En resumen
Terminado el inventario, el Código no reparte todavía: primero paga. El Artículo 536 lo ordena así y añade una preferencia que conviene conocer antes de sentarse a negociar: las deudas por alimentos tienen preferencia. Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanza para pagarlas, se observará lo dispuesto para la concurrencia y la prelación de créditos, que es un régimen aparte al que el artículo remite sin reproducirlo. El Artículo 537 mira el mismo momento desde fuera, desde quien tiene que cobrar: el acreedor de la sociedad de gananciales tiene en su liquidación los mismos derechos que las leyes le reconocen en la liquidación de la herencia de un deudor. Es otra remisión, y esta guía la nombra sin rellenarla, porque esos derechos viven en otra parte del ordenamiento. El Artículo 538 cierra el tramo con lo que se debe entre los propios cónyuges. Pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonan las recompensas y los reintegros debidos a cada cónyuge, hasta donde alcance el caudal inventariado. Y añade un paso que suele olvidarse en las cuentas caseras: si el cónyuge es deudor de la sociedad, debe hacerse previamente la compensación que corresponda. Es decir, no se cobra la recompensa por un lado mientras se debe por el otro; primero se compensa. Lo que estos tres artículos no explican es qué deudas cuentan como deudas por alimentos a efectos de la preferencia, cómo se calculan las recompensas y los reintegros ni quién los determina, ni reproducen las reglas de concurrencia y prelación de créditos ni las de la liquidación de la herencia de un deudor. Nada de eso está aquí y esta guía no lo inventa.
¿Qué es?
Son los Artículos 536, 537 y 538 del Código Civil de 2020: el pago de las deudas, los derechos del acreedor y el abono de recompensas y reintegros al liquidar la sociedad de gananciales.
¿Quién puede hacerlo?
Personas casadas bajo sociedad de gananciales en proceso de liquidación, y los acreedores de esa sociedad.
Requisitos
- Terminado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad.Verificado con la fuente oficial
- Las deudas por alimentos tienen preferencia.Verificado con la fuente oficial
- Si el caudal inventariado no alcanza para pagar las demás, se observará lo dispuesto para la concurrencia y la prelación de créditos.Verificado con la fuente oficial
- El acreedor de la sociedad tiene en su liquidación los mismos derechos que las leyes le reconocen en la liquidación de la herencia de un deudor.Verificado con la fuente oficial
- Pagadas las deudas y cargas, se abonan las recompensas y los reintegros debidos a cada cónyuge, hasta donde alcance el caudal inventariado.Verificado con la fuente oficial
- Si el cónyuge es deudor de la sociedad, debe hacerse previamente la compensación que corresponda.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cierra el inventario primero
El Artículo 536 empieza diciendo: terminado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad.
Paso 2: Los alimentos van delante
El mismo artículo dice que las deudas por alimentos tienen preferencia.
Paso 3: Si no alcanza, hay un orden aparte
Se observa lo dispuesto para la concurrencia y la prelación de créditos, que el Código no reproduce aquí.
Paso 4: El acreedor cobra como en una herencia
El Artículo 537 le da los mismos derechos que en la liquidación de la herencia de un deudor.
Paso 5: Después vienen recompensas y reintegros
Se abonan a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado.
Paso 6: Pero antes se compensa lo que debes
Si el cónyuge es deudor de la sociedad, debe hacerse previamente la compensación que corresponda.
Dónde hacerlo
Estos tres artículos no definen qué deudas cuentan como deudas por alimentos a efectos de la preferencia del Artículo 536. No reproducen las reglas de concurrencia y prelación de créditos, a las que ese mismo artículo remite cuando el caudal no alcanza. Tampoco reproducen los derechos que las leyes reconocen al acreedor en la liquidación de la herencia de un deudor, a los que remite el Artículo 537: esas dos remisiones se nombran aquí y no se rellenan. No dicen quién calcula las recompensas y los reintegros, con qué método ni a qué fecha. No señalan foro, formulario ni término, y no publican arancel. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El orden que fija este tramo del Código es lo que más discusiones evita, porque la gente suele sentarse a repartir antes de pagar. El Artículo 536 lo dice sin ambigüedad: terminado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad. Solo después queda algo que dividir. Y dentro de ese pago hay una jerarquía escrita: las deudas por alimentos tienen preferencia. Si el caudal inventariado no alcanza para las demás, el Código no improvisa un orden nuevo: manda observar lo dispuesto para la concurrencia y la prelación de créditos, que es materia de otro régimen y que aquí solo se nombra. Del mismo modo, el Artículo 537 no describe los derechos del acreedor sino que los equipara: tiene en la liquidación los mismos derechos que las leyes le reconocen en la liquidación de la herencia de un deudor. Dos remisiones seguidas, ambas señaladas en esta guía sin completarse, porque completarlas sería inventar. El Artículo 538 es el que más dinero mueve entre los propios cónyuges y el que más se olvida. Pagadas las deudas y cargas, se abonan las recompensas y los reintegros debidos a cada uno, hasta donde alcance el caudal inventariado. Ahí entran todos los créditos que fueron apareciendo durante el matrimonio: lo que la sociedad puso en un bien privativo, lo que un cónyuge pagó de su bolsillo por una carga común, lo pagado por multas o deudas anteriores. Pero el mismo artículo pone un paso previo que cambia el resultado: si el cónyuge es deudor de la sociedad, debe hacerse previamente la compensación que corresponda. Es decir, se netean las dos direcciones antes de abonar nada. Y la frase hasta donde alcance el caudal inventariado importa: si no hay con qué, las recompensas se cobran hasta donde llegue. MiPRFácil no brinda asesoría legal ni financiera.
Errores comunes
- Sentarse a repartir antes de pagar las deudas: el Código paga primero y divide después.
- Ignorar que las deudas por alimentos tienen preferencia sobre las demás.
- Esperar que el Código enumere qué deudas son por alimentos a estos efectos: no lo hace.
- Buscar en este capítulo el orden cuando el caudal no alcanza: remite a la prelación de créditos.
- Creer que el acreedor de la sociedad queda desprotegido: se le equipara al de una herencia.
- Olvidar reclamar las recompensas y los reintegros acumulados durante el matrimonio.
- Reclamar la recompensa sin restar antes lo que se le debe a la sociedad: se compensa primero.
- Dar por seguras las recompensas completas: se abonan hasta donde alcance el caudal inventariado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se paga primero al liquidar?
Terminado el inventario se pagan las deudas de la sociedad, y las deudas por alimentos tienen preferencia.
¿Y si el caudal no alcanza?
El Artículo 536 manda observar lo dispuesto para la concurrencia y la prelación de créditos, que no reproduce aquí.
¿Qué derechos tiene el acreedor de la sociedad?
Los mismos que las leyes le reconocen en la liquidación de la herencia de un deudor, según el Artículo 537.
Me deben una recompensa pero también debo. ¿Cómo se hace?
El Artículo 538 dice que si el cónyuge es deudor de la sociedad debe hacerse previamente la compensación que corresponda.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
13 de septiembre de 2026
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