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Cuánto cuesta presentar un caso: aranceles y sellos del tribunal

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Los aranceles del tribunal —lo que se conoce popularmente como “los sellos”— los fija el Tribunal Supremo mediante la Resolución ER-2015-1 del 9 de marzo de 2015, en vigor desde el 30 de agosto de 2015 al amparo de la Ley 47-2009. Rige un pago único al momento de la primera comparecencia de cada parte ante el tribunal: no se paga otra vez por cada moción. Las cantidades más consultadas son $90.00 por una demanda civil contenciosa en el Tribunal Superior, $60.00 en el Municipal, $78.00 por el divorcio por consentimiento mutuo o una declaratoria de herederos, $102.00 por una apelación civil, $6.00 por la primera página de una copia y $20.00 por la celebración de una boda. Al alguacil se le pagan aparte las gestiones de diligenciamiento, empezando en $30.00 por emplazamiento.

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¿Qué es?

Los derechos arancelarios son el pago que la ley exige por tramitar un asunto ante los tribunales. Se pagan normalmente en sellos de rentas internas que se adhieren al escrito, aunque algunos conceptos —transcripciones, regrabaciones y la celebración de bodas en el Tribunal de Primera Instancia— se pagan al recaudador o recaudadora del tribunal en efectivo, cheque certificado o giro bancario o postal a nombre del Secretario del Tribunal. Hay cuatro tablas distintas: la del Tribunal Supremo, la del Tribunal de Apelaciones, la de los secretarios y secretarias del Tribunal de Primera Instancia y la de los alguaciles y alguacilas, que cobran por gestiones de diligenciamiento y ejecución. Las tablas del Supremo y de Apelaciones traen una columna de excepciones: ciertos documentos se tramitan libres del pago.

¿Quién puede hacerlo?

Los aranceles los paga cualquier persona que presente un escrito ante el tribunal, con o sin abogado. La página del Poder Judicial identifica las exenciones que trae la propia tabla: en el Tribunal de Primera Instancia, la demanda en la que el custodio de menores reclame exclusivamente alimentos, la solicitud de alimentos entre excónyuges y la solicitud de alimentos entre parientes; en estipulaciones, la parte que reclama alimentos está exenta; y la primera alegación de la parte demandada está exenta en expropiación forzosa. En las tres tablas, el Habeas Corpus está exento de los aranceles de recursos extraordinarios. Aparte de estas exenciones de tabla, quien no pueda pagar puede pedir una exención por indigencia mediante declaración jurada.

Requisitos

  • Se mantiene el sistema de un pago único al momento de la presentación de la primera comparecencia de cada parte ante el tribunal.Verificado con la fuente oficial
  • Transcripciones, regrabaciones y celebración de bodas en el Tribunal de Primera Instancia se pagan al recaudador del tribunal en efectivo, cheque certificado, giro bancario o postal a nombre del Secretario del Tribunal.Verificado con la fuente oficial
  • Las gestiones del alguacil se pagan aparte de los aranceles de la Secretaría.Verificado con la fuente oficial
  • Los derechos arancelarios por trámites misceláneos que están en vigor y no están dispuestos en la Resolución ER-2015-1 conservan su vigencia: la tabla no agota todo lo que el tribunal puede cobrar.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Tribunal de Primera Instancia (Secretaría): demanda civil contenciosa $90.00 Superior / $60.00 Municipal; primera alegación de la parte demandada $90.00 Superior / $60.00 Municipal; divorcio por consentimiento mutuo $78.00; declaratoria de herederos $78.00; jurisdicción voluntaria $78.00 (igual la intervención u oposición); desahucio por falta de pago $60.00; reposesión de bienes muebles $90.00; recursos extraordinarios $90.00 por petición y $90.00 por oposición; revisión de multas administrativas de la Ley de Tránsito $6.00; juramentación del diligenciamiento de cada emplazamiento $5.00; celebración de bodas $20.00; copia de documento $6.00 la primera página y $0.60 cada página adicional; transcripciones $6.00 por página; regrabaciones $12.00 por hora o fracción, hasta $24.00. Tribunal de Apelaciones: apelación civil o certiorari $102.00; primera alegación del apelado o recurrido $102.00; revisión de decisiones administrativas $102.00; apelación o certiorari en recursos extraordinarios $102.00. Tribunal Supremo: apelación, certiorari o cualquier otro recurso en casos civiles, incluida la certificación, $102.00; apelación o certiorari en recursos extraordinarios $120.00; traducción por el Negociado de Traducciones $25.00 la primera página y $5.00 cada página adicional, y $5.00 la certificación de la traducción. Alguaciles: $30.00 por cada diligencia de emplazamiento; $30.00 por notificar, diligenciar o ejecutar un embargo, orden, mandamiento o requerimiento judicial; $24.00 por cumplimentar un mandamiento de posesión o restitución o diligenciar una orden de lanzamiento; $30.00 por firmar y otorgar una escritura; $12.00 por redactar o certificar un Acta de Venta Judicial; hasta $3.00 por milla por gastos de viaje.

Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Identifica el foro y el tipo de escrito

    El arancel depende de dos cosas: ante qué tribunal presentas —Primera Instancia, Apelaciones o Supremo— y qué escrito es. Dentro de Primera Instancia, además, cambia según sea Sala Superior o Sala Municipal: una demanda civil contenciosa cuesta $90.00 en Superior y $60.00 en Municipal.

  2. Paso 2: Comprueba si tu caso cae en una excepción

    La tabla exime del pago la demanda en que el custodio de menores reclame exclusivamente alimentos, la solicitud de alimentos excónyuge y la de alimentos entre parientes; en estipulaciones exime a la parte reclamante de alimentos; y exime la primera alegación de la parte demandada en expropiación forzosa. El Habeas Corpus está exento de los aranceles de recursos extraordinarios en los tres foros.

  3. Paso 3: Compra los sellos por la cantidad exacta

    Los aranceles se pagan en sellos de rentas internas que se adhieren al escrito. El pago es único por parte: se paga al presentar la primera comparecencia ante el tribunal, no en cada moción posterior del mismo caso.

  4. Paso 4: Cuenta aparte lo del alguacil

    Si tu caso requiere emplazar, embargar, ejecutar o lanzar, esas gestiones las hace el alguacil y se pagan aparte: $30.00 por cada diligencia de emplazamiento, $30.00 por notificar o ejecutar un embargo u orden judicial, $24.00 por cumplimentar un mandamiento de posesión o una orden de lanzamiento, y hasta $3.00 por milla de gastos de viaje. Cuando el alguacil recibe y paga dinero en cumplimiento de una orden de ejecución, cobra un porcentaje: 3% de los primeros $2,387.00 y 2% del exceso, hasta un máximo de $955.00 con orden de embargo; y 2.5% de los primeros $2,387.00 y 1% del exceso, hasta $478.00, sin orden de embargo o si los bienes embargados no se venden.

  5. Paso 5: Si no puedes pagar, pide la exención

    Además de las excepciones de la tabla, existe la exención del pago de aranceles por indigencia: se pide mediante declaración jurada ante el tribunal y la Secretaría la toma sin cobrar por juramentarla.

Dónde hacerlo

Los sellos se adhieren al escrito que se presenta en la Secretaría del tribunal correspondiente. Las transcripciones, regrabaciones y bodas del Tribunal de Primera Instancia se pagan al recaudador o recaudadora del tribunal.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si tu escrito no aparece en la tabla, no asumas que es gratis: la propia página aclara que los aranceles por trámites misceláneos en vigor que no están en la Resolución ER-2015-1 conservan su vigencia, así que pregunta en la Secretaría antes de presentar. Si el problema es que no tienes el dinero, la vía correcta no es presentar sin sellos —el tribunal no aceptará el escrito— sino solicitar la exención por indigencia. Esta guía reproduce la tabla que publica el Poder Judicial y no indica cuánto tarda ningún trámite, porque esa página no publica términos. PRFácil no cobra ni tramita aranceles.

Errores comunes

  • Creer que se paga arancel por cada moción: el pago es único, al presentar la primera comparecencia de la parte.
  • Usar la cantidad de Sala Superior cuando el caso va a Sala Municipal, o al revés: son $90.00 y $60.00.
  • Olvidar que las gestiones del alguacil se pagan aparte de los sellos de la Secretaría.
  • Pagar la boda o la transcripción en sellos: esos conceptos se pagan al recaudador del tribunal.
  • Asumir que la tabla es exhaustiva: los aranceles misceláneos que no están en la ER-2015-1 siguen vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta poner una demanda en Puerto Rico?

Una demanda civil contenciosa cuesta $90.00 en sellos en Sala Superior y $60.00 en Sala Municipal. Hay cantidades específicas para ciertos pleitos: $60.00 el desahucio por falta de pago, $90.00 la reposesión de bienes muebles, $78.00 el divorcio por consentimiento mutuo y $78.00 la declaratoria de herederos.

¿Qué cuesta apelar?

En el Tribunal de Apelaciones, $102.00 el escrito de apelación civil o certiorari, y también $102.00 la primera alegación del apelado o recurrido y la revisión de decisiones administrativas. En el Tribunal Supremo, $102.00 la apelación, certiorari o cualquier otro recurso en casos civiles, incluida la certificación, y $120.00 la apelación o certiorari en recursos extraordinarios.

¿Cuánto cuesta una copia de mi expediente?

$6.00 la primera página, que incluye la búsqueda y el manejo del expediente judicial, y $0.60 cada página adicional. La cantidad es la misma en los tres foros.

¿Desde cuándo rigen estas cantidades?

Desde el 30 de agosto de 2015. Las fijó el Tribunal Supremo en la Resolución ER-2015-1 del 9 de marzo de 2015, en atención a lo dispuesto en la Ley 47-2009, según enmendada. La página del Poder Judicial que las publica aparece revisada en diciembre de 2025.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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