículos no dicen en qué casos la ley impone la indivisión, no definen la legítima ni las circunstancias graves, y no dicen desde cuándo corren los cuatro años. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que el testador puede prohibir dividir indefinidamente: el tope del Artículo 1607 es de cuatro años.
- Pensar que una cláusula con plazo excesivo es nula: el Artículo 1609 la reduce al plazo legal.
- Suponer que la indivisión impuesta por el testador afecta a la legítima: el Artículo 1607 la deja fuera.
- Dar por cerrado el plazo: el tribunal puede autorizar la división antes, por circunstancias graves o manifiesta utilidad.
- Confundir el régimen del testador con el del pacto: solo el pacto del Artículo 1608 se prorroga.
- Creer que el pacto puede durar más de cuatro años de una vez: se renueva en bloques de cuatro.
- Trasladar al pacto la salvedad de la legítima: el Artículo 1608 no la menciona.
- Buscar en el Artículo 1606 en qué casos la ley impone la indivisión: solo nombra el supuesto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede el testamento impedir que repartamos?
El Artículo 1607 dice que el testador puede imponer la indivisión por un plazo no mayor de cuatro años.
¿Y si el testamento pone diez años?
El Artículo 1609 dice que cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido al plazo legal.
¿Podemos los herederos pactar no dividir?
El Artículo 1608 dice que pueden convenir la indivisión por un plazo que no exceda de cuatro años, prorrogable por nuevos convenios que no excedan de cuatro años cada uno.
¿Se puede dividir antes de que venza el plazo?
El Artículo 1607 dice que el tribunal puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a solicitud de un coheredero, si concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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