En resumen
Para saber cuánto vale la legítima hay que saber primero sobre qué se mide, y eso lo fija el Artículo 1787. Son dos reglas. La primera: al caudal relicto —lo que quedó— valorado al momento de la partición se le deducen las deudas y las cargas no testamentarias. La segunda: a ese valor neto se le añade el de las liberalidades computables que hizo en vida el causante, calculado al momento en que se efectuaron. Lee otra vez esas dos fechas, porque no son la misma. Lo que quedó se valora al momento de la partición, es decir, con el valor de ahora. Lo que se regaló se valora al momento en que se regaló, con el valor de entonces. La casa que el papá se quedó entra por lo que vale hoy; la casa que le donó a un hijo en 2009 entra por lo que valía en 2009. El artículo lo dice así y no menciona ajuste por inflación ni índice alguno, de modo que esta guía tampoco lo menciona. Fíjate además en una palabra del inciso (a): se deducen las deudas y las cargas no testamentarias. Solo las no testamentarias. El artículo no define cuáles son las testamentarias, y aquí no se inventa. El Artículo 1788 saca tres cosas del cómputo, y es una lista cerrada: los regalos de costumbre; los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado, aunque el causante no tuviera la obligación de prestarlos; y las liberalidades hechas por el causante si han transcurrido diez años o más desde que se hicieron hasta su fallecimiento. Ese tercer inciso es el que más falta hace: una donación hecha once años antes de la muerte no se computa. Y la mitad del Artículo 1623 —lo que el causante con legitimarios puede disponer libremente— se mide sobre este caudal ya computado, no sobre lo que aparezca en la cuenta de banco el día del entierro.
¿Qué es?
Son los Artículos 1787 y 1788 del Código Civil de 2020: cómo se computa el caudal sobre el que se fija la legítima, con qué fecha se valora cada pieza, y qué liberalidades quedan fuera del cómputo.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier legitimario, heredero o testador que necesite saber sobre qué cifra se mide la legítima.
Requisitos
- Al caudal relicto valorado al momento de la partición se le deducen las deudas y las cargas no testamentarias.Verificado con la fuente oficial
- Al valor neto se le añade el de las liberalidades computables hechas en vida, calculado al momento en que se efectuaron.Verificado con la fuente oficial
- No se computan los regalos de costumbre.Verificado con la fuente oficial
- No se computan los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado, aunque no hubiera obligación de prestarlos.Verificado con la fuente oficial
- No se computan las liberalidades si han transcurrido diez años o más desde que se hicieron hasta el fallecimiento.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Empieza por lo que quedó
Artículo 1787(a): el caudal relicto, valorado al momento de la partición.
Paso 2: Réstale las deudas
El mismo inciso: se le deducen las deudas y las cargas no testamentarias. Solo las no testamentarias; el artículo no define cuáles son las otras.
Paso 3: Suma las donaciones que sí cuentan
Artículo 1787(b): al valor neto se le añade el de las liberalidades computables que hizo en vida el causante.
Paso 4: Pero con la fecha de entonces
El mismo inciso: calculado al momento en que se efectuaron. No al valor de hoy. Es la segunda fecha de valoración del artículo.
Paso 5: Saca los regalos de costumbre
Artículo 1788(a). El artículo no dice qué cantidad ni qué ocasión los convierte en de costumbre.
Paso 6: Saca lo que se gastó en cuidar
Artículo 1788(b): alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado, aunque el causante no tuviera la obligación de prestarlos.
Paso 7: Saca lo de hace diez años o más
Artículo 1788(c): las liberalidades hechas si han transcurrido diez años o más desde que se hicieron hasta el fallecimiento.
Paso 8: Sobre esa cifra se mide la mitad
Artículo 1623: el causante que tiene legitimarios puede disponer libremente de la mitad de sus bienes. Esa mitad se mide sobre el caudal ya computado.
Paso 9: Y hasta ahí llega el número
Cuánto le toca a cada legitimario dentro de la otra mitad no sale de estos artículos: el Artículo 1624 remite a las reglas de concurrencia de la sucesión intestada.
Dónde hacerlo
Este cómputo se hace dentro de la partición, no ante agencia alguna. El Artículo 1787 no dice quién valora los bienes, con qué tasación, ni quién paga esa tasación, así que aquí no lo vas a encontrar. Si lo que buscas es el trámite ante Hacienda para poder inscribir o vender lo heredado, ese es otro asunto y tiene su propia guía en este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La confusión más común es medir la legítima sobre lo que aparece en la cuenta de banco. El Artículo 1787 no hace eso: parte de lo que quedó, le resta las deudas y las cargas no testamentarias, y le suma las donaciones computables que el causante hizo en vida. Si a un hermano le donaron una casa hace ocho años, esa casa entra al cómputo, pero entra por lo que valía hace ocho años, no por lo que vale hoy: el inciso (b) manda calcularla al momento en que se efectuó. Si la donación tiene diez años o más, el Artículo 1788(c) la saca del cómputo completa. Y si lo que hubo fueron regalos de cumpleaños o el pago de una universidad, el mismo artículo los saca por los incisos (a) y (b). Dos cosas que esta guía no te puede decir, porque el Código no las dice: qué cantidad convierte un regalo en regalo de costumbre, y cuáles cargas son testamentarias y por tanto no se deducen. Tampoco te puede dar la fracción que te toca: el Artículo 1624 manda esa cuenta a las reglas de la sucesión intestada, y tomar prestadas esas reglas no es lo mismo que decir que la legítima sea igual a la cuota intestada. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Medir la legítima solo sobre lo que quedó: el Artículo 1787(b) manda sumar las liberalidades computables hechas en vida.
- Valorar las donaciones al precio de hoy: el inciso (b) las calcula al momento en que se efectuaron.
- Valorar lo que quedó al precio del día de la muerte: el inciso (a) lo valora al momento de la partición.
- Deducir todas las cargas: el inciso (a) deduce solo las no testamentarias.
- Contar una donación de hace doce años: el Artículo 1788(c) la saca a los diez años o más.
- Contar el pago de la universidad de un sobrino: el Artículo 1788(b) saca esos gastos dentro del cuarto grado.
- Creer que el gasto se computa porque el causante no estaba obligado a hacerlo: el mismo inciso lo excluye aunque no tuviera la obligación.
- Buscar en estos artículos la fracción que le toca a cada legitimario: no está ahí.
Preguntas frecuentes
¿Las donaciones en vida cuentan para la legítima?
El Artículo 1787(b) dice que al valor neto del caudal se le añade el de las liberalidades computables que hizo en vida el causante.
¿A qué precio entra una casa donada hace años?
Al del momento en que se efectuó la donación. El Artículo 1787(b) lo dice así, y el artículo no menciona ajuste por inflación.
¿Una donación vieja sigue contando?
El Artículo 1788(c) la saca del cómputo si han transcurrido diez años o más desde que se hizo hasta el fallecimiento.
¿El dinero que el causante gastó cuidando a un pariente cuenta?
El Artículo 1788(b) no lo computa si se trata de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado, aunque no hubiera obligación de prestarlos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
11 de septiembre de 2026
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