En resumen
La sección de obligaciones del capítulo del arrendamiento financiero reparte las cargas con detalle. El Artículo 1356 obliga al arrendador a tres cosas: permitir que el arrendatario use y disfrute del bien según el fin convenido; vender al arrendatario el bien arrendado, salvo pacto distinto, una vez aquel ha pagado al menos tres cuartas partes del precio del bien y le comunique el ejercicio de la opción; y obtener y pagar una póliza de seguro que cubra contra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que pueda causar el bien que es objeto del contrato. El Artículo 1357 obliga al arrendatario a siete: pagar el canon; pagar los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, entre los que se incluyen los seguros, los impuestos y las tasas que recaigan sobre el bien; pagar las sanciones causadas por el uso y disfrute del bien; no vender ni gravar el bien ni disponer de este en modo alguno durante el arrendamiento; utilizar el bien conforme a su naturaleza; utilizarlo en el lugar convenido y solicitar del arrendador la autorización para trasladarlo a otro lugar; y retirar el bien del lugar al que esté incorporado cuando deba restituirlo. El Artículo 1358 permite algo que conviene mirar antes de firmar: el arrendatario puede librar al arrendador de la garantía por evicción o vicios redhibitorios, excepto cuando este es el fabricante, el distribuidor o el vendedor del bien dado en arrendamiento.
¿Qué es?
Son los Artículos 1356 a 1358 del Código Civil de 2020: los deberes del arrendador financiero, los del arrendatario, y la regla sobre la garantía por evicción y vicios.
¿Quién puede hacerlo?
Partes de un arrendamiento financiero regido por el Código Civil de Puerto Rico, sobre bienes muebles o inmuebles.
Requisitos
- Para que nazca el deber de vender: haber pagado al menos tres cuartas partes del precio del bien y comunicar al arrendador el ejercicio de la opción.Verificado con la fuente oficial
- Del arrendador: obtener y pagar una póliza que cubra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que pueda causar el bien.Verificado con la fuente oficial
- Del arrendatario: pagar el canon y los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluidos seguros, impuestos y tasas sobre el bien.Verificado con la fuente oficial
- Del arrendatario: usar el bien conforme a su naturaleza, en el lugar convenido, y pedir autorización al arrendador para trasladarlo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo primero del arrendador: dejarte usar el bien
Artículo 1356(a): permitir que el arrendatario use y disfrute del bien según el fin convenido. El fin convenido es la medida, no cualquier uso.
Paso 2: El deber de venderte el bien
El inciso (b) es el corazón práctico del contrato: vender al arrendatario el bien arrendado, salvo pacto distinto, una vez aquel ha pagado al menos tres cuartas partes del precio del bien y le comunique el ejercicio de la opción.
Paso 3: Dos condiciones, y un "salvo pacto distinto"
Hay que cumplir las dos: haber pagado al menos tres cuartas partes del precio del bien, y comunicar el ejercicio de la opción. Y el propio inciso admite pacto distinto, así que conviene leer el contrato antes de contar con este deber.
Paso 4: Ojo: tres cuartas partes ¿de qué?
El Artículo 1356(b) habla de tres cuartas partes del precio del bien. Más adelante, el artículo del incumplimiento mide en cuartas partes de los cánones. Son dos varas distintas en el mismo capítulo, y esta guía cita cada una donde está escrita, sin tratarlas como si fueran la misma cifra.
Paso 5: La póliza la paga el arrendador
Inciso (c): obtener y pagar una póliza de seguro que cubra contra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que pueda causar el bien que es objeto del contrato. El artículo no dice cuánta cobertura, y esta guía no publica una cifra.
Paso 6: Lo que paga el arrendatario
Artículo 1357: el canon; los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, entre los que se incluyen los seguros, los impuestos y las tasas que recaigan sobre el bien arrendado; y las sanciones causadas por el uso y disfrute del bien. Sí, el arrendatario paga seguros aunque el arrendador tenga que obtener y pagar la póliza de responsabilidad civil del Artículo 1356(c): son dos incisos distintos y esta guía los reporta como están escritos.
Paso 7: Lo que el arrendatario no puede hacer
Inciso (d): no vender, ni gravar el bien ni disponer de este en modo alguno durante el arrendamiento. La prohibición cubre las tres cosas.
Paso 8: Dónde y cómo se usa el bien
Incisos (e) y (f): utilizar el bien conforme a su naturaleza; y utilizarlo en el lugar convenido, solicitando del arrendador la autorización para trasladarlo a otro lugar. El artículo no dice en qué forma se pide esa autorización ni qué pasa si se niega.
Paso 9: Y al devolverlo
Inciso (g): retirar el bien del lugar al que esté incorporado cuando deba restituirlo al arrendador. Es una obligación del arrendatario, no del arrendador.
Paso 10: La garantía se puede renunciar, con un límite
Artículo 1358: el arrendatario puede librar al arrendador de la garantía por evicción o vicios redhibitorios, excepto cuando este es el fabricante, el distribuidor o el vendedor del bien dado en arrendamiento. Si quien arrienda es también quien fabricó, distribuyó o vendió el bien, esa liberación no procede.
Dónde hacerlo
Todo esto corre entre las partes: el Código no señala agencia. La comunicación del ejercicio de la opción se le hace al arrendador. Si hay que reclamar el cumplimiento del deber de vender, decide el Tribunal de Primera Instancia. La póliza del Artículo 1356(c) se rige además por la legislación de seguros, que no leímos aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si dejaste de pagar y te reclaman el bien, eso es la sección del incumplimiento, con su propia guía en este sitio. Si tu contrato es un alquiler con opción a compra de bienes de consumo en una tienda, lo rige una ley especial con su guía, no este capítulo. Si el bien salió defectuoso, mira antes si firmaste la liberación del Artículo 1358 y quién es el arrendador. Estos artículos no fijan cobertura mínima de la póliza, no topan los gastos extraordinarios y no dicen qué pasa si el arrendador niega el traslado. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Esperar que el arrendador venda el bien sin haber comunicado el ejercicio de la opción.
- Contar las tres cuartas partes sobre los cánones y no sobre el precio del bien, que es lo que dice el inciso (b).
- Olvidar el "salvo pacto distinto" de ese mismo inciso.
- Como arrendatario, dar por sentado que el arrendador paga todos los seguros: solo la póliza de responsabilidad civil del inciso (c).
- Como arrendatario, no pagar los impuestos y las tasas que recaen sobre el bien.
- Vender, gravar o disponer del bien durante el arrendamiento.
- Trasladar el bien a otro lugar sin solicitar autorización al arrendador.
- Devolver el bien sin retirarlo del lugar al que está incorporado.
- Firmar la liberación del Artículo 1358 sin fijarse en si el arrendador es el fabricante, el distribuidor o el vendedor, caso en que no procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo están obligados a venderme el bien?
Según el Artículo 1356(b), salvo pacto distinto, una vez que hayas pagado al menos tres cuartas partes del precio del bien y le comuniques al arrendador el ejercicio de la opción.
¿Quién paga el seguro?
El arrendador debe obtener y pagar la póliza que cubra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que pueda causar el bien. El arrendatario, por su parte, debe pagar los gastos de conservación y uso, entre los que el artículo incluye los seguros, los impuestos y las tasas sobre el bien.
¿Puedo llevarme el equipo arrendado a otra oficina?
El Artículo 1357(f) obliga a usar el bien en el lugar convenido y a solicitar del arrendador la autorización para trasladarlo a otro lugar.
Firmé que el arrendador no responde por defectos. ¿Vale?
El Artículo 1358 permite librar al arrendador de la garantía por evicción o vicios redhibitorios, excepto cuando el arrendador es el fabricante, el distribuidor o el vendedor del bien.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
9 de septiembre de 2026
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