En resumen
El Código Civil de 2020 dedica dos artículos seguidos a decir qué es privativo, es decir, de uno solo y no de los dos. El Artículo 509 enumera siete clases. Son privativos los bienes que le pertenecían al cónyuge desde antes de contraer matrimonio, o desde antes de que la sociedad adquiera vigencia si esta se establece después; los que adquiere a título gratuito durante la vigencia de la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia; los que adquiere a costa o en sustitución de otros bienes privativos; los bienes y derechos patrimoniales inherentes a su persona y los no transmisibles o indisponibles en vida a favor de un tercero; el resarcimiento por los daños inferidos a su persona o a sus bienes privativos; las cantidades o créditos adquiridos antes de la vigencia de la sociedad y pagaderos en cierto número de años, aunque las sumas vencidas se reciban durante la vigencia de esta; y los adquiridos por el derecho de retracto sobre bienes que le pertenecían antes. El Artículo 510 añade cuatro más, y cada uno viene con su excepción. Las ropas y objetos de uso personal, a menos que sean de extraordinario valor y se adquieran a costa de los fondos comunes o de los del otro cónyuge —y en ese último caso quedan fuera los que se reciben del otro a título de donación—. El título, la licencia o el grado académico o profesional, pero la sociedad conserva un crédito por los gastos incurridos en la preparación, convalidación y educación continua, y la práctica o el negocio que genera esa acreditación se rige por el artículo de bienes gananciales. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión o del oficio, salvo cuando forman parte integrante de una empresa, establecimiento o negocio comercial. Y las nuevas acciones o participaciones suscritas por ser titular de otros fondos o bienes privativos, con reembolso del valor satisfecho si para pagar la suscripción se usan fondos comunes o se emiten con cargo a los beneficios.
¿Qué es?
Son los Artículos 509 y 510 del Código Civil de 2020, las dos listas de bienes privativos que abren la Sección de Clases de Bienes del Capítulo de la sociedad de gananciales.
¿Quién puede hacerlo?
Personas casadas bajo el régimen de sociedad de gananciales que necesitan saber si un bien es de uno solo o de los dos.
Requisitos
- Son privativos los bienes que pertenecían al cónyuge desde antes de contraer matrimonio, o desde antes de que la sociedad adquiera vigencia si se establece después.Verificado con la fuente oficial
- Son privativos los adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia.Verificado con la fuente oficial
- Son privativos los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos, y los adquiridos por retracto sobre bienes que ya le pertenecían.Verificado con la fuente oficial
- Es privativo el resarcimiento por los daños inferidos a su persona o a sus bienes privativos.Verificado con la fuente oficial
- Son privativas las cantidades o créditos adquiridos antes de la sociedad y pagaderos en cierto número de años, aunque las sumas vencidas se reciban durante la vigencia de esta.Verificado con la fuente oficial
- Son privativas las ropas y objetos de uso personal, a menos que sean de extraordinario valor y se adquieran a costa de los fondos comunes o de los del otro cónyuge.Verificado con la fuente oficial
- Es privativo el título, la licencia o el grado académico o profesional, pero la sociedad conserva un crédito por los gastos de preparación, convalidación y educación continua.Verificado con la fuente oficial
- Son privativos los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión o del oficio, salvo cuando forman parte integrante de una empresa, establecimiento o negocio comercial.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira la fecha de adquisición
Lo anterior al matrimonio, o a la vigencia de la sociedad si se pactó después, es privativo.
Paso 2: Mira si fue gratis
Lo adquirido a título gratuito durante la sociedad —donación, legado o herencia— es privativo.
Paso 3: Sigue el rastro del dinero
Lo comprado a costa o en sustitución de otro bien privativo conserva ese carácter.
Paso 4: Las indemnizaciones personales son tuyas
El resarcimiento por daños a tu persona o a tus bienes privativos es privativo.
Paso 5: Ojo con la ropa de valor extraordinario
Deja de ser privativa si es de extraordinario valor y se compró con fondos comunes o del otro cónyuge.
Paso 6: El título es tuyo, el negocio no necesariamente
El grado es privativo, pero la práctica que genera se rige por el artículo de bienes gananciales.
Dónde hacerlo
Estos dos artículos no definen qué es un valor extraordinario en la ropa o en los objetos de uso personal, y esa palabra decide si el bien es privativo o no: el Código no fija cantidad, ni porcentaje, ni criterio. Tampoco dicen quién valora esos bienes ni con qué fecha. No explican cómo se calcula el crédito que la sociedad conserva por los gastos de preparación, convalidación y educación continua del cónyuge acreditado. No señalan un foro, un formulario ni un procedimiento para declarar el carácter de un bien, y no publican arancel ni término. Lo que ocurre cuando se pagan bienes privativos con fondos comunes vive en otros artículos del mismo capítulo y este sitio lo cubre en guía aparte. Ninguno de esos huecos se rellena aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La duda que más se repite es la de la herencia, y el Código la contesta sin rodeos: es privativo lo que se adquiere a título gratuito durante la vigencia de la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia. Recibir una casa de tu mamá estando casada no la convierte en ganancial. La segunda duda es la del dinero que entra después por algo que empezó antes. El Artículo 509 la resuelve en su inciso (f): las cantidades o créditos adquiridos antes de la vigencia de la sociedad y pagaderos en cierto número de años son privativos aunque las sumas vencidas se reciban durante la vigencia de esta. Lo que decide no es cuándo cobras sino cuándo nació el crédito. La tercera es la del accidente: el resarcimiento por los daños inferidos a tu persona o a tus bienes privativos es privativo, y eso incluye el daño a tu propio cuerpo. Ahora bien, hay dos trampas en el Artículo 510 que conviene ver antes de dar nada por seguro. Una es la ropa y los objetos de uso personal: son privativos, pero dejan de serlo si son de extraordinario valor y se adquirieron a costa de los fondos comunes o de los del otro cónyuge. El Código no dice cuánto es extraordinario, así que ese adjetivo queda abierto. La otra es la del título profesional, que mucha gente lee a medias. Sí, el título, la licencia o el grado es privativo. Pero la misma línea añade que la sociedad conserva un crédito por los gastos incurridos en la preparación, convalidación y educación continua del cónyuge acreditado, y que la práctica, el negocio o la gestión económica que genera esa acreditación se rige por el artículo sobre bienes gananciales. Es decir: el diploma es tuyo; lo que produce, no necesariamente. MiPRFácil no brinda asesoría legal ni financiera.
Errores comunes
- Creer que todo lo recibido estando casado es ganancial: lo adquirido a título gratuito es privativo.
- Mirar cuándo se cobra un crédito en vez de cuándo se adquirió: el Código mira la adquisición.
- Pensar que la indemnización por un accidente personal entra en el caudal común.
- Dar por privativa una joya cara comprada con fondos comunes: el Artículo 510 la excluye.
- Buscar en el Código cuánto es un valor extraordinario: no fija cantidad alguna.
- Leer solo la primera mitad del inciso del título profesional y olvidar el crédito de la sociedad.
- Suponer que el negocio que nace del título es privativo porque el título lo es.
- Tratar como privativos los instrumentos del oficio cuando forman parte integrante de una empresa.
Preguntas frecuentes
Heredé una casa estando casada. ¿Es de los dos?
No. El Artículo 509 hace privativo lo adquirido a título gratuito durante la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia.
¿La indemnización por mi accidente es ganancial?
El Artículo 509 hace privativo el resarcimiento por los daños inferidos a tu persona o a tus bienes privativos.
¿Mi título profesional entra en el caudal común?
El título es privativo, pero la sociedad conserva un crédito por los gastos de preparación, convalidación y educación continua.
Cobro a plazos algo de antes de casarme. ¿Qué es?
Privativo. El Código lo dice aunque las sumas vencidas se reciban durante la vigencia de la sociedad.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Poder Judicial de Puerto Rico
Poder Judicial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
13 de septiembre de 2026
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Las rentas de un bien privativo son gananciales aunque el bien siga siendo de uno solo
El Artículo 513 del Código Civil de 2020 hace gananciales los frutos que producen tanto los bienes privativos como los comunes y gananciales.
Pagar con dinero común un bien privativo no lo vuelve común: genera un crédito
El Artículo 511 del Código Civil de 2020 mantiene el carácter privativo aunque se pague con fondos comunes, y da a la sociedad un crédito por el valor satisfecho.
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