Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Familia

Cómo hacer un testamento en Puerto Rico

Última revisión: 16 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El testamento es el acto por el cual dispones qué pasa con tus bienes después de tu muerte. El Código Civil de 2020 cambió la regla que más importa: si tienes legitimarios —descendientes, cónyuge supérstite, y a falta de estos, ascendientes— puedes disponer libremente de la mitad de tus bienes; si no tienes legitimarios, puedes disponer de todo. Eso sustituye el sistema viejo de tercios que mucha gente todavía cita. Hay dos clases comunes de testamento: el abierto, que se otorga ante notario y no requiere testigos salvo que el testador o el notario los pidan, y el ológrafo, que escribes de tu puño y letra, fechado y firmado. Y dos especiales: en peligro inminente de muerte y en caso de epidemia declarada, ante tres testigos. Puedes testar desde los 14 años si tienes suficiente discernimiento, pero el ológrafo solo desde los 18. El ológrafo tiene trampas de tiempo: quien lo tenga debe presentarlo para adveración dentro de 30 días desde que supo de la muerte, y caduca a los 5 años del fallecimiento si no se presenta.

El Código Civil de 2020 sustituyó al de 1930 y cambió reglas centrales de la herencia, entre ellas la legítima: quien tiene legitimarios dispone libremente de la mitad, no del tercio del sistema anterior. Cualquier planificación o consejo anterior a noviembre de 2020 debe revisarse.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

El Código lo define como el negocio jurídico solemne, personalísimo, unilateral y esencialmente revocable mediante el cual una persona dispone, total o parcialmente, el destino de sus bienes para después de su muerte y ordena su propia sucesión, dentro de los límites y formalidades que señala la ley. Cada palabra pesa: personalísimo quiere decir que lo haces tú y nadie por ti —dos o más personas no pueden testar en un mismo documento— y esencialmente revocable quiere decir que puedes cambiarlo cuantas veces quieras mientras vivas. También sirve para disposiciones que no son de bienes: las de carácter no patrimonial son válidas aunque el testamento se limite a ellas.

¿Quién puede hacerlo?

Puede hacer testamento toda persona natural que, al momento de otorgarlo, haya cumplido 14 años y posea suficiente discernimiento para entender la finalidad, el contenido y la trascendencia del acto. Para el testamento ológrafo la edad sube: solo desde los 18 años. Sobre los testigos, el Código excluye expresamente a las personas incapacitadas, a quienes no pueden leer o firmar, a quienes resultan favorecidos por alguna disposición del testamento, a los parientes del heredero o legatario instituido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y a las personas convictas de delito que implique perjurio o fraude. Y hay una regla especial: cuando una persona declarada incapaz por falta de discernimiento comparece a testar, interviene como testigo instrumental un psicólogo o psiquiatra que la examina y declara en la escritura si está en un intervalo lúcido con suficiente discernimiento.

Requisitos

  • Tener 14 años cumplidos y suficiente discernimiento para entender la finalidad, el contenido y la trascendencia del acto; para el testamento ológrafo, 18 años.Verificado con la fuente oficial
  • Respetar la legítima: si tienes legitimarios, puedes disponer libremente de la mitad de tus bienes. Sin legitimarios, de todos.Verificado con la fuente oficial
  • Testar solo: dos o más personas no pueden testar mancomunadamente ni en un mismo documento, salvo que lo autorice la ley del Estado donde se otorgue —y aun así ese testamento no surte efectos sobre inmuebles ubicados en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Calcula cuánto es tuyo para repartir

    Es lo primero, porque manda sobre todo lo demás. Si tienes legitimarios, la ley reserva para ellos la mitad de la herencia y tú dispones libremente de la otra mitad. Los legitimarios son, en orden: los descendientes; el cónyuge supérstite; y a falta de estos, los ascendientes. Si no tienes ninguno, dispones de todo. Cómo se reparte la mitad reservada entre varios legitimarios sigue las reglas de concurrencia y exclusión de la sucesión intestada, así que si tu familia es compleja —hijos de distintas relaciones, cónyuge, padres vivos— ese cálculo concreto es conversación de notario.

  2. Paso 2: Escoge la clase de testamento

    El abierto se otorga ante notario y es el camino ordinario: no requiere testigos instrumentales salvo que el testador o el notario los reclamen, la escritura expresa la hora del otorgamiento, y el notario da fe de que a su juicio tienes la capacidad necesaria para testar. El ológrafo lo escribes tú entero, a mano, con fecha y firma —puedes escribirlo en cualquier idioma, y los domiciliados en Puerto Rico pueden otorgarlo fuera de la isla aunque lo prohíba la ley del lugar. Si tachas, enmiendas o escribes entre renglones, tienes que salvar esas correcciones con tu firma o se tienen por no escritas; lo añadido bajo la firma no cuenta salvo que lo vuelvas a fechar y firmar.

  3. Paso 3: Si el momento es de emergencia: los testamentos especiales

    El Código contempla dos. En peligro inminente de muerte, se puede otorgar testamento ante tres testigos mayores de edad. En caso de epidemia declarada por las autoridades sanitarias, ante tres testigos que hayan cumplido 16 años. En ambos casos los testigos deben asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad necesaria para testar. Son salidas de emergencia, no sustitutos del testamento ordinario.

  4. Paso 4: Si guardas un testamento ológrafo: corre el reloj

    Quien tiene en su poder un testamento ológrafo está obligado a presentarlo al tribunal o a un notario para su adveración dentro de los 30 días desde que tiene noticia de la muerte del testador; también puede presentarlo cualquier persona con interés legítimo. Concluida la adveración, el testamento debe protocolizarse para que sea eficaz. Y hay una fecha fatal: el testamento ológrafo caduca si no se presenta para adveración dentro de los 5 años desde el fallecimiento.

  5. Paso 5: Cámbialo cuando cambie tu vida

    El testamento es esencialmente revocable: puedes otorgar uno nuevo cuando quieras. Matrimonios, divorcios, nacimientos, la muerte de un beneficiario o la venta de un bien importante son las razones típicas para revisarlo. Y ten presente que hay instituciones que el Código anula de plano: la que haga el incapaz a favor de su tutor, o la que haga el enfermo a favor de quien le brinda asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, en los casos que el propio Código detalla.

Dónde hacerlo

El testamento abierto se otorga ante cualquier notario de Puerto Rico. El ológrafo lo escribes tú, pero después de la muerte hay que llevarlo a adveración ante el tribunal o un notario, y protocolizarlo. Los testamentos especiales se otorgan ante los testigos que la ley exige.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si te asesoraron antes de 2020 —o si te repiten el esquema de "un tercio de legítima, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición"— revisa tu planificación: bajo el Código de 2020 quien tiene legitimarios dispone libremente de la mitad. Si tu testamento es ológrafo y quieres asegurar que se cumpla, dile a alguien de confianza dónde está: los 30 días para presentarlo corren desde que esa persona sabe de tu muerte, y la caducidad a los 5 años es absoluta. Si vives fuera pero tienes propiedad aquí, ojo con los testamentos mancomunados que otros estados permiten: no surten efecto sobre inmuebles ubicados en Puerto Rico. Y si no hay testamento, el camino es otro: la declaratoria de herederos, que tiene su propia guía.

Errores comunes

  • Planificar con la regla vieja de los tercios: el Código de 2020 dispone que quien tiene legitimarios dispone libremente de la mitad.
  • Hacer un testamento "conjunto" con tu pareja: dos o más personas no pueden testar en un mismo documento, y los otorgados fuera bajo otra ley no afectan inmuebles en Puerto Rico.
  • Escribir el ológrafo a computadora: tiene que ser autógrafo —de tu puño y letra— fechado y firmado.
  • Tachar o enmendar el ológrafo sin salvar las correcciones con tu firma: se tienen por no escritas.
  • Guardar el ológrafo donde nadie lo encuentre: hay 30 días para presentarlo a adveración desde que se sabe de la muerte, y caduca a los 5 años.
  • Usar como testigo a alguien que hereda, o a un pariente cercano del heredero instituido: el Código los excluye expresamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle todo a una sola persona?

Solo si no tienes legitimarios. Si los tienes —descendientes, cónyuge supérstite, o a falta de estos, ascendientes— la ley reserva para ellos la mitad de la herencia, y tu libertad alcanza la otra mitad.

¿El testamento abierto necesita testigos?

No por regla: se otorga ante notario y no es necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo que los reclame el testador o el notario. A ruego de cualquiera de los dos pueden concurrir los que soliciten. Cuando el testador no sabe o no puede leer o firmar, se observan las formalidades de la legislación notarial.

¿Vale un testamento escrito a mano sin notario?

Sí, es el testamento ológrafo, y el Código lo reconoce como una de las dos clases comunes. Pero exige que sea autógrafo, fechado y firmado por ti, que tengas 18 años, y que después de tu muerte alguien lo lleve a adveración dentro de 30 días y lo protocolice. Sin ese trámite no es eficaz, y caduca a los 5 años del fallecimiento.

¿Y los impuestos de la herencia?

Esa es otra gestión: el relevo del caudal relicto ante Hacienda, con su propia guía en PRFácil. El testamento dice quién recibe qué; el relevo es lo que permite mover los bienes.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

16 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.