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Cómo casarte en el tribunal en Puerto Rico

Última revisión: 14 de agosto de 2026VerificadaPoder Judicial

En resumen

Casarse ante un juez o jueza cuesta $20.00 de arancel en el tribunal, pero el trabajo está antes, en el Registro Demográfico, y corre contra reloj. La secuencia: vas al Registro por orientación y los documentos RD-10, RD-12 y RD-14; te haces las pruebas de laboratorio que exige la ley; desde que salen los resultados tienes 14 días para llevarlos a un médico y obtener la certificación médica; y desde que recibes esa certificación tienes 10 días para volver al Registro con los resultados, la certificación, identificación con foto, certificado de nacimiento y $30.00 en sellos código 5120. Ahí te entregan el RD-14 con la fecha límite: la certificación médica caduca a los 10 días, así que tienen 10 días calendario para casarse contados desde que el médico la firmó. Un dato que evita que te cobren de más: por reglamentación, los jueces y las juezas no pueden cobrar honorarios por los matrimonios que se celebren en los tribunales.

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¿Qué es?

El matrimonio procede de un contrato en el que dos personas naturales se obligan mutuamente a ser cónyuges y a cumplir la una con la otra los deberes que la ley les impone. Es válido si se cumplen los requisitos y formalidades del Código Civil. Tiene que celebrarlo una persona autorizada —representante de cualquier religión, notario o juez— y tienen que estar presentes dos testigos, que firman el contrato junto a quien celebra y a las personas contrayentes. Los jueces y las juezas del Tribunal General de Justicia tienen facultad para celebrar matrimonios, y esta guía cubre esa vía: la celebración en el Tribunal de Primera Instancia.

¿Quién puede hacerlo?

Las partes deben tener capacidad legal: más de 21 años —la mayoría de edad en Puerto Rico—, con excepciones para personas emancipadas o con el permiso de sus progenitores o encargados; discernimiento para consentir; y no estar impedidas por ley de unirse. Quien tiene entre 18 y 20 años puede casarse con la asistencia y el consentimiento expreso de sus progenitores con patria potestad o de su tutor. Hay incapacidades absolutas, que impiden el matrimonio: estar ya casado —casarse estando casado es bigamia— y no haber cumplido 18 años. Y hay incapacidades relativas: las personas convictas de la muerte del cónyuge de la otra; los ascendientes y descendientes por consanguinidad o adopción; los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, es decir tíos, tías, sobrinos y sobrinas; y los ascendientes y descendientes por afinidad en línea recta si de ese matrimonio nacieron hijos con lazos consanguíneos con quienes desean casarse. Los primos hermanos, que son cuarto grado, sí se pueden casar.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

$30.00 en sellos de rentas internas (código 5120) en el Registro Demográfico, más $20.00 de arancel en el tribunal, pagaderos en efectivo, cheque certificado o giro bancario o postal a nombre del Secretario o Secretaria del Tribunal. Si el matrimonio no se celebra por una razón atribuible a la pareja, el arancel no se devuelve.

Verificado con la fuente oficial · 14 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Empieza en el Registro Demográfico, no en el tribunal

    Acude presencial o electrónicamente al Registro Demográfico para orientarte y recoger los documentos: el RD-10 con los requisitos, el RD-12 de certificación médica y el RD-14, que es la declaración jurada y certificado de matrimonio. El Poder Judicial advierte expresamente que no puede certificar que esos sean los únicos documentos necesarios ni las últimas versiones, así que confirma en el Registro.

  2. Paso 2: Hazte los laboratorios

    La ley exige exámenes para la detección de enfermedades de transmisión sexual: sífilis, gonorrea, clamidia y VIH. Son para ambas personas contrayentes.

  3. Paso 3: 14 días para la certificación médica

    Según el RD-10, una vez obtienen los resultados de los laboratorios, tienen 14 días para llevarlos ante un médico o una médica y recibir la certificación médica correspondiente. Anota la fecha en que salieron los resultados.

  4. Paso 4: 10 días para volver al Registro con todo

    Dentro de 10 días de recibir la certificación médica, vuelve al Registro Demográfico con, por cada persona: los resultados de los laboratorios, la certificación médica, identificación vigente con foto y el Certificado de Nacimiento, más $30.00 en sellos de rentas internas del código 5120. Si alguien estuvo casado antes, la copia certificada de la sentencia de divorcio y su notificación, la escritura pública del divorcio, o el Certificado de Defunción, por cada matrimonio anterior.

  5. Paso 5: Y 10 días calendario para casarse

    En el Registro te devuelven la certificación médica sellada y te entregan el RD-14, que indica la fecha límite: tienen 10 días calendario para contraer matrimonio, contados desde la fecha en que el médico firmó la certificación médica, porque esa certificación caduca a los 10 días. Coordina la ceremonia con el tribunal con anticipación, porque cada región judicial puede fijar sus propios horarios.

  6. Paso 6: Paga los $20.00 y lleva dos testigos

    Corroborados los documentos, la pareja paga el arancel de $20.00 en efectivo, cheque certificado o giro bancario o postal a nombre del Secretario o Secretaria del Tribunal. Tienen que estar presentes dos testigos, que firman el contrato junto al juez y a ustedes. Y ojo: por reglamentación, los jueces no pueden cobrar honorarios por los matrimonios celebrados en los tribunales; solo si deciden casarse fuera del tribunal y fuera de horas laborables pueden acordar honorarios con el juez o la jueza.

Dónde hacerlo

La preparación es en el Registro Demográfico; la ceremonia, en el Tribunal de Primera Instancia. En la Secretaría del tribunal puedes recibir información adicional. La solicitud de celebración de matrimonio en el tribunal también se puede presentar por el Tribunal Electrónico, desde una cuenta personal, con el mismo arancel de $20.00 pagadero en la plataforma.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

La trampa más común es el reloj: si se te vencen los 14 días para la certificación médica o los 10 días de vigencia de esa certificación, la secuencia se reinicia, laboratorios incluidos. Coordina la fecha de la boda antes de hacerte los laboratorios, no después. Si alguno estuvo casado antes y el matrimonio anterior se celebró fuera de Puerto Rico con divorcio dictado también fuera, necesitas una certificación expedida por un funcionario autorizado de ese lugar, como un County Clerk. Pero si el matrimonio anterior se celebró en Puerto Rico y la sentencia de divorcio se dictó fuera, primero hay que presentar una petición de exequátur en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia para convalidar esa sentencia, y presentar la resolución de convalidación junto con la solicitud de matrimonio: eso es un caso aparte y toma tiempo. Si alguna persona progenitora se niega a consentir el matrimonio de quien tiene entre 18 y 20 años, el tribunal puede autorizarlo tras celebrar una vista para conocer las causas de la negativa. Si el matrimonio no se celebra por razón atribuible a la pareja, el arancel de $20.00 no se devuelve. Esta guía no indica cuánto tardan los trámites del Registro Demográfico ni el costo de los laboratorios, porque el Poder Judicial no los publica. PRFácil no tramita matrimonios ni brinda asesoría legal.

Errores comunes

  • Hacerse los laboratorios sin tener coordinada la fecha de la boda: la certificación médica caduca a los 10 días.
  • Dejar pasar los 14 días entre los resultados de laboratorio y la visita al médico.
  • Ir directo al tribunal sin haber pasado antes por el Registro Demográfico.
  • Pagarle honorarios a un juez por casarse en el tribunal: por reglamentación no pueden cobrarlos.
  • Con un divorcio dictado fuera de Puerto Rico de un matrimonio celebrado aquí, no tramitar el exequátur a tiempo.
  • Llegar sin dos testigos, que tienen que firmar el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta casarse en el tribunal?

$20.00 de arancel en el tribunal, pagaderos en efectivo, cheque certificado o giro a nombre del Secretario o la Secretaria del Tribunal, más los $30.00 en sellos de rentas internas del código 5120 que se pagan antes en el Registro Demográfico. Los jueces no pueden cobrar honorarios por matrimonios celebrados en los tribunales.

¿Cuánto tiempo tenemos para casarnos después de los análisis?

10 días calendario contados desde la fecha en que el médico firmó la certificación médica, porque esa certificación caduca en ese término. Antes de eso, hay 14 días desde los resultados de laboratorio para obtener la certificación, y 10 días desde la certificación para volver al Registro Demográfico.

Tengo 19 años. ¿Me puedo casar?

Sí, con la asistencia y el consentimiento expreso de tus progenitores con patria potestad o de tu tutor. En Puerto Rico la mayoría de edad son 21 años, pero quienes ya cumplieron 18 pueden casarse con ese consentimiento. Si alguna de esas personas se niega, el tribunal puede autorizar el matrimonio tras una vista para conocer las causas de la negativa.

Me divorcié en Estados Unidos. ¿Puedo casarme aquí?

Depende de dónde se celebró el matrimonio anterior. Si fue fuera de Puerto Rico y el divorcio también, basta con una certificación expedida por un funcionario autorizado de ese lugar, como un County Clerk. Si el matrimonio anterior se celebró en Puerto Rico y la sentencia de divorcio se dictó fuera, primero tienes que presentar una petición de exequátur en la Sala Superior para convalidar esa sentencia.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

14 de agosto de 2026

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