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Te pagaron con un cheque sin fondos: el aviso de 10 días que exige la ley

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

La Ley 26-1934 castiga como delito menos grave el que cualquier persona, con el propósito de defraudar a otra, haga, extienda, endose o entregue un cheque, giro, letra u orden para el pago de dinero sabiendo que no tiene suficientes fondos o crédito en el banco para pagarlo a su presentación. Que el banco rehúse el pago por insuficiencia de fondos constituye evidencia prima facie de que el girador o endosador conocía la insuficiencia. Pero la propia ley pone una condición que decide todo el caso: ninguna persona será castigada a menos que se pruebe que el tenedor del cheque, o su agente, avisó personalmente al girador y al endosador para que pague, en la dirección que se indica en el aviso, dentro de un plazo no menor de diez (10) días si reside en la localidad del tenedor, y no menor de quince (15) días si reside en otro municipio. El pago dentro de esos plazos releva de responsabilidad criminal; la falta de pago después del aviso se considera prima facie propósito de defraudar.

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¿Qué es?

Es la ley que criminaliza la emisión o entrega de cheques, giros o letras sin fondos suficientes en Puerto Rico, vigente desde 1934 y codificada en 33 L.P.R.A. §§ 1851-1856. Cubre a quien haga, extienda, endose o entregue el instrumento a cargo de cualquier banco u otro depositario, sabiendo al hacerlo que el emisor o girador no tiene suficientes fondos o créditos establecidos para el pago total a la presentación. La palabra "crédito" se interpreta como un arreglo o entendido con el banco o depositario girado para el pago del cheque, giro, letra u orden.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona a quien le hayan pagado con un cheque, giro, letra u orden cuyo pago el banco rehusó por insuficiencia de fondos o falta de crédito. La ley protege al tenedor del instrumento: quien lo recibió y lo presentó al cobro. También alcanza al endosador, no solo al girador original, tanto en la responsabilidad como en el aviso que hay que darle.

Requisitos

  • Que el banco o depositario haya rehusado el pago del cheque, giro u orden por insuficiencia de fondos o falta de crédito.Verificado con la fuente oficial
  • Haber avisado personalmente al girador y al endosador para que paguen, indicando la dirección donde pagar, con un plazo no menor de 10 días (misma localidad) o 15 días (otro municipio).Verificado con la fuente oficial
  • Que el plazo dado en el aviso haya vencido sin pago: el pago dentro del plazo releva de responsabilidad criminal.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Guarda el cheque devuelto tal cual

    El instrumento rechazado es tu mejor prueba, porque la Sección 2 dice que el hecho de que el girado rehúse el pago por insuficiencia de fondos o falta de crédito constituye evidencia prima facie del conocimiento que tenía el girador o endosador de esa insuficiencia. No lo alteres ni lo devuelvas: consérvalo junto con cualquier constancia del banco sobre la devolución.

  2. Paso 2: Avisa personalmente al que giró y al que endosó

    Este es el paso que la ley convierte en requisito: nadie será castigado a menos que se pruebe, a satisfacción del tribunal, que el tenedor del cheque o su agente avisó personalmente al girador y al endosador para que pague al tenedor o a su agente, en la dirección que se indicará en el aviso. El aviso tiene que decir dónde pagar. Y fíjate que la ley dice girador Y endosador: si el cheque venía endosado por otra persona, el aviso va a ambos.

  3. Paso 3: Da el plazo correcto según dónde viva

    El plazo del aviso no puede ser menor de diez (10) días si el girador o endosador a quien se dirige reside en la localidad del tenedor, ni menor de quince (15) días si reside en otro municipio. El término se computa desde la fecha del aviso. Un aviso con un plazo más corto que el legal no cumple la condición que la propia ley impone para poder castigar.

  4. Paso 4: Espera el plazo completo antes de acudir al tribunal

    La ley construye dos consecuencias opuestas alrededor del plazo. Si pagan dentro del término, la Sección 6 releva de responsabilidad criminal a quien emitió o endosó el cheque: cobraste y el asunto criminal se acaba ahí. Si no pagan después del aviso, la Sección 5 dice que esa falta de pago se considerará prima facie como propósito de defraudar, que es precisamente el elemento del delito.

  5. Paso 5: Si no pagaron, lleva el caso con tu prueba del aviso

    Vencido el plazo sin pago, el delito que describe la Sección 1 es menos grave, y la pena que fija el texto es una multa que no será menor del doble del importe del cheque, o sufrir un día de cárcel por cada dólar o fracción que deje de satisfacer, o ambas penas a discreción del tribunal. Recuerda que el tribunal va a exigir la prueba del aviso: sin ella, la propia ley dice que ninguna persona será castigada.

Dónde hacerlo

El caso criminal se ventila en el Tribunal de Primera Instancia; la denuncia se canaliza como cualquier delito, empezando por la querella ante la Policía o el Ministerio Público. Si lo que buscas es cobrar el dinero más que castigar, recuerda que la vía civil existe aparte: para cantidades de hasta $15,000 está el procedimiento de la Regla 60, que tenemos explicado en su propia guía.

Cuánto tarda

El plazo del aviso lo fija la ley como mínimo: no menor de 10 días si el girador o endosador reside en la localidad del tenedor, y no menor de 15 días si reside en otro municipio. Se computa desde la fecha del aviso.

Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

El elemento del delito es el propósito de defraudar, y la ley misma administra la prueba: la devolución del cheque por falta de fondos es evidencia prima facie del conocimiento, y la falta de pago tras el aviso es evidencia prima facie del propósito de defraudar. Prima facie quiere decir que admite prueba en contrario: el acusado puede rebatirla. Lo que esta guía no cubre: la Ley 26-1934 es de 1934 y su pena está escrita en los términos de esa época ("un día de cárcel por cada dólar"); no leímos el Código Penal vigente ni jurisprudencia sobre cómo los tribunales aplican hoy esa pena, así que citamos el texto y nada más. Tampoco leímos las reglas del procedimiento criminal para esta guía: el camino de la denuncia está descrito en términos generales y lo detallamos en las guías de procedimiento criminal y de querellas a la Policía.

Errores comunes

  • Ir directo a denunciar sin haber dado el aviso: la ley dice que ninguna persona será castigada sin la prueba del aviso previo.
  • Dar un plazo menor del legal: 10 días como mínimo en la misma localidad, 15 si el girador reside en otro municipio.
  • Avisar solo al que firmó el cheque y olvidar al endosador, cuando la ley exige avisar a ambos.
  • No indicar en el aviso la dirección donde se debe pagar, que es parte del contenido que la ley describe.
  • No poder probar la fecha del aviso: el plazo se computa desde esa fecha y el tribunal exige prueba a su satisfacción.
  • Devolver el cheque original al que lo giró: es tu evidencia prima facie.
  • Creer que si pagan tarde igual sigue el caso: el pago dentro del plazo del aviso releva de responsabilidad criminal.
  • Confundir la vía criminal con el cobro: si lo que quieres es el dinero, la reclamación civil (Regla 60 hasta $15,000) corre por su propio carril.

Preguntas frecuentes

¿Es delito pagar con un cheque sin fondos?

Sí, cuando se hace con el propósito de defraudar y sabiendo que no hay fondos o crédito suficiente en el banco para pagarlo a su presentación. Es un delito menos grave bajo la Ley 26-1934, y cubre hacer, extender, endosar o entregar el cheque, giro, letra u orden.

¿Qué tengo que hacer antes de poder denunciar?

Avisar personalmente al girador y al endosador para que te paguen, indicando la dirección donde pagar, y darles un plazo no menor de 10 días si residen en tu localidad o de 15 días si residen en otro municipio. Sin la prueba de ese aviso, la ley dice que ninguna persona será castigada.

¿Qué pasa si me pagan dentro del plazo?

El pago del cheque, letra, giro u orden dentro de los plazos indicados releva de responsabilidad criminal a la persona que lo hubiere emitido o endosado. Cobraste, y el caso criminal no procede.

¿Y si no me pagan después del aviso?

La falta de pago después del aviso se considera prima facie como propósito de defraudar, que es el elemento del delito. La pena que fija el texto es multa no menor del doble del importe del cheque, o un día de cárcel por cada dólar o fracción sin satisfacer, o ambas, a discreción del tribunal.

¿Esto me sirve para cobrar el dinero?

La vía criminal castiga; el cobro es una reclamación civil aparte. En la práctica el aviso de la propia Ley 26-1934 muchas veces produce el pago, porque pagar dentro del plazo extingue la responsabilidad criminal. Si no pagan, para cantidades de hasta $15,000 existe el procedimiento sumario de la Regla 60.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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