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Un acreedor con título escrito puede pedir que se nombre administrador de la herencia

Última revisión: 11 de septiembre de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

El administrador de la herencia es quien la mantiene en pie mientras se decide a quién va. El Artículo 1742 lo define con una exigencia que va más allá de guardar: es la persona designada para que adopte todas las medidas dirigidas a conservar el patrimonio hereditario y aumentarlo, en lo posible, hasta que pueda distribuirse entre las personas que tienen derecho a recibirlo. "Y aumentarlo, en lo posible" no es una frase decorativa: separa este cargo de la simple custodia. El Artículo 1743 dice quién lo nombra, en tres escalones: el causante; si él no lo designó, los herederos; y a falta de acuerdo entre los herederos, el tribunal. El Artículo 1744 dice quién puede pedirle al tribunal esa designación, y la lista sorprende porque no se queda en la familia: el albacea, los legitimarios, los herederos o los legatarios, y el acreedor de la herencia con título escrito. Ese último inciso da entrada a alguien de fuera, con una condición que el Código escribe expresamente: título escrito. El Artículo 1745 orienta al tribunal cuando le toca elegir, con un orden de prelación: el cónyuge supérstite, los herederos, el albacea, los parientes, los acreedores y cualquier otra persona. Pero el propio artículo dice "entre otros factores", así que es una guía y no una fila rígida. El Artículo 1746 dice qué puede hacer cuando el testamento no lo especifica, y son seis facultades: conservar los bienes y procurar que produzcan rentas, productos y utilidades; vender oportunamente los frutos y depositar su importe con los demás fondos de la herencia; cobrar créditos y cancelar sus garantías; hacer y retirar depósitos; pagar deudas; y realizar las gestiones propias de una buena administración necesarias para cumplir la encomienda. Conviene fijarse en qué autoriza el inciso (b): vender los frutos, no los bienes. Nada en esta lista permite vender una propiedad heredada, y el inciso (f) no es un cheque en blanco para hacerlo.

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¿Qué es?

Son los Artículos 1742 a 1746 del Código Civil de 2020: qué es el administrador de la herencia, quién lo nombra, quién puede pedir su designación, a quién prefiere el tribunal y qué facultades tiene.

¿Quién puede hacerlo?

Los herederos de una herencia que todavía no se reparte, y quien tiene un crédito contra ella con título escrito.

Requisitos

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué se le pide al administrador

    Artículo 1742: conservar el patrimonio hereditario y aumentarlo, en lo posible, hasta que pueda distribuirse.

  2. Paso 2: No es solo guardar

    La frase "y aumentarlo, en lo posible" está en el texto y separa este cargo de la simple custodia.

  3. Paso 3: Quién lo nombra: tres escalones

    Artículo 1743: el causante; si no lo designó, los herederos; y a falta de acuerdo entre ellos, el tribunal.

  4. Paso 4: Quién puede pedirlo al tribunal

    Artículo 1744: el albacea, los legitimarios, los herederos o los legatarios, y el acreedor de la herencia con título escrito.

  5. Paso 5: El acreedor también entra

    El inciso (d) da legitimación a alguien de fuera de la familia, con una condición escrita en el texto: título escrito.

  6. Paso 6: A quién prefiere el tribunal

    Artículo 1745: el cónyuge supérstite, los herederos, el albacea, los parientes, los acreedores y cualquier otra persona, en ese orden.

  7. Paso 7: Pero no es una fila rígida

    El propio artículo dice "entre otros factores". El orden orienta al tribunal; no lo ata.

  8. Paso 8: Las seis facultades

    Artículo 1746: conservar y hacer producir; vender oportunamente los frutos y depositar su importe; cobrar créditos y cancelar sus garantías; hacer y retirar depósitos; pagar deudas; y las gestiones propias de una buena administración.

  9. Paso 9: Vender frutos no es vender bienes

    El inciso (b) habla de los frutos. Nada en esta lista autoriza vender una propiedad heredada, y el inciso (f) no es un cheque en blanco para hacerlo.

  10. Paso 10: Lo que estos artículos no dicen

    No dicen cómo se pide la designación al tribunal, ni en qué forma, ni en cuánto tiempo, ni qué cuesta; no definen "título escrito"; y no enumeran los otros factores del Artículo 1745.

Dónde hacerlo

El Artículo 1743 sitúa en el tribunal la designación cuando los herederos no se ponen de acuerdo, y el Artículo 1744 dice quién puede pedirla. El Código no dice ante qué sala se presenta, en qué forma, con qué arancel ni en cuánto se resuelve, y esta guía no lo supone.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre quién administra, el Artículo 1743 permite que lo designe el tribunal, y el Artículo 1744 dice quién puede pedírselo: el albacea, los legitimarios, los herederos o legatarios, y el acreedor de la herencia con título escrito. Si eres acreedor, ese inciso (d) es tu entrada, pero fíjate en la condición: título escrito. Cuando decide el tribunal, el Artículo 1745 le marca un orden que empieza por el cónyuge supérstite, aunque dice "entre otros factores", así que no es una fila cerrada. Y si el administrador quiere vender una propiedad de la herencia, comprueba el Artículo 1746: sus facultades cubren vender los frutos, no los bienes; el inciso (f), sobre las gestiones propias de una buena administración, no autoriza por sí solo una enajenación. Lo que no encontrarás aquí es cómo se presenta la solicitud, qué cuesta ni cuánto tarda: el Código no lo dice. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Creer que solo la familia puede pedir un administrador: el Artículo 1744 incluye al acreedor con título escrito.
  • Olvidar la condición del inciso (d): el acreedor necesita título escrito.
  • Tomar el orden del Artículo 1745 como una fila cerrada: el propio artículo dice "entre otros factores".
  • Pensar que el administrador solo tiene que guardar: el Artículo 1742 le pide también aumentar el patrimonio en lo posible.
  • Leer el inciso (b) como permiso para vender bienes: habla de vender los frutos.
  • Usar el inciso (f) como cheque en blanco para enajenar: no autoriza por sí solo una venta de bienes.
  • Ir al tribunal antes de intentar el acuerdo entre herederos: el Artículo 1743 pone al tribunal en el último escalón.
  • Confundir al administrador con el albacea: este último solo existe si hubo testamento que lo designe.

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al administrador de una herencia?

El Artículo 1743 dice que los herederos pueden designarlo si el causante no lo ha designado, y que a falta de acuerdo entre los herederos lo designa el tribunal.

¿Puede un acreedor pedir que se nombre uno?

El Artículo 1744 legitima al acreedor de la herencia con título escrito, junto al albacea, los legitimarios y los herederos o legatarios.

¿A quién nombra primero el tribunal?

El Artículo 1745 dice que debe tomar en cuenta, entre otros factores, este orden: el cónyuge supérstite, los herederos, el albacea, los parientes, los acreedores y cualquier otra persona.

¿Puede el administrador vender bienes de la herencia?

El Artículo 1746 le permite vender oportunamente los frutos y depositar su importe. No hay en esa lista una facultad de enajenar los bienes de la herencia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

11 de septiembre de 2026

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