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Descuido, mala fe o mala suerte: quién responde de qué

Última revisión: 8 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Cuatro artículos deciden si un incumplimiento se le puede cobrar a alguien. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; y cuando la obligación no expresa la diligencia que debe prestarse en su cumplimiento, se exige la que corresponde a una persona prudente y razonable. La responsabilidad que procede de la negligencia es exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones, pero los tribunales, según los casos, pueden moderarla. El dolo es otra cosa: consiste en el incumplimiento deliberado y de mala fe de la obligación, es igualmente exigible en todas las obligaciones y la renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula. Si el deudor se vale de terceros para ejecutar la obligación, responde por el dolo o la culpa de estos, salvo pacto distinto. Y fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de aquellos en que así lo declara la obligación, nadie responde de aquellos sucesos que no han podido preverse, o que, previstos, son inevitables; con dos excepciones que devuelven el riesgo al deudor: cuando está en mora en una obligación de dar, y cuando se ha comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1163 a 1166 del Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Civil de 2020. Definen la culpa y el dolo, dicen que respondes por quien trabaja para ti y fijan cuándo el caso fortuito te libera y cuándo no.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier deudor o acreedor de una obligación incumplida. La regla del caso fortuito cede en los casos expresamente mencionados en la ley y en aquellos en que así lo declara la propia obligación.

Requisitos

  • Prestar la diligencia que exige la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.Verificado con la fuente oficial
  • Si la obligación no expresa esa diligencia, prestar la que corresponde a una persona prudente y razonable.Verificado con la fuente oficial
  • Para eximirse por caso fortuito, que el suceso no haya podido preverse o que, previsto, sea inevitable, y que no exista ley ni pacto que impute ese riesgo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué es descuidarse, según el Código

    El Artículo 1163 no da una lista, da un patrón: la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. No se mide igual el mismo descuido en cualquier trabajo, momento o sitio.

  2. Paso 2: Y si nadie dijo qué diligencia hacía falta

    El mismo artículo lo llena: cuando la obligación no expresa la diligencia que debe prestarse en su cumplimiento, se exige la que corresponde a una persona prudente y razonable. Ese es el mínimo por defecto de cualquier obligación.

  3. Paso 3: El tribunal puede rebajar la negligencia

    La última oración del Artículo 1163 es una válvula: la responsabilidad que procede de la negligencia es exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones, pero los tribunales, según los casos, pueden moderarla. Esa facultad no aparece para el dolo.

  4. Paso 4: El dolo, y la renuncia que no vale

    El Artículo 1164 define el dolo como el incumplimiento deliberado y de mala fe de la obligación, dice que la responsabilidad que procede de él es igualmente exigible en todas las obligaciones, y cierra con la frase que hay que recordar al firmar cualquier contrato: la renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula. Una cláusula que te haga renunciar por adelantado a reclamar por dolo no vale.

  5. Paso 5: Respondes por quien pusiste a hacer el trabajo

    El Artículo 1165 lo dice corto: el deudor que se vale de terceros para ejecutar la obligación, responde por el dolo o la culpa de estos, salvo pacto distinto. Subcontratar no traslada la responsabilidad frente a tu acreedor, a menos que lo hayan pactado.

  6. Paso 6: Lo que nadie pudo evitar

    El Artículo 1166 pone la regla general del caso fortuito: fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de aquellos en que así lo declara la obligación, nadie responde de aquellos sucesos que no han podido preverse, o que, previstos, son inevitables. Dos puertas quedan abiertas para que sí respondas: que una ley lo diga, o que el propio contrato lo asuma.

  7. Paso 7: Dos casos en que el caso fortuito es tuyo

    El mismo artículo los nombra, y los dos corren hasta que se realiza la entrega. El primero: si el deudor se constituye en mora en una obligación de dar, salvo que el caso fortuito igualmente hubiera sobrevenido al estar la cosa debida en poder del acreedor, sin perjuicio de su deber de indemnizar la mora. El segundo: si se halla comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas. Estar en atraso o haber prometido lo mismo dos veces te devuelve el riesgo.

Dónde hacerlo

Son criterios que aplica el Tribunal de Primera Instancia cuando se reclama por un incumplimiento. No hay agencia ni ventanilla: el Código no señala ninguna en estos artículos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tu pregunta es desde cuándo hay atraso, mira la guía de la mora: importa aquí, porque estar en mora en una obligación de dar te devuelve el caso fortuito. Si lo que quieres saber es cuánto se paga, esa es la guía de la indemnización por incumplimiento. Esta guía no nombra los casos en que otras leyes sí hacen responder por caso fortuito, porque no leímos esas leyes; tampoco cubre la culpa extracontractual, que es otro capítulo, ni las leyes profesionales que puedan fijar un estándar de diligencia propio para un oficio. El Código no publica arancel ni término para estos artículos. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Medir la diligencia con una vara única: el Artículo 1163 la ajusta a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
  • Firmar una cláusula que renuncia por adelantado a reclamar por dolo: esa renuncia es nula.
  • Confundir dolo con negligencia: el dolo es el incumplimiento deliberado y de mala fe.
  • Esperar que el tribunal modere también el dolo: esa facultad la trae el artículo de la negligencia.
  • Creer que subcontratar traslada la responsabilidad: respondes por el dolo o la culpa de los terceros, salvo pacto distinto.
  • Invocar el caso fortuito estando en mora en una obligación de dar.
  • Invocarlo habiéndose comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas.
  • Olvidar que el propio contrato puede declarar que sí se responde del caso fortuito.

Preguntas frecuentes

Si no pactamos qué cuidado hacía falta, ¿qué se me exige?

La diligencia que corresponde a una persona prudente y razonable. Lo dice el segundo párrafo del Artículo 1163 para cuando la obligación no expresa la diligencia que debe prestarse.

¿Vale una cláusula que me impide reclamar si incumplen a propósito?

No. El Artículo 1164 dice que la renuncia de la acción para hacer efectiva la responsabilidad procedente del dolo es nula.

El que subcontraté hizo el trabajo mal, ¿respondo yo?

Sí, salvo pacto distinto. El Artículo 1165 dice que el deudor que se vale de terceros para ejecutar la obligación responde por el dolo o la culpa de estos.

¿Me libera un huracán o un imprevisto?

Por regla general nadie responde de los sucesos que no han podido preverse o que, previstos, son inevitables. Pero no te libera si estás en mora en una obligación de dar, ni si te comprometiste a entregar la misma cosa a dos o más personas, ni si una ley o el propio contrato te imputan ese riesgo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

8 de septiembre de 2026

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