En resumen
El Libro Segundo abre diciendo para qué está. El Artículo 362 define las relaciones jurídicas familiares como el conjunto de derechos y obligaciones recíprocos de los integrantes de la familia. El Artículo 363 advierte de que esas normas son de orden público e interés social, y que tienen por objeto proteger el desarrollo integral de la persona en el entorno familiar. El Artículo 364 concreta el contenido: los miembros de la familia tienen recíprocamente el derecho y el deber de respetarse, protegerse y socorrerse y proveer para el levantamiento de las cargas familiares en la medida de sus posibilidades, recursos económicos y aptitudes personales. Después entra el parentesco. El Artículo 365 lo define como la relación jurídica entre dos o más personas unidas por vínculos de sangre, vínculo genético o por disposición de la ley, y añade algo que conviene retener: estas normas rigen en todas las materias que regula la ley, no solo en derecho de familia. El Artículo 366 explica la consanguinidad por el tronco común. El Artículo 367 es el que más gente necesita: la adopción crea un parentesco equivalente al consanguíneo entre el adoptado y el adoptante, entre el adoptado y todos los parientes consanguíneos del adoptante, entre el adoptante y los descendientes del adoptado, y entre todos los adoptados por la misma persona. El Artículo 368 crea el parentesco por afinidad con el matrimonio —entre cada cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, en línea recta y colateral— y avisa de que la disolución del matrimonio lo termina, salvo cuando la ley dispone otra cosa. Y el Artículo 369 corta una confusión muy común: la afinidad no produce vínculo jurídico entre los parientes consanguíneos de un cónyuge y los del otro. Los consuegros no son parientes entre sí.
¿Qué es?
Son los Artículos 362 a 369 del Código Civil de 2020: qué deberes se deben los miembros de una familia y quién es pariente de quién, por sangre, por adopción o por matrimonio.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que necesite saber si otra persona es su pariente y de qué clase: para heredar, para casarse, para un trámite o para una prohibición legal.
Requisitos
- Los miembros de la familia tienen recíprocamente el derecho y el deber de respetarse, protegerse y socorrerse.Verificado con la fuente oficial
- También el de proveer para las cargas familiares, en la medida de sus posibilidades, recursos económicos y aptitudes personales.Verificado con la fuente oficial
- El parentesco es la relación jurídica entre personas unidas por vínculos de sangre, vínculo genético o por disposición de la ley.Verificado con la fuente oficial
- Las normas sobre parentesco rigen en todas las materias que regula la ley.Verificado con la fuente oficial
- La adopción crea parentesco equivalente al consanguíneo con el adoptante, con todos sus parientes consanguíneos, con los descendientes del adoptado y entre los adoptados por la misma persona.Verificado con la fuente oficial
- El matrimonio crea parentesco por afinidad entre cada cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, en línea recta y colateral.Verificado con la fuente oficial
- La disolución del matrimonio termina el parentesco por afinidad, salvo cuando la ley dispone otra cosa.Verificado con la fuente oficial
- La afinidad no produce vínculo jurídico entre los parientes consanguíneos de un cónyuge y los del otro.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
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Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira de dónde viene el vínculo
Artículo 365: por vínculos de sangre, por vínculo genético o por disposición de la ley.
Paso 2: Busca el tronco común
Artículo 366: la consanguinidad une a quienes descienden de un mismo ascendiente o tronco común.
Paso 3: La adopción cuenta como sangre
Artículo 367: crea un parentesco equivalente al consanguíneo, y alcanza a toda la familia del adoptante.
Paso 4: Y entre los adoptados por la misma persona
El mismo artículo incluye a todos los adoptados por la misma persona.
Paso 5: El matrimonio crea la afinidad
Artículo 368: entre cada cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, en línea recta y colateral.
Paso 6: Y el divorcio la termina
El mismo artículo: la disolución del matrimonio termina la afinidad, salvo que la ley diga otra cosa.
Paso 7: Los consuegros no son parientes
Artículo 369: la afinidad no produce vínculo entre los consanguíneos de un cónyuge y los del otro.
Dónde hacerlo
Estos ocho artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no define aquí quién cuenta como integrante de la familia para los deberes del Artículo 364, ni dice cómo se exigen esos deberes ni ante quién. El Artículo 367 admite que la ley puede imponer prohibiciones especiales a la filiación adoptiva, distintas de las de la consanguínea, y no nombra ninguna. Y el Artículo 368 salva los casos en que la ley mantiene la afinidad después de disuelto el matrimonio, sin enumerarlos. El proceso de adopción ante el tribunal y el de divorcio tienen sus propias guías en este sitio. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
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Qué hacer si hay un problema
La pregunta que más veces hay que contestar aquí no es sentimental sino práctica: si esta persona es mi pariente y de qué clase, porque de eso dependen herencias, prohibiciones para casarse, presunciones de fraude a acreedores, impedimentos en procesos y una lista larga de consecuencias. El Artículo 365 lo dice sin rodeos: las normas sobre parentesco rigen en todas las materias que regula la ley, así que esta definición no se queda en el derecho de familia. Tres puntos deciden casi todos los casos. El primero es la adopción: el Artículo 367 no crea un vínculo de segunda, sino un parentesco equivalente al consanguíneo, y no solo con quien adopta, sino con todos sus parientes consanguíneos, con los descendientes del adoptado y entre todos los adoptados por la misma persona. El segundo es la afinidad: el matrimonio te hace pariente por afinidad de los consanguíneos de tu cónyuge, en línea recta y colateral, pero el Artículo 368 dice que la disolución del matrimonio termina ese parentesco salvo cuando la ley dispone otra cosa. Es decir, tras el divorcio dejan de ser parientes, con las excepciones que otras leyes puedan guardar y que este artículo no enumera. El tercero corta una confusión que se repite en las familias: el Artículo 369 dice que la afinidad no produce vínculo jurídico entre los parientes consanguíneos de un cónyuge y los del otro. Los padres de él y los padres de ella no son parientes entre sí para el Código, por mucho que compartan nietos. Y sobre los deberes del Artículo 364 —respetarse, protegerse, socorrerse y proveer para las cargas familiares— conviene saber que el artículo los enuncia y los gradúa por las posibilidades, los recursos y las aptitudes de cada cual, pero no dice aquí cómo se exigen. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que se sigue siendo pariente de la familia del excónyuge: el Artículo 368 termina la afinidad con la disolución.
- Pensar que los consuegros son parientes: el Artículo 369 dice que no hay vínculo entre las dos familias.
- Tratar el parentesco por adopción como algo menor: el Artículo 367 lo hace equivalente al consanguíneo.
- Limitar el parentesco adoptivo al adoptante: alcanza a todos sus parientes consanguíneos.
- Olvidar que los adoptados por la misma persona son parientes entre sí.
- Creer que estas reglas solo sirven para el derecho de familia: rigen en todas las materias que regula la ley.
- Buscar en el Artículo 367 las prohibiciones especiales de la filiación adoptiva: no nombra ninguna.
- Esperar que el Artículo 364 diga cómo se exigen los deberes familiares: los enuncia y no los ejecuta.
Preguntas frecuentes
¿Sigo siendo pariente de mis suegros tras el divorcio?
El Artículo 368 dice que la disolución del matrimonio termina el parentesco por afinidad, salvo cuando la ley dispone otra cosa.
¿Son parientes entre sí las dos familias políticas?
No. El Artículo 369 dice que la afinidad no produce vínculo jurídico entre los consanguíneos de un cónyuge y los del otro.
¿Con quién crea parentesco la adopción?
El Artículo 367 lo crea con el adoptante, con todos sus parientes consanguíneos, con los descendientes del adoptado y entre los adoptados por la misma persona.
¿Estas reglas solo valen para asuntos de familia?
No. El Artículo 365 dice que las normas sobre parentesco rigen en todas las materias que regula la ley.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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