En resumen
El Artículo 295 empieza con una condición corta: la violencia y la intimidación hacen anulable el negocio jurídico, si son graves. Después define solo una de las dos. Hay intimidación, dice, si mediante amenazas se causa en el otorgante de un negocio jurídico el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o en sus bienes, o en la persona o en los bienes de aquellos con quienes tiene vínculos afectivos o familiares. Vale la pena leer despacio ese final: no dice solo familia, dice vínculos afectivos o familiares, y pone los afectivos primero. La amenaza contra alguien que te importa cuenta igual que la amenaza contra ti. El tercer párrafo añade una regla de medida que evita comparar a todo el mundo con la misma vara: para apreciar los requisitos de la violencia y de la intimidación, debe considerarse la edad y las demás circunstancias personales de la persona perjudicada. El Artículo 296 despeja la duda más frecuente: la violencia o intimidación que reúne esos requisitos hace anulable el negocio aunque la ejerza un tercero. No exige que la otra parte lo supiera, a diferencia de lo que el Artículo 293 hace con el engaño de un tercero. Y el Artículo 297 cierra una puerta: el temor reverencial no anula el negocio jurídico, y es reverencial el temor a desagradar a las personas a quienes se debe obediencia y respeto. Una advertencia sobre el texto: la sección define la intimidación y nunca define la violencia, aunque la nombra en cada párrafo.
¿Qué es?
Son los Artículos 295, 296 y 297 del Código Civil de 2020: cuándo la violencia o la amenaza anulan un negocio jurídico y qué miedo no lo anula.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquiera que firmó un contrato, una escritura o cualquier otro negocio jurídico bajo amenaza o por la fuerza.
Requisitos
- La violencia y la intimidación hacen anulable el negocio jurídico, si son graves.Verificado con la fuente oficial
- Hay intimidación si mediante amenazas se causa el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona o en los bienes.Verificado con la fuente oficial
- El mal amenazado puede recaer sobre aquellos con quienes el otorgante tiene vínculos afectivos o familiares.Verificado con la fuente oficial
- Para apreciar los requisitos debe considerarse la edad y las demás circunstancias personales de la persona perjudicada.Verificado con la fuente oficial
- El negocio es anulable aunque la violencia o la intimidación las ejerza un tercero.Verificado con la fuente oficial
- El temor reverencial —el temor a desagradar a quien se debe obediencia y respeto— no anula el negocio.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
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Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira si fue grave
Artículo 295: la violencia y la intimidación hacen anulable el negocio jurídico, si son graves.
Paso 2: Compara con la definición de intimidación
Temor fundado, mediante amenazas, de un mal inminente y grave en la persona o en los bienes.
Paso 3: La amenaza a un ser querido cuenta
El artículo alcanza a la persona y los bienes de aquellos con quienes tienes vínculos afectivos o familiares.
Paso 4: Tu edad y tus circunstancias pesan
Párrafo tercero: debe considerarse la edad y las demás circunstancias personales de la persona perjudicada.
Paso 5: No importa quién amenazó
Artículo 296: el negocio es anulable aunque la violencia o la intimidación las ejerza un tercero.
Paso 6: Descarta el temor reverencial
Artículo 297: el temor a desagradar a quien se debe obediencia y respeto no anula el negocio.
Paso 7: Suma los daños del Artículo 286
Aparte de la anulabilidad, el causante de la violencia o la intimidación responde de los daños resultantes.
Dónde hacerlo
Estos tres artículos no describen trámite ante agencia alguna. El Código define aquí la intimidación y nunca define la violencia, aunque la nombra en cada párrafo y en el título de la sección; esta guía no la define por él. Tampoco dice qué hace graves la violencia o la intimidación, ni qué es un vínculo afectivo, ni a quiénes se debe obediencia y respeto para efectos del temor reverencial. No dice si amenazar con algo lícito cuenta como amenaza. Y no dice quién puede pedir la anulación, ante qué foro, con qué escrito, con qué arancel ni dentro de qué plazo. Aquí no se rellena ninguno de esos huecos. Si lo que estás viviendo es maltrato en tu casa o en tu relación, eso tiene sus propias leyes y sus propios remedios, que este sitio cubre aparte.
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Qué hacer si hay un problema
Con este vicio, el orden en que se miran las cosas cambia el resultado. Lo primero no es quién te amenazó sino qué te amenazaron: el Artículo 295 pide un mal inminente y grave, y lo pide sobre tu persona, sobre tus bienes, o sobre la persona o los bienes de aquellos con quienes tienes vínculos afectivos o familiares. Ese último tramo es más ancho de lo que parece, porque no está limitado a parientes. Lo segundo es que la gravedad no se mide en abstracto: el tercer párrafo manda considerar tu edad y tus demás circunstancias personales, de modo que lo que dobla a una persona puede no doblar a otra y el artículo lo admite. Lo tercero es quién ejerció la presión, y aquí el Código es generoso: el Artículo 296 dice que el negocio es anulable aunque la ejerza un tercero, sin exigir que la otra parte lo supiera. Conviene notar el contraste con el engaño, donde el Artículo 293 sí hace girar la responsabilidad solidaria por daños sobre el conocimiento de una de las partes. Lo que sí cierra puertas es el Artículo 297: el temor a desagradar a quien se le debe obediencia y respeto no anula nada. Firmar porque no querías contrariar a un familiar mayor, a un jefe o a una figura de autoridad, sin amenaza de un mal, cae en ese artículo. Y hay un punto que esta sección no resuelve y conviene saberlo de entrada: el Código nombra la violencia en cada párrafo y no la define en ninguno. Lo único definido aquí es la intimidación. Esta guía no llena esa definición. Aparte, el Artículo 286 hace responder al causante de la violencia o la intimidación por los daños y perjuicios resultantes, que es una reclamación distinta de la anulación. MiPRFácil no representa a nadie ante los tribunales ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la amenaza tiene que ser contra ti: el Artículo 295 incluye a quienes te unen vínculos afectivos o familiares.
- Pensar que solo cuentan los parientes: el artículo nombra primero los vínculos afectivos.
- Medir la gravedad con la misma vara para todos: el tercer párrafo manda considerar edad y circunstancias personales.
- Descartar el caso porque quien amenazó fue un tercero: el Artículo 296 lo alcanza igual.
- Exigir que la otra parte supiera de la amenaza: el Artículo 296 no lo pide.
- Alegar intimidación por miedo a disgustar a alguien: eso es temor reverencial y no anula nada.
- Buscar en la sección la definición de violencia: define la intimidación y no la violencia.
- Pedir solo la anulación y olvidar los daños: el Artículo 286 los pone sobre el causante.
Preguntas frecuentes
¿Vale si amenazaron a un familiar mío?
Sí. El Artículo 295 incluye el mal sobre la persona o los bienes de aquellos con quienes tienes vínculos afectivos o familiares.
Me amenazó un tercero, no la otra parte. ¿Se anula igual?
El Artículo 296 dice que el negocio es anulable aunque la violencia o la intimidación las ejerza un tercero.
¿Firmar por miedo a mi jefe anula el contrato?
El Artículo 297 dice que el temor reverencial —el temor a desagradar a quien se debe obediencia y respeto— no anula el negocio.
¿Se mide la amenaza igual para todo el mundo?
No. El Artículo 295 manda considerar la edad y las demás circunstancias personales de la persona perjudicada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
12 de septiembre de 2026
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