En resumen
Cuatro artículos tratan el caso en que el bien legado no es limpiamente del testador. El Artículo 1693 empieza por el ajeno: el legado de un bien ajeno es válido si el testador, al legarlo, sabe que no le pertenece, y entonces el heredero está obligado a adquirir el bien para entregártelo; si no es posible, debe darte su justa estimación. Hasta ahí suena bien. Pero el mismo artículo añade la frase que decide los casos de verdad: la prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno corresponde al legatario. Quien tiene que demostrar lo que pensaba una persona que ya murió es justamente quien se beneficia de ello. Y si el testador ignoraba que el bien era ajeno, el legado es nulo, salvo que lo adquiera después de otorgado el testamento, en cuyo caso vale. El Artículo 1694 trata el caso inverso, el del bien que ya era tuyo: el legado de bienes propios del legatario cuando se hace el testamento no produce efecto, aunque después haya sido enajenado. Si lo adquiriste por título oneroso después de esa fecha, puedes pedirle al heredero lo que diste por adquirirlo. Su tercer párrafo salva el legado cuando el testador dispone expresamente que el bien sea liberado de ese derecho o gravamen; la expresión "ese derecho o gravamen" no tiene antecedente claro en los dos párrafos anteriores, que hablan de propiedad y no de cargas, y aquí se reproduce y se señala sin resolverlo. El Artículo 1695 es el que más dinero mueve: cuando el testador lega un bien dado en garantía de una deuda exigible, el legatario será el encargado de pagarla, a menos que el testador haya dispuesto que el heredero lo libere. La deuda viaja con la cosa por defecto. Y el Artículo 1696 cierra: si el bien está sujeto al disfrute de algún derecho real de goce, lo respetarás hasta que se extinga legalmente.
¿Qué es?
Son los Artículos 1693, 1694, 1695 y 1696 del Código Civil de 2020: qué pasa cuando el testamento lega un bien ajeno, uno que ya era del legatario, uno hipotecado o empeñado, o uno cargado con un derecho real de goce.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier legatario cuyo bien legado no fuera limpiamente del testador, y cualquier heredero obligado a entregarlo.
Requisitos
- El legado de un bien ajeno es válido si el testador, al legarlo, sabe que no le pertenece.Verificado con la fuente oficial
- La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno corresponde al legatario.Verificado con la fuente oficial
- Si el testador lo ignoraba el legado es nulo, salvo que adquiera el bien después de otorgado el testamento.Verificado con la fuente oficial
- El legado de bienes que ya eran del legatario al hacerse el testamento no produce efecto.Verificado con la fuente oficial
- En el bien dado en garantía de una deuda exigible, el legatario paga la deuda salvo que el testador disponga que el heredero lo libere.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si el bien era de otro
Artículo 1693: el legado vale si el testador sabía, al legarlo, que no le pertenecía.
Paso 2: Entonces el heredero lo compra
El mismo artículo lo obliga a adquirir el bien para entregártelo; si no es posible, a darte su justa estimación.
Paso 3: Pero probar que lo sabía te toca a ti
La frase es literal: la prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno corresponde al legatario.
Paso 4: Si lo ignoraba, nulo
Salvo que el testador adquiera el bien después de otorgado el testamento: entonces el legado es válido.
Paso 5: Si el bien ya era tuyo
Artículo 1694: no produce efecto, aunque después lo hayas enajenado.
Paso 6: Salvo que lo compraras después
Si lo adquiriste por título oneroso tras la fecha del testamento, puedes pedirle al heredero lo que diste por adquirirlo.
Paso 7: Si está hipotecado, pagas tú
Artículo 1695: en el bien dado en garantía de una deuda exigible, el legatario es el encargado de pagarla.
Paso 8: Salvo que el testador dijera lo contrario
El mismo artículo exceptúa el caso en que haya dispuesto que el heredero libere al legatario de la obligación.
Paso 9: Y si alguien lo está disfrutando
Artículo 1696: respetarás ese derecho real de goce hasta que se extinga legalmente.
Dónde hacerlo
Estos artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código no dice aquí qué es una "justa estimación" ni quién la fija, qué hace que adquirir el bien "no sea posible", cómo se prueba lo que el testador sabía, ni a qué se refiere el "derecho o gravamen" del tercer párrafo del Artículo 1694. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
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Qué hacer si hay un problema
Si te legaron algo que resultó no ser del difunto, el Artículo 1693 no lo tumba de entrada: vale si el testador sabía que el bien era ajeno, y entonces el heredero tiene que comprarlo para dártelo o, si no es posible, pagarte su justa estimación. La dificultad está en la frase siguiente, y conviene saberla antes de empezar: probar que el testador lo sabía te toca a ti. Si no lo sabía, el legado es nulo, con una salida: que él mismo adquiriera el bien después de firmar el testamento. Si el caso es el opuesto —te legaron algo que ya era tuyo—, el Artículo 1694 dice que no produce efecto; y si lo compraste tú después de la fecha del testamento, puedes reclamarle al heredero lo que pagaste por adquirirlo. Ojo con la deuda: el Artículo 1695 deja a cargo del legatario la deuda exigible garantizada con el bien legado, salvo que el testador hubiera dispuesto que el heredero lo libere. Es decir, la casa viene con la hipoteca a menos que el testamento diga lo contrario, y eso conviene mirarlo antes de aceptar. Y si sobre el bien pesa un usufructo, un uso o una habitación, el Artículo 1696 te obliga a respetarlo hasta que se extinga legalmente: recibes la titularidad, no el disfrute inmediato. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Dar por nulo un legado de bien ajeno: el Artículo 1693 lo salva si el testador lo sabía.
- Esperar que el heredero pruebe lo que el testador sabía: el artículo pone esa prueba en el legatario.
- Descartar el legado cuando el testador lo ignoraba: si adquirió el bien después de testar, vale.
- Reclamar un bien que ya era tuyo al hacerse el testamento: el Artículo 1694 dice que no produce efecto.
- Olvidar la salida del Artículo 1694: si lo compraste después, puedes pedir lo que diste por adquirirlo.
- Aceptar un inmueble legado sin mirar si está hipotecado: el Artículo 1695 deja esa deuda al legatario.
- Suponer que el heredero libera la hipoteca por defecto: solo si el testador lo dispuso.
- Creer que recibes el disfrute inmediato: el Artículo 1696 obliga a respetar el derecho real de goce.
Preguntas frecuentes
¿Vale un legado de algo que no era del difunto?
El Artículo 1693 dice que sí, si el testador sabía al legarlo que no le pertenecía; y entonces el heredero debe adquirirlo o pagar su justa estimación.
¿Quién prueba que el testador lo sabía?
El legatario. El Artículo 1693 lo dice con esas palabras: la prueba corresponde al legatario.
Me legaron una finca hipotecada. ¿Quién paga?
El Artículo 1695 pone la deuda exigible a cargo del legatario, a menos que el testador haya dispuesto que el heredero lo libere.
Sobre el bien hay un usufructo. ¿Puedo usarlo ya?
El Artículo 1696 dice que el legatario respetará ese derecho real de goce hasta que se extinga legalmente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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