En resumen
La cesión de un derecho o de una acción no surte efecto contra tercero sino desde que su fecha debe tenerse por cierta; y si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Frente al deudor, la regla que más lo protege es sencilla: el deudor que paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión queda libre de la obligación. Si lo que se cede es un derecho litigioso, la acción que ejercita el cesionario es sin perjuicio de cualquier reclamación en contrario o de otro derecho existente al tiempo de notificarse la cesión, o antes; eso no aplica a la cesión de un instrumento negociable traspasado de buena fe y por valor antes de su vencimiento. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios. Y el que cede responde de distinta manera según su buena o mala fe: el cedente de buena fe responde por la existencia y la legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso, pero no responde por la solvencia del deudor salvo que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea anterior y pública, y aun entonces solo responde por el valor recibido y los gastos necesarios del contrato; el cedente de mala fe responde por el valor recibido, por todos los gastos y por los daños y perjuicios. Si el cedente de buena fe se hizo responsable de la solvencia y no se pactó duración, esa responsabilidad dura solo un año.
¿Qué es?
Son los Artículos 1210 a 1215 del Título VI del Libro Cuarto del Código Civil de 2020. Regulan qué ocurre cuando un acreedor traspasa su crédito a otra persona: desde cuándo vale frente a terceros, qué pasa con el deudor que no se enteró y de qué responde el que cedió.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier acreedor que ceda su crédito, quien lo adquiere y el deudor de ese crédito. Las reglas de responsabilidad del cedente ceden ante lo que las partes estipulen expresamente.
Requisitos
- Para que la cesión surta efecto contra tercero, que su fecha deba tenerse por cierta; y si es sobre un inmueble, su inscripción en el Registro de la Propiedad.Verificado con la fuente oficial
- Para que el cedente responda de la solvencia del deudor, que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea anterior y pública.Verificado con la fuente oficial
- Para liberarse pagando al acreedor original, haberlo hecho antes de tener conocimiento de la cesión.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Desde cuándo vale frente a los demás
El Artículo 1210 lo condiciona: la cesión de un derecho o de una acción no surte efecto contra tercero sino desde que su fecha debe tenerse por cierta. Y si se refiere a un inmueble, surte efecto contra tercero desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Entre cedente y cesionario la cesión vale antes; contra terceros, no.
Paso 2: Si pagaste sin saber que habían cedido
El Artículo 1211 es la protección más práctica del deudor y cabe en una línea: el deudor que paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión, queda libre de la obligación. Quien compró el crédito tendrá que arreglarlo con quien se lo vendió.
Paso 3: Si el derecho cedido está en pleito
El Artículo 1212 impide que la cesión limpie el crédito: la acción que ejercita el cesionario es sin perjuicio de cualquier reclamación en contrario o de otro derecho existente al tiempo de notificarse la cesión, o antes. Con una excepción tasada: esto no es aplicable a la cesión de un instrumento negociable, traspasado de buena fe y por valor, antes de su vencimiento.
Paso 4: Lo que va incluido en la cesión
El Artículo 1213 cabe en seis palabras: la cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios. Fianzas, prendas, hipotecas y demás garantías pasan con el crédito.
Paso 5: De qué responde el que cede
El Artículo 1214 distingue por la buena fe. El cedente de buena fe responde por la existencia y la legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso. Y no responde por la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente que responde por ella, o cuando la insolvencia es anterior y pública; aun en esos casos, solo responde por el valor recibido y por los gastos necesarios del contrato.
Paso 6: Y si cedió de mala fe
El segundo párrafo del mismo artículo quita los topes: el cedente de mala fe responde por el valor recibido, por el pago de todos los gastos y por los daños y perjuicios. La buena o mala fe cambia la cuenta entera.
Paso 7: Un año, si no se pactó otra cosa
El Artículo 1215 pone reloj a la garantía de solvencia: cuando el cedente de buena fe se ha hecho responsable de la solvencia del deudor y los contratantes no han estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, esta dura solo un año, contado desde la cesión del crédito, si el plazo estaba ya vencido. Y si el crédito es pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesa un año después del vencimiento.
Dónde hacerlo
La cesión se otorga entre cedente y cesionario. La inscripción de la cesión de un crédito sobre un inmueble se hace en el Registro de la Propiedad, cuyas reglas no leímos aquí. Si se discute la validez o los efectos de una cesión, decide el Tribunal de Primera Instancia.
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Qué hacer si hay un problema
Si quien te reclama es una agencia de cobro que compró la deuda, esta guía te explica la figura civil, pero lo que esa agencia puede y no puede hacer contigo lo fija otra ley y tiene su propia guía. Si tu duda es si la deuda todavía se puede reclamar, mira la de prescripción. Si lo que quieres es oponerle al cesionario una deuda que el cedente tenía contigo, eso es la compensación y su Artículo 1147 gradúa la respuesta según hayas consentido, sabido o ignorado la cesión. Esta guía no explica la legislación registral inmobiliaria ni la de instrumentos negociables: no las leímos. El Código no publica arancel ni término para estos artículos; el año del Artículo 1215 es la duración de una responsabilidad, no un plazo de trámite. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Pagarle otra vez al cesionario habiendo pagado al acreedor antes de conocer la cesión: ese pago libera.
- Dar por buena una cesión frente a terceros sin fecha cierta.
- Olvidar la inscripción cuando el crédito se refiere a un inmueble.
- Creer que la cesión limpia el crédito litigioso de las reclamaciones que ya existían.
- Aplicar esa regla a un instrumento negociable traspasado de buena fe y por valor antes de su vencimiento.
- Suponer que las garantías se quedan con el cedente: la cesión comprende todos los derechos accesorios.
- Reclamarle al cedente de buena fe por la insolvencia del deudor sin haberlo estipulado y sin que fuera anterior y pública.
- Dejar sin pactar la duración de esa garantía de solvencia y reclamarla pasado el año.
Preguntas frecuentes
Le vendieron mi deuda y yo ya había pagado, ¿tengo que pagar otra vez?
No, si pagaste al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión. El Artículo 1211 dice que ese pago te libera de la obligación.
¿La cesión se lleva también las garantías?
Sí. El Artículo 1213 dice que la cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios.
¿Responde el que cedió si el deudor no paga?
El cedente de buena fe responde por la existencia y la legitimidad del crédito, no por la solvencia del deudor, salvo que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea anterior y pública. El cedente de mala fe responde además por todos los gastos y por los daños y perjuicios.
¿Cuánto dura la garantía de solvencia si no se pactó?
Un año desde la cesión, si el plazo del crédito ya estaba vencido; y si el crédito es pagadero en término todavía no vencido, cesa un año después del vencimiento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
8 de septiembre de 2026
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