En resumen
El Artículo 292 define el dolo grave así: la acción u omisión intencional por la cual una parte o un tercero inducen a otra parte a otorgar un negocio jurídico que de otra manera no hubiera realizado. Hay dos palabras ahí que deciden muchos casos. La primera es omisión: no hace falta una mentira, basta callar a propósito lo que habría cambiado la decisión. La segunda es tercero: la definición misma alcanza al engaño de alguien que no es la otra parte del contrato. El segundo párrafo cubre el caso en que el engaño no llegó a mover la firma: si la acción u omisión no provoca la realización del negocio jurídico, el perjudicado puede reclamar los daños y perjuicios que sufra. El Artículo 293 se ocupa del tercero que engaña: cuando el dolo proviene de un tercero y es conocido por una de las partes, el tercero y la parte conocedora del dolo son solidariamente responsables de los daños causados. Conviene leer ese artículo despacio, porque reparte daños y nada más; no dice qué pasa con el contrato cuando la otra parte no sabía nada, y esta guía no lo inventa. El Artículo 294 cierra con dos reglas cortas. La primera: el dolo incidental no invalida el negocio jurídico, pero su autor debe indemnizar el daño causado. La segunda es la que sorprende: el dolo recíproco no invalida el negocio ni obliga a resarcir. Si los dos engañaron, el contrato se queda en pie y ninguno le debe nada al otro por eso. Y una advertencia sobre el texto: el Código define el dolo grave, pero usa dolo incidental y dolo recíproco sin definir ninguno de los dos.
¿Qué es?
Son los Artículos 292, 293 y 294 del Código Civil de 2020: qué es el dolo grave, qué pasa si engaña un tercero y cuándo el engaño solo da derecho a daños.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que firmó un contrato porque le mintieron, le ocultaron algo a propósito o lo indujeron a creer algo falso.
Requisitos
- Dolo grave es la acción u omisión intencional por la que una parte o un tercero induce a otra a otorgar un negocio que de otra manera no hubiera realizado.Verificado con la fuente oficial
- Si la acción u omisión no provoca la realización del negocio, el perjudicado puede reclamar los daños y perjuicios que sufra.Verificado con la fuente oficial
- Si el dolo viene de un tercero y una de las partes lo conoce, ambos responden solidariamente de los daños causados.Verificado con la fuente oficial
- El dolo incidental no invalida el negocio, pero su autor debe indemnizar el daño causado.Verificado con la fuente oficial
- El dolo recíproco no invalida el negocio ni obliga a resarcir.Verificado con la fuente oficial
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Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cuenta también lo que callaron
Artículo 292: el dolo grave puede ser una acción u omisión intencional. No hace falta una mentira dicha.
Paso 2: Pregúntate si te hizo firmar
El mismo artículo exige que te indujera a otorgar un negocio que de otra manera no hubieras realizado.
Paso 3: Si no te hizo firmar, quedan los daños
Párrafo segundo: si no provoca la realización del negocio, el perjudicado puede reclamar los daños que sufra.
Paso 4: Mira quién engañó
La definición del Artículo 292 incluye al tercero, no solo a la otra parte del contrato.
Paso 5: Y si la otra parte lo sabía
Artículo 293: el tercero y la parte que conocía el dolo responden solidariamente de los daños causados.
Paso 6: El dolo incidental solo da dinero
Artículo 294: no invalida el negocio, pero su autor debe indemnizar el daño causado.
Paso 7: Si engañaron los dos, no hay nada
El mismo artículo: el dolo recíproco no invalida el negocio ni obliga a resarcir.
Dónde hacerlo
Estos tres artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código define aquí el dolo grave, pero usa dolo incidental y dolo recíproco sin definir ninguno de los dos, y esta guía no los define por él. Tampoco dice qué silencio está obligada a romper una parte, ni cuándo callar deja de ser lícito. El Artículo 293 reparte daños y nada más: no dice si el negocio se puede anular cuando el dolo vino de un tercero que la otra parte no conocía, y aquí esa pregunta se deja abierta. Y no dice quién puede demandar, ante qué foro, con qué escrito, con qué arancel ni dentro de qué plazo. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos.
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Qué hacer si hay un problema
Lo que más cambia un caso de engaño es entender que el Código no exige una mentira. El Artículo 292 pone la acción y la omisión al mismo nivel, con una sola condición: que sean intencionales. Haber callado un defecto, una deuda, un pleito o una condición que habría cambiado tu decisión cabe en la definición tal como está escrita. Lo segundo es que el engaño tiene que haberte hecho firmar: la definición dice que te induce a otorgar un negocio que de otra manera no hubieras realizado. Si el engaño existió pero igual habrías firmado, el párrafo segundo te deja la reclamación de daños, que no es poco, pero no te deshace el contrato. Lo tercero es quién engañó. La definición incluye al tercero, y ahí el Artículo 293 hace un reparto que conviene leer con cuidado: si una de las partes conocía el dolo del tercero, los dos responden solidariamente de los daños. Ese artículo habla de daños y no de la suerte del contrato, de modo que qué pasa cuando la otra parte no sabía nada es una pregunta que el Código no contesta en esta sección; aquí se nombra y no se resuelve. Y quedan las dos reglas del Artículo 294, que cierran puertas. El dolo incidental no invalida nada, solo obliga a indemnizar; y el dolo recíproco, cuando los dos engañaron, ni invalida ni obliga a resarcir. Vale la pena saberlo antes de demandar, porque si tú también ocultaste algo, el artículo deja a las dos partes sin remedio. Que el Código no defina ni el dolo incidental ni el recíproco es una carencia del texto, no un detalle que esta guía pueda rellenar. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que hace falta una mentira dicha: el Artículo 292 cuenta también la omisión intencional.
- Olvidar que el engaño tiene que haberte inducido a otorgar el negocio.
- Descartar el caso porque el que engañó fue un tercero: la definición del Artículo 292 lo incluye.
- Leer el Artículo 293 como si decidiera la suerte del contrato: reparte daños y nada más.
- Esperar la anulación por un dolo incidental: el Artículo 294 dice que no invalida el negocio.
- Demandar cuando tú también ocultaste algo: el dolo recíproco ni invalida ni obliga a resarcir.
- Buscar en el Código la definición de dolo incidental o de dolo recíproco: usa ambos términos sin definirlos.
- Renunciar a reclamar porque el engaño no te hizo firmar: el párrafo segundo del Artículo 292 deja los daños.
Preguntas frecuentes
¿Ocultar algo a propósito es dolo?
El Artículo 292 define el dolo grave como la acción u omisión intencional que induce a otorgar el negocio. La omisión cuenta.
Me engañó un tercero, no la otra parte. ¿Sirve?
La definición del Artículo 292 incluye al tercero. El Artículo 293 añade que si una parte lo sabía, ambos responden solidariamente de los daños.
Si los dos nos engañamos, ¿qué pasa?
El Artículo 294 dice que el dolo recíproco no invalida el negocio ni obliga a resarcir.
El engaño no me hizo firmar, pero me costó dinero.
El párrafo segundo del Artículo 292 permite al perjudicado reclamar los daños y perjuicios que sufra.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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